LEY 7099
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA


 
Régimen de descentralización del hospital público. Modificación de la ley 6015.
Sanción: 26/02/2003; Promulgación: 13/03/2003; Boletín Oficial 17/03/2003.


Artículo 1º - Deróganse los Artículos 4 del Capítulo I y 15 del Capítulo III de la Ley Nro. 6015.
Art. 2º - Modifícase el Artículo 5 de la Ley Nro. 6015, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 5 - Personalidad jurídica y objeto.
Los Hospitales Públicos de Alta y Mediana Complejidad de la Provincia de Mendoza se constituirán en entes públicos descentralizados autárquicos."
Art. 3º - Modifícase el artículo 7 de la Ley Nro. 6015, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 7 - Directorio. Composición. Designación.
I - La Dirección y Administración de los Hospitales Públicos de Alta Complejidad denominados "Central", "Infantil Dr. Humberto Notti" y "Dr. Luis C. Lagomaggiore", y de Mediana Complejidad "Dr. Teodoro Schestakow" estará a cargo de un Directorio conformado por cuatro (4) miembros, uno (1) de los cuales será el Director Ejecutivo, con las funciones fijadas por la presente Ley y su reglamentación complementaria. La designación del Directorio se efectuará de la siguiente manera:
a) Dos (2) de los Directores, incluido el Director Ejecutivo, serán designados directamente por el Poder Ejecutivo.
b) Un (1) Director será designado por el Poder Ejecutivo y elegido directamente por el personal del Hospital Descentralizado de entre los profesionales, con título habilitante de nivel universitario que revistan en la institución.
c) Un (1) Director será designado por el Poder Ejecutivo y elegido directamente por el personal no profesional del Hospital Descentralizado, incluido en las leyes Nros. 5241 y 5465.
Los postulantes al Directorio deberán tener una antigüedad de seis (6) años en alguno de los servicios asistenciales del Estado Provincial y contar, como mínimo, con cinco (5) años de servicios en el Hospital Descentralizado a cuyo Directorio se postule. La elección del mismo se celebrará en forma directa y secreta y por simple mayoría de votos.
El Presidente del Directorio será el Director Ejecutivo.
II - La Dirección y Administración del resto de los Hospitales Públicos Descentralizados por la presente Ley será realizada por un Director Ejecutivo designado por el Poder Ejecutivo, el cual tendrá las funciones que la presente Ley atribuye al Directorio, al Presidente y al Director Ejecutivo de los Hospitales de Alta y Mediana Complejidad Descentralizados ".
Art. 4º - Modifícase el Artículo 8 de la Ley Nro. 6015, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 8° - Requisitos. Duración. Los Directores designados directamente por el Poder Ejecutivo de los Hospitales Descentralizados deberán ser profesionales con título universitario, acreditar su capacitación en el gerenciamiento o administración de entes hospitalarios o de salud, con cursos que certifiquen una carga horaria mínima de cuatrocientas (400) horas en la especialidad.
El Director electo por el personal profesional de los Hospitales Descentralizados deberá ser profesional de la salud con título universitario, acreditar su capacitación en el gerenciamiento o administración de entes hospitalarios o de salud, concursos que certifiquen una carga horaria mínima de cuatrocientas (400) horas en la especialidad. El Director electo por el personal no profesional deberá acreditar su capacitación en el gerenciamiento en administración de salud con cursos que certifiquen una carga horaria mínima de doscientas (200) horas en la especialidad.
Los Directores electos por el personal durarán dos (2) años en su cargo, debiendo continuar en el ejercicio de sus funciones habituales en el servicio o área al que pertenecieran.
Su remoción se producirá por mal desempeño en su cargo y por Resolución fundada, en cuyo caso se procederá a convocar a elección de un reemplazante dentro de los treinta (30) días de producida la vacancia. Igual procedimiento se realizará, en caso de renuncia o fallecimiento del mismo o revocación del mandato, a solicitud del cincuenta por ciento (50%) más uno (1) del Padrón existente al momento de la elección y que fuera presentado a la Junta Electoral de la Institución.
Los Directores designados por el Poder Ejecutivo en los Hospitales Descentralizados durarán en sus cargos el tiempo que corresponda al mandato del Poder Ejecutivo que los designó y podrán ser removidos sin expresión de causa.
Concluido el período de funciones, deberán permanecer en sus cargos hasta tanto se les hayan designado reemplazante, excepto "en cada de remoción o renuncia aceptada".
Art. 5º - Modifícase el Artículo 12 de la Ley 6015, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 12 - Directorio.
El Directorio se reunirá ordinariamente una vez por semana y podrá ser convocado extraordinariamente por el Presidente o a pedido de dos (2) de sus miembros. El quorum válido para sesionar será con la presencia de tres (3) de sus miembros. Las Resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos de los Directores presentes. El Presidente tendrá voz y voto en las decisiones y en caso de empate tendrá doble voto. Los miembros del Directorio no podrán abstenerse de votar".
Art. 6º - Modifícase el Artículo 13 de la Ley 6015 (modificado por la Ley Nro. 6109), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 13 - De la remuneración del directorio y director ejecutivo.
La remuneración del Director Ejecutivo y la del Miembro del Directorio designado directamente por el Poder Ejecutivo oscilará entre el setenta por ciento (70%) y el noventa por ciento (90%) de la remuneración que por todo concepto se asigne al Ministro de Desarrollo Social y Salud u organismo que en su futuro lo reemplazara. La de los Directores elegidos por el personal será de hasta un cincuenta por ciento (50%) más del sueldo del cargo de revista."
Art. 7º - Modifícase el Artículo 14 de la Ley Nro. 6015, el que quedará redactado de la siguiente forma: "
Artículo 14. - Organismo gerencial. Requisitos. Duración. Remuneración. Designación por concursos abiertos.
El gerenciamiento de los Hospitales Públicos Descentralizados y Centralizados serán realizados de la siguiente forma:
I - Cantidad de Gerencias:
a) Los Hospitales Central, Infantil Dr. Humberto Notti, Dr. Luis C. Lagomaggiore y Dr. Teodoro Schestakow, serán gestionados por tres (3) gerentes, los cuales tendrán a su cargo las áreas asistencial, administrativa y recursos humanos.
b) El resto de los Hospitales de Mediana Complejidad serán gestionados por dos (2) gerentes, los cuales tendrán a su cargo las áreas asistencial y administrativa, la que incluye recursos humanos.
c) Los restantes hospitales serán gestionados por un (1) Gerente Asistencial.
II - Requisitos:
Los gerentes deberán acreditar título universitario, curso de postgrado en el gerenciamiento o administración de entes hospitalarios o de salud con una carga horaria mínima de cuatrocientas (400) horas y demás condiciones que establezca el Decreto Reglamentario.
III - Duración:
Los gerentes dependerán jerárquicamente del Director Ejecutivo y durarán tres (3) años en sus funciones. Podrán ser removidos, mediante Resolución fundada del Directorio o del Director Ejecutivo, según corresponda.
Los gerentes que hubieran cesado en sus funciones por expiración de su mandato podrán postularse y concursar para nuevos períodos.
IV - Remuneración.
La remuneración de los gerentes oscilará entre el setenta por ciento (70%) y el noventa por ciento (90%) de la remuneración que por todo concepto perciba el Director Ejecutivo.
V - Concursos abiertos.
Los gerentes serán designados por el Directorio o Director Ejecutivo, previa realización de concurso abierto y público de antecedentes y oposición. El Ministerio de Desarrollo Social y Salud nombrará un único Jurado de Concurso, válido para todos los cargos que se concursen, en los Hospitales Descentralizados de la Provincia.
Los integrantes del Jurado serán:
a) Un representante por el Ministerio de Desarrollo Social y Salud.
b) Un representante por el Hospital Descentralizado donde se llame a concurso.
c) Un representante por la profesión que se postule al cargo gerencial, cuyos miembros deberán ser integrantes de los Consejos Deontológico o de Etica o Tribunales de Etica u Organismo equivalente según corresponda.
d) Un representante de los centros académicos estatales y privados con asiento en la Provincia que dicten cursos de postgrado en gerenciamiento y administración de servicios de salud. "
Art. 8º - Modifícase el Artículo 16 de la Ley Nro. 6015 (modificado por la Ley Nro. 6019), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 16. - Controles. Tipos.
Las auditorías de los Hospitales Públicos Descentralizados serán de dos (2) tipos:
Auditoría interna: a cargo de profesionales de las áreas médico-asistencial contable y jurídica del Ministerio de Desarrollo Social y Salud, los cuales actuarán por Resolución del Ministro del Area. Los informes realizados por dichos profesionales serán remitidos al Poder Ejecutivo a sus efectos.
b) Auditoría externa: a cargo del Tribunal de Cuentas, de conformidad con la normativa legal vigente".
Art. 9º - Prorrógase la Intervención de los Hospitales Públicos Descentralizados pertenecientes al Estado Provincial dispuesta por el Decreto-Acuerdo Nro. 1721 de fecha 21 de noviembre del año 2002, hasta tanto se proceda a la designación de sus autoridades, conforme lo dispuesto por la presente Ley.
Art. 10. - El Poder Ejecutivo deberá dar cumplimiento a la presente Ley en un plazo no mayor de noventa (90) días, a partir de su promulgación. Este plazo podrá prorrogarse por noventa (90) días más, previo acuerdo legislativo.
Art. 11. - Comuníquese, etc.


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