LEY 7130
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA


 
Acciones de filiación. Gratuidad de los estudios de ácido desoxirribonucleico (ADN) en los casos en que el demandante carezca de recursos.
Sanción: 31/07/2003; Promulgación: 22/08/2003; Boletín Oficial 28/08/2003.


Artículo 1° - En las acciones de estado, cuyo objeto sea establecerla filiación de una persona, y donde el demandante carezca de recursos económicos suficientes, el Juez de Familia y Ministerio Público interviniente, determinará la gratuidad de los estudios de ácido desoxirribonucleico (A.D.N.).
Art. 2° - La carencia de recursos económicos suficientes deberá ser establecida mediante información sumaria y los recursos para la financiación de los estudios genéticos, establecidos en el artículo precedente, se obtendrán de la recaudación de la Tasa de Justicia, debiendo la Suprema Corte de Justicia, determinar los procedimientos y los montos anuales que se afectarán de la partida presupuestaria correspondiente, tomando como parámetro la demanda anual del examen mencionado.
Art. 3° - Comuníquese, etc.


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