LEY 7206
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SALTA


 
Programa Provincial de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia. Creación en el ámbito del Ministerio de Salud Pública.
Sanción: 05/09/2002; Promulgación: 25/09/2002(vetada parcialmente por dec. 1698 del 25/09/2002); Boletín Oficial 27/09/2002


Artículo 1º - Créase el Programa Provincial de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, que tendrá los siguientes objetivos, sin perjuicio de otros que se determinen por vía reglamentaria.
a) Entender en todo lo referente a la investigación, docencia, prevención, detección y atención de la hipoacusia.
b) Coordinar con las autoridades sanitarias y educativas de la Provincia las campañas de educación y prevención de la hipoacusia tendientes a la concientización sobre la importancia de la realización de los estudios diagnósticos tempranos de enfermedades inmunoprevenibles.
c) Planificar la capacitación del recurso humano en las prácticas diagnósticas y tecnologías adecuadas.
d) Realizar estudios estadísticos que abarquen todo el territorio provincial con el fin de evaluar el impacto de la aplicación de la presente Ley.
e) Arbitrar los medios necesarios para proveer a todos los hospitales públicos con servicios de maternidad, neonatología, terapias intensivas y/o otorrinolaringología los equipos necesarios para la realización de los diagnósticos que fueren necesarios.
f) Proveer gratuitamente, a quienes carezcan de medios, las prótesis y los audífonos previamente seleccionados por profesionales competentes quienes explicitarán, a partir de los estudios correspondientes, las especificaciones técnicas de los mismos.
g) En caso de que los estudios realizados concluyeran en que ninguna prótesis auditiva se adecua a las necesidades del paciente, se deberán realizar los estudios necesarios para evaluar la posibilidad de implantes e intervenciones quirúrgicas de acuerdo a los últimos avances científicos y su posterior rehabilitación.
h) El Ministerio de Salud Pública de la Provincia establecerá las normas para acreditar los servicios y establecimientos incluidos en la presente Ley, los protocolos de diagnóstico y tratamiento para las distintas variantes clínicas y de grado de la hipoacusia.
Art. 2º - Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente Ley, se financiarán con las partidas presupuestarias del Ministerio de Salud Pública.
Art. 3º - Comuníquese, etc.


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