LEY 7123
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA


 
Obra Social de Empleados Públicos (O.S.E.P.). Beneficiarios. Incorporación del inc. e) en el art. 2º del dec.-ley 4373/63.
Sanción: 11/06/2003; Boletín Oficial 23/07/2003.


Artículo 1º - Modifícase la Ley Nº 4373/63, incorporándose en el artículo 2 de la misma, el inc. e) que quedará redactado de la siguiente forma:
"e) Serán beneficiarios de los servicios de la O.S.E.P., los integrantes de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios de la Provincia y su grupo familiar primario que no cuenten con prestaciones de servicios de salud, cuyo costo estará a cargo del Estado Provincial".
Art. 2º - En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, para el año 2003 será afectado de los fondos previstos en la asignación presupuestaria del último párrafo del artículo 21 de la Ley Nº 7091. Para futuros ejercicios deberá preverse la partida presupuestaria correspondiente.
Art. 3º - Comuníquese, etc.


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