LEY 7088
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA


 
Plan Provincial de Adicciones. Creación en el ámbito del Ministerio de Gobierno para la prevención y asistencia de adicciones, y control del narcotráfico.
Sanción: 07/01/2003; Promulgación: 24/01/2003; Boletín Oficial 21/02/2003.


Artículo 1° - Créase el Plan Provincial de Adicciones en el ámbito del Ministerio de Gobierno, a fin de abordar integralmente la prevención y la asistencia de adicciones y de articular acciones con las áreas encargadas de la prevención y el control del narcotráfico.
Art. 2° - Fíjanse como propósitos y objetivos prioritarios del Plan, sin perjuicio de otros que estime convenientes el Poder Ejecutivo Provincial, los siguientes:
a) Promover y desarrollar valores que generen hábitos y conductas sanas y responsables.
b) Abordar la problemática en forma intersectorial e interdisciplinaria, priorizando fundamentalmente la educación y prevención integral y aquellas acciones tendientes a reducir los daños provocados por el consumo de sustancias.
c) Diseñar y fortalecer las acciones de educación y de prevención específica e inespecífica en el nivel local, promoviendo la inclusión, participación y organización de la comunidad.
d) Coordinar, integrar y fortalecer todas las acciones desarrolladas desde las distintas áreas del Gobierno Provincial atinentes a la prevención, tratamiento y control del uso indebido de sustancias, en pos de que las mismas respondan a criterios unificados y para el óptimo aprovechamiento de los recursos destinados a tal fin.
e) Fortalecer y coordinar las acciones de organismos no gubernamentales y de organizaciones comunitarias y propiciar su articulación con las del sector público.
f) Identificar los problemas, su magnitud, las condiciones y factores de riesgo y los recursos existentes en la Provincia para la detección precoz de adicciones.
g) Garantizar la asistencia integral adecuada a los usuarios de drogas y a su entorno familiar articulando para ello los recursos estatales con los de ámbito privado, y promover el desarrollo de centros especializados a tal fin.
h) Capacitar y actualizar los recursos humanos y desarrollar sistemas de documentación, información y monitoreo para la toma de decisiones.
i) Potenciar la integración de las fuerzas de seguridad provincial con otros organismos de nivel regional y nacional para lograr una efectiva complementación en la prevención y control del narcotráfico.
j) Diseñar estrategias de comunicación que tengan como fin hacer conocer los recursos institucionales, transformar actitudes y conductas y que contemplen las necesidades de información de la población acerca de la temática.
Art. 3° - La estructura del Plan contemplará:
1) Un Secretario General, el que deberá ser un funcionario que ostente Cargo de Mayor Jerarquía, designado por Decreto del señor Gobernador de la Provincia, quien tendrá a su cargo las funciones de:
a) Diseñar las políticas de Estado en adicciones.
b) Coordinar las estrategias intersectoriales.
c) Garantizar la articulación interministerial.
d) Supervisar las acciones del Plan y evaluar los programas y proyectos implementados y su adecuación a los objetivos fijados en el Artículo 2° de la presente Ley.
e) Presidir las reuniones del Comité Ejecutivo en Adicciones.
f) Proponer al Poder Ejecutivo la designación de un representante provincial ante el SEDRONAR (Secretaría para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico) u organismo que lo reemplace en el futuro.
g) Administrar el Fondo Afectado para el Abordaje de las Adicciones.
2) Un Secretario Coordinador, designado por el señor Gobernador de la Provincia, quien deberá poseer título universitario y acreditar experiencia y antecedentes en trabajo social y/o humanístico, conforme al cargo. El Secretario Coordinador tendrá a cargo las funciones de:
a) Asesorar técnicamente en el diseño de las políticas de Estado en adicciones.
b) Coordinar las acciones del Plan.
c) Diseñar programas y proyectos para la consecución de los objetivos fijados en el Artículo 2° de la presente Ley.
d) En ausencia del Secretario General presidirá las reuniones del Comité Ejecutivo en Adicciones.
e) Dirigir al equipo de trabajo específico del Plan.
f) Supervisar el funcionamiento y promover la creación de programas en distintas dependencias ministeriales en consonancia con el objeto de la presente Ley.
g) Realizar los controles de gestión de las instituciones no gubernamentales que sean beneficiarias de recursos estatales para la prevención y/o asistencia de adicciones.
Art. 4° - Créase un Comité Ejecutivo en Adicciones, el que estará conformado por representantes del Ministerio de Desarrollo Social y Salud, de la Dirección General de Escuelas, del Ministerio de Justicia y Seguridad y del Ministerio de Gobierno.
Art. 5° - El Comité Ejecutivo en Adicciones tendrá la misión de implementar las políticas fijadas y sus funciones serán:
a) Elaborar diagnósticos de situación desde cada área y actualizarlos periódicamente.
b) Ejecutar estrategias intersectoriales tendientes a la prevención y la asistencia de la problemática en cuestión.
c) Elaborar e implementar programas y proyectos en cumplimiento de los objetivos fijados en el Artículo 2° de la presente Ley.
d) Evaluar el impacto social de los programas y proyectos desarrollados.
e) Proponer indicadores y variables que permitan diseñar un sistema de monitoreo de la incidencia de la problemática en las distintas franjas etéreas.
f) Generar espacios de debate y discusión acerca de las adicciones que permitan la participación de la comunidad en general y en particular de la población infanto juvenil.
g) Proponer acciones que efectivicen la articulación interministerial y la interdisciplina como herramientas para el abordaje de la problemática.
h) Coordinar acciones con organismos municipales, nacionales, públicos y privados.
Art. 6° - Créase el Consejo Asesor Intersectorial del Plan Provincial de Prevención y Asistencia de Adicciones, del que participarán representantes de las siguientes instituciones:
a) Organizaciones no gubernamentales;
b) Universidades Nacionales y Provinciales;
c) Asociaciones sin fines de lucro;
d) Círculos y Colegios Profesionales;
e) Obras Sociales, Prepagas y Aseguradoras;
f) Consejos Municipales de la Juventud, Niñez, Adolescencia, Familia y Mujer;
g) Comisiones legislativas;
h) Medios de comunicación;
i) Iglesias de todos los credos;
j) Toda otra institución privada o pública relacionada directa o indirectamente con la problemática de prevención y asistencia de adicciones.
Art. 7° - Las funciones del Consejo Asesor Intersectorial del Plan Provincial de Prevención y Asistencia de Adicciones serán las siguientes:
a) Asesorar a las autoridades del Plan acerca de políticas específicas, planes, programas y proyectos relacionados con la educación, prevención, asistencia y rehabilitación de adicciones.
b) Promover la participación y coordinación interinstitucional, estableciendo mecanismos de consulta permanente referidos al abordaje integral de la problemática de las adicciones.
c) Auditar que la aplicación y afectación presupuestaria de los recursos que componen el Fondo creado en el Art. 8°, sean destinados fundamentalmente a la asistencia directa del Programa.
Art. 8° - Créase un Fondo Especial para el Abordaje de las Adicciones, con carácter de Recurso Afectado, el que se conformará en una cuenta única con Unidad Organizativa específica dentro del presupuesto de la Jurisdicción Ministerio de Gobierno y que estará integrado de la siguiente manera:
a) Destínase un monto de pesos trescientos mil ($ 300.000.-) que será financiado con parte de las utilidades anuales líquidas y realizadas del Instituto Provincial de Juegos y Casinos u Organismo que lo reemplace, cuyo importe proporcional se depositará mensualmente en doce (12) cuotas iguales, en la cuenta mencionada.
b) Destínase la suma que anualmente le asigne el Presupuesto Anual del Ministerio de Gobierno.
c) Los fondos que se transfieran desde otras jurisdicciones.
d) Los préstamos otorgados al cumplimiento de los objetivos del Plan.
e) Los subsidios de los ámbitos provincial, nacional e internacional, provenientes tanto del sector público como privado, que se otorguen al Plan o a alguno de los programas o proyectos que se desarrollen en su marco.
f) Legados y/o donaciones.
Art. 9° - Hasta tanto se integre en su totalidad el Fondo creado por el Artículo 8°, el Poder Ejecutivo deberá incluir a partir del próximo presupuesto, el financiamiento necesario para dar cumplimiento a los objetivos de la presente Ley.
Art. 10. - El Poder Ejecutivo Provincial promoverá la descentralización de acciones y programas a los municipios quienes podrán adherir por medio de actas acuerdo.
Art. 11. - Los efectores asistenciales específicos para el tratamiento de adicciones serán responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Social y Salud. Las funciones del Plan Provincial de Adicciones en esta materia serán de fortalecimiento y articulación entre los distintos efectores estatales y entre éstos y las distintas Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), prepagas y obras sociales con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3°, incisos d), e), f), y g) de la presente Ley.
Art. 12. - Créase el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil vinculado a la prevención, tratamiento y rehabilitación de personas dependientes, a los fines de su categorización de acuerdo a la normativa vigente, el que dependerá del Plan.
Art. 13. - Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Gobierno u organismo que lo reemplace en el futuro.
Art. 14. - El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley en treinta (30) días corridos a partir de su promulgación.
Art. 15. - Comuníquese, etc.


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