DECRETO 1712/2002
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


 
Sistema de protección integral de las personas discapacitadas -- Reglamentación del art. 3º de la ley 9325 -- Se dejan sin efecto los arts. 5º y 6º del dec. 1794/2000.
del: 23/08/2002; Boletín Oficial 04/09/2002

Reglaméntese el Artículo 3º de la Ley Provincial de Discapacidad Nº 9325, modificada por su similar Nº 11.518 Texto ordenado Decreto Nº 307/99 conforme a la siguiente redacción:

Artículo 1º - Reglaméntese el Artículo 3º de la Ley Provincial de Discapacidad Nº 9325, modificada por su similar Nº 11.518 Texto ordenado Decreto Nº 307/99 conforme a la siguiente redacción: "El certificado de Discapacidad será extendido por la Dirección Provincial de Rehabilitación, dependiente del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, previa expedición de aquél otorgado por el equipo oficial especializado -Junta Evaluadora de Discapacitados que actúa bajo la órbita de la Comisión Provincial para Personas con Discapacidad. Este certificado deberá contener datos personales, nombre y apellido, D.N.I., Nº de CUIT y fecha de nacimiento del interesado, diagnóstico y diagnóstico funcional (deficiencias, minusvalías, discapacidades), orientación prestacional y período de validez. La dirección citada realizará la evaluación laboral y/o profesional cuando se lo requieran, de conformidad a lo normado por el Artículo 9º de la Ley Nº 9325".
Art. 2º - El Ministerio de Salud y Medio Ambiente a través de la Dirección Provincial de Rehabilitación, tendrá a su cargo la creación y organización del Registro Provincial de Personas con Discapacidad, asumiendo la responsabilidad de mantener actualizada la información contenida en el mismo.
Art. 3º - Déjense sin efecto los Artículos 5º y 6º del Decreto Nº 1794/00.
Art. 4º - Refréndese por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto y de Salud y Medio Ambiente.
Art. 5º - Comuníquese, etc.
Reutemann; Borgonovo; Parola.


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