LEY 7197
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SALTA


 
Obligatoriedad de la realización anual del examen ginecológico de Papanicolau para mujeres mayores de 21 años y del análisis Antígeno Prostático Específico (PSA) para varones mayores de 50 años, beneficiarios del Instituto Provincial de Salud de Salta.
Sanción: 27/06/2002; Promulgación: 17/07/2002(Vetada parcialmente por dec. 1200/2002); Boletín Oficial 24/07/2002


Artículo 1° - Es obligatoria la realización anual del examen ginecológico de Papanicolau para las mujeres mayores de veintiún (21) años y del análisis Antígeno Prostático Específico (PSA) para los varones mayores de cincuenta (50) años, beneficiarios del Instituto Provincial de Salud de Salta.
Art. 2° - El total de gasto por los análisis referidos en el artículo anterior estará a cargo del Instituto Provincial de Salud de Salta.
Art. 3° - La certificación de la realización de los estudios deben presentarse ante las autoridades correspondientes, conforme lo determine la reglamentación, en las siguientes fechas:
a) Estudio de Papanicolau del 01 de enero al 30 de junio de cada año.
b) Análisis de Antígeno Prostático Específico (PSA) del 01 de julio al 31 de diciembre de cada año.
Art. 4° - El Poder Ejecutivo dispondrá de las sanciones ante el incumplimiento de la presente ley, a través de su reglamentación correspondiente.
Art. 5° - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de noventa (90) días desde su promulgación.
Art. 6° - Comuníquese, etc.


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