DECRETO 1372/1995
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


 
Dirección General de Drogas Peligrosas -- Reglamento orgánico -- Aprobación.
del: 23/06/1995; Boletín Oficial 18/07/1995


Artículo 1º -- Apruébase el reglamento orgánico de la Dirección General de Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia, que como anexo forma parte integrante del presente acto administrativo.
Art. 2º -- Comuníquese, etc.
Reutemann; Bof.

REGLAMENTO DE LA DIRECCION GENERAL DE DROGAS PELIGROSAS
Introducción
I -- Finalidad: El objeto de este reglamento es determinar los principios objetivos y procedimientos que deberán ser tenidos en cuenta por el personal de esta Dirección, en todo lo que se relacione con sus funciones específicas, tendiente todo ello a una mayor efectividad en cuanto a reprimir el narcotráfico, prevenir la drogadicción y recuperar al drogadependiente.
II -- Carácter: Este reglamento tiene carácter de rector y coordinador para las reglamentaciones internas y directivas que se deriven del mismo.
Su conocimiento es obligatorio para todo el personal superior de la Policía de la Provincia.
III -- Este reglamento se apoya en las normas establecidas por la ley orgánica y ley policial 7395/11.048.
IV -- Alcances: Son los que se refieren exclusiva y específicamente a las actividades que le son propias a la Dirección General de Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia de Santa Fe.
V -- Advertencia: Las reglamentaciones actualmente en vigencia en la repartición policial que no se oponga a lo normado en el presente reglamento y que puedan servir de complementarias del mismo, se mantendrán hasta la aprobación de los reglamentos internos que las sustituyan. Se introduce un cambio fundamental en cuanto a la trascendencia de las tareas a cargo de esta Dirección u organismo.
CAPITULO I -- Misión
Art. 1º -- La Dirección General de Drogas Peligrosas tiene como misión el asesoramiento, coordinación, control y ejecución de las acciones de inteligencia y operativas relacionadas con las conductas ilícitas sobre estupefacientes y la instrumentación de actividades conexas de información, prevención y reeducación de las adicciones, que se realicen en el ámbito de la Policía de la Provincia. Para su mejor desarrollo contará con diecinueve brigadas operativas departamentales, una por cada departamento de la provincia, que tendrán su asiento en la jefatura de cada unidad regional y dependerán operativa y administrativamente de la central de la Dirección General de Drogas Peligrosas.
CAPITULO II
Art. 2º -- La Dirección General de Drogas Peligrosas depende directamente de la jefatura.
CAPITULO III -- Organización
Art. 3º -- Para responder a las necesidades impuestas por la misión, la Dirección General de Drogas Peligrosas, estará organizada en la forma que se especifica en el anexo I.
a) Dirección.
b) Subdirección.
c) Secretaría Privada.
d) División Asesoría Letrada.
e) Sección Contra Inteligencia.
f) División Inteligencia.
g) División Operaciones Especiales.
h) División Prevención e Información de la Drogadicción.
i) División Gabinete Técnico.
j) División Delitos Económicos.
k) División Personal.
I) División Administración y Finanzas.
II) División Prensa y Relaciones Públicas.
m) División Academia e Instrucción.
n) División Informática y Comunicaciones.
o) Sección Biblioteca, Medios Audiovisuales e Impresión de Material.
CAPITULO IV -- Dirección General
Art. 4º -- La jefatura de la Dirección General de Drogas Peligrosas estará a cargo de un oficial superior del cuerpo seguridad de la repartición policial.
Art. 5º -- Será el responsable directo ante la jefatura de policía del cumplimiento de la misión prescripta en el Nº 1.
Art. 6º -- Serán sus funciones:
a) Dirigir la Dirección General de Drogas Peligrosas, con el objetivo de cumplir la misión, asegurando su conducción, administración y disciplina.
b) Comandar todas las operaciones que competen a la Dirección.
c) Supervisar el cumplimiento de las funciones y misiones que atañen al subdirector y a cada una de las divisiones que componen la Dirección.
d) Disponer, con las resoluciones correspondientes la asignación de funciones del personal a su mando.
e) Sugerir a sus mandos naturales la designación de personal y medios necesarios para la Dirección General de Drogas Peligrosas.
f) Organizar y supervisar las brigadas operativas.
g) Representar a la institución policial en congresos, simposios, y otras reuniones donde se traten asuntos de su competencia, con previa autorización superior,
h) Seleccionar, al personal de la división inteligencia o sección contra inteligencia, que se encuentre en condiciones de infiltrarse en organizaciones criminales, en un todo de acuerdo a las leyes vigentes y en conocimiento de la justicia competente.
i) Fomentar las relaciones con los entes jurisdiccionales a los fines de lograr una coordinación en la faz operativa y judicial.
CAPITULO V -- Subdirección
Art. 7º -- El cargo de subdirector será desempeñado por un oficial superior del cuerpo de seguridad de la repartición policial.
Art. 8º -- Es el reemplazante natural del director, encargado de secundarlo en sus funciones, constituyéndose en su colaborador inmediato.
Art. 9º -- Son sus funciones:
a) Conocer cuanto se relacione con el movimiento de la dirección para estar en condiciones de reemplazar al director.
b) Colaborar con el director y someter iniciativas a su consideración.
c) Comprobar el normal funcionamiento de las Divisiones de sus dependencias e inspeccionar periódicamente las brigadas operativas departamentales conformes a las directivas de la jefatura.
d) Cumplimentar otras funciones relacionadas con su cargo, que eventualmente le encomendare la superioridad.
e) Fomentar las relaciones con los entes jurisdiccionales a los fines de lograr una coordinación en la faz operativa y judicial.
CAPITULO VI -- Sección Secretaría Privada
Art. 10. -- El cargo de secretario privado de la dirección, será desempeñado por un oficial jefe del cuerpo seguridad de la repartición policial, y son sus funciones:
a) Asistir al director general en cuanto a los movimientos inherentes a la función.
b) Dirigir y supervisar las funciones de la sección a su cargo.
CAPITULO VII -- División Asesoría Letrada
Art. 11. -- El cargo de asesor letrado de la Dirección General de Drogas Peligrosas, será ejercido por un oficial jefe del Cuerpo Profesional Escalafón Jurídico, con título de abogado, quien dependerá operativamente en forma directa y exclusiva del director, y técnicamente del jefe de la Asesoría Letrada General de la jefatura de Policía de la Provincia, contando a tales fines con el personal necesario para llevar a cabo la tarea asignada, y serán sus funciones:
a) Dictaminar en las actuaciones administrativas que corresponda resolver al director, aconsejando su corrección, ampliación, imposición de sanciones disciplinarias, archivo o trámite a seguir, conforme a las leyes, decretos y reglamentos en vigencia.
b) Dictaminar en las actuaciones administrativas cuya resolución definitiva no corresponda a la Dirección, aconsejando su corrección, ampliación o elevación a la instancia superior que corresponda.
c) Asesorar al director en todo lo concerniente a los asuntos legales, así como en la interpretación de las leyes, decretos, reglamentos u ordenanzas concernientes a las funciones de la Dirección General de Drogas.
d) Asumir la defensa ante los tribunales de justicia del personal encausado por hecho cometido en y/o con motivo del servicio.
Art. 12. -- Sección estudios legislativos: Dependiente de la División Asesoría Letrada, tiene como función el estudio de la normativa internacional, nacional, provincial y municipal relativa al ámbito de actuación de la Dirección General, para su transmisión al personal de la misma, así como la elaboración de anteproyectos sugiriendo modificaciones a dicha normativa.
CAPITULO VIII -- Sección Contra Inteligencia
Art. 13. -- La Sección Contra Inteligencia tiene como función instrumentar todas las medidas necesarias para dar seguridad a los informantes confidenciales, testigo en riesgo, comunicaciones e informes reservados. A la vez realizará una labor de inteligencia interna, con el objeto de controlar el estricto cumplimiento individual y funcional de sus obligaciones de servicio, por parte del personal de la Dirección de Drogas Peligrosas.
Para cumplir eficazmente su misión, tendrá dependencia directa del director general.
CAPITULO IX -- División Inteligencia
Art. 14. -- El cargo de jefe de División Inteligencia será desempeñado por un oficial jefe del Cuerpo Seguridad.
Art. 15. -- La División Inteligencia tiene como función:
a) Realizar el procesamiento de información a fin de traducirla en operaciones necesarias para cumplir la misión.
b) Detectar individuos proclives al consumo y tráfico de estupefacientes.
c) Realizar servicios encubiertos con caracterización y simulación de la condición policial.
d) Acopiar la información necesaria y junto a la División Operaciones elaborar un estado de situación de la Provincia en cuanto a consumo y tráfico ilícito de estupefacientes, así como procesar y verificar la información a efectos de presentarla al director.
e) Analizar la situación particular de cada región de la Provincia y luego de una evaluación recomendar las medidas necesarias para abordar el problema de las organizaciones de tráfico ilícito y drogadicción, llevando para ello un permanente intercambio de información con la División Prevención e Información.
f) Llevar archivos y registros sobre casos y situaciones tratadas.
g) Poner en conocimiento del director general todos los casos que se investigan a los fines de que dicho superior determine el responsable de profundizar esa investigación, lo que quedará debidamente registrado y actualizado con constancia de la fecha de iniciación, como así también cualquier otro detalle que hace a la Inteligencia.
Art. 16. -- La Secretaría Cre.Ce.Ne.A.- Co.De.Sul. o Co.Re.Se.Po.Me., tendrá como función, en forma conjunta con la División Operaciones centralizar la información recibida y coordinar actividades con las demás provincias y/o países integrantes e invitados, actuando como enlace entre los mismos.
Art. 17. --
a) La Sección Inteligencia Zona Norte tendrá su asiento en la ciudad de Reconquista, y ejecutará los servicios pertinentes en los departamentos de su jurisdicción que comprenderá: San Cristóbal, Vera, General Obligado, 9 de Julio y San Javier.
b) La Sección Inteligencia Zona Centro tendrá su asiento en la ciudad de Santa Fe y ejecutará los servicios pertinentes en los departamentos de su jurisdicción que comprenderá: Helvecia, San Justo, Las Colonias, Castellanos, La Capital, San Jerónimo y San Martín.
c) La Sección Inteligencia Zona Sur tendrá su asiento en la ciudad de Rosario y ejecutará los servicios pertinentes en los departamentos de su jurisdicción que comprenderá: Belgrano, Iriondo, Caseros, San Lorenzo, Rosario, Villa Constitución y General López.
Cada una de las secciones debe cumplir las funciones normadas en los puntos a), b), c) y f) del presente.
CAPITULO X -- División Operaciones Especiales
Art. 18. -- El cargo de jefe de División Operaciones Especiales será desempeñado por un oficial jefe del Cuerpo Seguridad de la Repartición, y tiene como función:
a) Proponer al director el planeamiento de los operativos y servicios relacionados con la prevención y represión de los hechos involucrados con estupefacientes.
b) Controlar y coordinar las actividades operativas de las brigadas operativas departamentales.
c) Llevar un estado de situación respecto al tráfico y consumo de estupefacientes.
Art. 19. -- Las brigadas operativas departamentales tienen como función:
1. Planificar e instrumentar toda actividad operativa contra el tráfico ilegal de estupefacientes, en su área de competencia territorial.
2. Colaborar y dar cumplimiento a los requerimientos de la División Inteligencia de la Dirección General de Drogas Peligrosas.
3. Colaborar con los requerimientos de la unidad regional donde tienen sus asientos.
4. Organizar y mantener actualizados los ficheros y archivos conforme a las directivas impartidas por la Dirección.
5. Colaborar en su jurisdicción con las actividades que instrumente la División Prevención e Información de la Dirección.
Art. 20. -- La Sección Estadística y Archivo estará a cargo de un oficial subalterno de la repartición, dependerá directamente del jefe de la División Operaciones, y tiene como función:
1. Centralizar la información referente a los procedimientos realizados por tenencia y tráfico ilícito de drogas.
2. Producir y registrar las estadísticas motivadas por el acopio de esa información.
3. Confeccionar y llevar un ordenado archivo de los registros y expedientes de la Dirección General de Drogas Peligrosas.
Art. 21. -- La Sección Logística estará a cargo de un oficial subalterno de la repartición, dependerá del jefe de la División Operaciones y tiene como función:
1. El control de los asuntos relacionados con el apoyo logístico de la Dirección General de Drogas Peligrosas.
2. Llevar un estado de situación de los vehículos, armas y medios de comunicación con que cuenta la dependencia, en lo referente a mantenimiento y reparación de los mismos.
3. Mantener en condiciones el armamento y demás elementos logísticos, para su uso por parte de la Dirección General.
Art. 22. -- La Sección Patrullas Móviles estará a cargo de un oficial subalterno Cuerpo Seguridad de la Repartición, dependerá directamente del jefe de División Operaciones, y tiene como función.
1. Instrumentar controles móviles de ruta conforme se planifique.
2. Apoyar operativamente a las brigadas operativas departamentales cada vez que éstas lo requieran.
3. Ejecutar los operativos de magnitud planificados por la División Inteligencia de la Dirección de Drogas Peligrosas.
Art. 23. -- La Sección Grupo Especial Antinarcóticos (G.E.A.), estará a cargo de un Oficial subalterno Cuerpo de Seguridad de la Repartición, dependerá directamente del jefe de la División Operaciones, y tendrá como función:
1. La preparación e instrucción permanente de sus integrantes en las últimas técnicas policiales de allanamiento, requisas, inspecciones y demás operativos.
2. Colaborar estratégicamente en los controles de ruta ejecutados por las patrullas móviles y brigadas operativas departamentales.
3. Ejecutar las actividades de mayor riesgo en los procedimientos urbanos y suburbanos contra el tráfico ilícito de estupefacientes.
4. El conocimiento técnico y uso del armamento y demás elementos logísticos de alta sofisticación que posea la Dirección.
Art. 24. -- La Sección Canes Detectoresestará a cargo de un oficial subalterno Cuerpo Seguridad, y tiene como función:
1. El adiestramiento de los canes afectados a la Dirección General de Drogas Peligrosas para la detección de sustancias tóxicas prohibidas, que se pudieran transportar en vehículos, encomiendas o demás objetos.
2. La utilización de los canes como apoyo en procedimientos operativos o controles de prevención y represión de hechos ilícitos relacionados con estupefacientes.
Art. 25. -- La Brigada Aérea estará a cargo de un oficial subalterno Cuerpo Seguridad, y tiene como función:
1. El aprovechamiento técnico y logístico de los medios de navegación aérea que posea la Dirección General de Drogas Peligrosas.
2. El apoyo aéreo en operativos, procedimientos y controles de ruta.
Art. 26. -- Brigada Escolar estará a cargo de un oficial subalterno Cuerpo de Seguridad y tiene como función:
1. Proponer y desarrollar tareas de prevención policial en las áreas donde funcionan establecimientos educativos.
CAPITULO XI -- División Prevención e Información de la Drogadicción
Art. 27. -- El cargo de jefe de la División Prevención e Información de la Drogadicción será desempeñado por un oficial jefe y tiene como función:
a) El estudio de programas de prevención para distintas zonas geográficas de la provincia.
b) La implementación de los planes necesarios para informar a la sociedad sobre la problemática de la drogadependencia y el narcotráfico.
c) Con su equipo de salud, participar de la rehabilitación de los adictos.
d) El asesoramiento de instituciones y personas sobre adicciones y sus secuelas.
Art. 28. -- Granja de reeducación: Cumplirá funciones de taller protegido, asignando tareas acorde a las habilidades del interno (huerta, crianza de animales, apicultura, floricultura y otras actividades afines). El personal de supervisión establecerá y organizará horarios y actividades, de acuerdo a su tipo, naturaleza y carácter.
Art. 29. -- Hospital de día: Cumplirá funciones de control y tratamiento del individuo con problemas de adicción, a través de labor terapia, musicoterapia y otras técnicas en por de su rehabilitación y reinserción social, contando a tales efectos con personal especializado. Se establecerá oportunamente los horarios de funcionamiento del hospital de día y distribución de las actividades de los asistidos.
Semanalmente deberá elevar un informe del estado de situación de las mismas.
Art. 30. -- La sección prevención y reeducación: Tiene como función colaborar con los centros de reeducación de las adicciones, en forma especial con las medidas educativas previstas por las leyes penales.
Art. 31. -- La sección prevención escolar: Tendrá las siguientes funciones:
1. Proponer la implementación de métodos preventivos en el ámbito de los institutos educativos, con el objeto de prevenir en dichas áreas los alcances de las adicciones.
2. Asesorar a maestros y alumnos en todo lo relacionado con los problemas de la drogadicción a nivel de educación primaria.
Art. 32. -- La sección didáctica: Tendrá las siguientes funciones:
1. El estudio, programación y elaboración del material didáctico sobre prevención de la drogadicción, así como la confección de apuntes sobre tráfico ilícito, destinados a la capacitación del personal policial, los que deberá mantener constantemente actualizados.
2. Proporcionar y suministrar toda otra técnica o método didáctico, tendiente a asegurar el acabado de las funciones de la Dirección.
CAPITULO XII -- División Gabinete Técnico
Art. 33. -- El cargo de jefe de División Gabinete Técnico, será desempeñado por un oficial jefe, del Cuerpo Profesional-Escalafón Sanidad, con el título de médico y tiene como funciones coordinar la actividad de los profesionales de la Dirección, para que desarrollen sus tareas específicas y de investigación en las áreas competentes.
Art. 34. -- La Sección Sanidad, Tratamiento y Reeducación: Tiene como funciones:
1. Producir los informes médicos legales sobre los presuntos adictos, emitir diagnósticos y determinar su probable evolución.
2. Recomendar, supervisar y participar en la reeducación de adictos.
3. Estudiar los modos de ingestión y consecuencias sociales de las adicciones.
Art. 35. -- La Sección Laboratorio Químico: Tiene como función:
1. Realizar análisis de los elementos secuestrados y emitir las pericias correspondientes.
2. Producir reactivos para la detección de estupefacientes.
3. Realizar investigaciones científicas sobre los medios y métodos lícitos de producción de drogas.
Art. 36. -- La Sección Estudios Psicológicos: Tiene como función:
1. Establecer posibles causas psicológicas de adicción.
2. Codificar los perfiles psicológicos de los adictos y delincuentes que participan en la cadena de narcotráfico.
3. Colaborar en la reeducación de drogadependientes.
4. Participar en las actividades de prevención.
Art. 37. -- La Sección Estudios Sociológicos: Tiene como función:
1. Realizar relevamientos para establecer las circunstancias sociales que inciden sobre los adictos y consumidores ocasionales.
2. Estudiar el "modus operandi" de las organizaciones delictivas de tráfico de drogas prohibidas y conjuntamente con el gabinete de estudios psicológicos elaborar trabajos sobre criminología y drogadicción, volcando dichos estudios a la división academia e instrucción para la debida capacitación del personal.
3. Informar sobre la evolución en su área específica, de quienes se encontraren en período de reeducación.
4. Participar en las actividades de prevención.
Art. 38. -- La Sección Antropológica: Tiene como función el estudio de las relaciones entre la evolución humana y la drogadicción, produciendo trabajos prácticos al respecto que luego serán volcados a la División Academia e Instrucción para la debida capacitación personal.
CAPITULO XIII -- División Delitos Económicos
Art. 39. -- El cargo de jefe de División de Delitos Económicos, será desempeñado por un oficial jefe y tiene como función:
a) Proponer el estudio y análisis de maniobras delictivas relacionadas con la inversión, venta, pignoración, transferencia, cesión de ganancias o bienes productos de las ganancias del tráfico ilícito de estupefacientes.
b) Participar en las investigaciones de las organizaciones criminales dedicadas a este delito específico, a los efectos de tener conocimiento cabal del destino de esos capitales, procediendo conforme a la ley penal, en caso de detectarlos.
c) La sección tráfico de Insumos tiene como función el estudio y análisis de los productos químicos que pudieran emplearse para la producción de estupefacientes, como así también el control de los precursores utilizados para la elaboración de sustancias prohibidas.
CAPITULO XIV -- División Personal
Art. 40. -- El cargo de jefe de División Personal será desempeñado por un oficial jefe Cuerpo Seguridad y serán sus funciones el planeamiento, organización, ejecución parcial, control indirecto y coordinación de las tareas que realice el personal de la Dirección, para concretar cambios de destino, aplicación de las normas de los regímenes de calificaciones, licencias y régimen disciplinarios.
CAPITULO XV -- División Administración y Finanzas
Art. 41. -- El cargo de jefe de división Administración será ejercido por un oficial jefe del cuerpo profesional escalafón administración con el título de contador público nacional y tendrá como funciones:
a) Brindar el asesoramiento técnico contable y financiero, estando a su cargo directo todo lo concerniente a haberes, viáticos, presupuestos, licitaciones, compras, rendiciones, retiro y depósitos de fondos, cuentas corrientes, subsidios y demás operaciones.
b) El registro y control del patrimonio de la dependencia.
c) El asesoramiento técnico financiero de las comisiones de apoyo o cooperadoras de la Dirección General de Drogas Peligrosas, cuando éstas lo requieran.
Art. 42. -- El cargo de habilitado de la División Administración y Finanzas de la Dirección General de Drogas Peligrosas, será desempeñada por un oficial jefe:
a) El cargo de subhabilitado será desempeñado por un oficial jefe.
A tales efectos la división contará con personal de profesionales y técnicos para llevar a cabo las funciones asignadas.
CAPITULO XVI -- División Prensa y Relaciones Públicas
Art. 43. -- La jefatura de la División y Relaciones Públicas, estará a cargo de un oficial jefe y tendrá como funciones:
a) Coordinar, controlar, asesorar y planificar la ejecución y desarrollo del plan de relaciones públicas, tanto internas como externas, de la Dirección General de Drogas Peligrosas.
b) Mantener constantemente informado al director de las noticias periodísticas, radiales y de otros medios de difusión, que se refieren a la Dirección.
c) Asesorar al director con respecto a los asuntos de su competencia.
d) Proponer a la Dirección los planes con las medidas, modificaciones y disposiciones que la labor diaria y de experiencia señalen como convenientes para el mejoramiento del prestigio de la Dirección y de sus integrantes ante la población.
e) Redactar los comunicados de prensa exclusivamente relacionados a asuntos de su competencia y conforme a las directivas impartidas por la Dirección.
f) Planificar campañas de difusión y promociones tendientes a hacer conocer la labor de la Di.Ge.Dro.P., así como asegurar y mantener su prestigio.
g) Coordinar, colaborar y desarrollar actividades de tipo informativo, profesional y cultural tales como exposiciones, congresos y conferencias, con los organismos que corresponda.
h) Fomentar relaciones con los medios de comunicación social.
i) Asistir a la jefatura en cuanto a las relaciones con las diversas Instituciones de la sociedad.
j) Instrumentar los servicios de ceremonial policial en los actos que participe la Dirección.
Art. 44. -- La sección relaciones internacionales, tendrá como función mantener constante comunicación con entes y organismos internacionales, de carácter público o privado, a los fines del adecuado intercambio de material e información, así como para conocer el resultado de las distintas actividades desarrolladas a nivel mundial relativas al tema.
CAPITULO XVII -- División Academia e Instrucción
Art. 45. -- La División Academia e Instrucción, estará a cargo de un oficial jefe cuerpo seguridad y tiene como función instrumentar y programar cursos de capacitación para el cuerpo de oficiales y suboficiales de la Dirección General de Drogas Peligrosas, debiendo para ello presentar un plan anual de capacitación.
Asimismo con la debida autorización de la Dirección deberá tramitar la participación de los numerarios de la dependencia en cursos, congresos, encuentros o charlas relacionadas en forma específica al tema.
CAPITULO XVIII -- Sección Biblioteca, Medios Audiovisuales e Impresión de Material
Art. 46. -- Estará a cargo de un oficial subalterno y tiene como funciones:
a) El mantenimiento y actualización de una biblioteca, videoteca, y mapoteca relacionada con las funciones cumplidas por la Dirección General de Drogas Peligrosas y Estupefacientes.
b) La impresión de todo el material elaborado por la Sección Didáctica y otras áreas de la Dirección General de Drogas Peligrosas, como así la producción de los videos u otros elementos gráficos o audiovisuales que disponga la Dirección.
CAPITULO XIX -- División Informática y Comunicaciones
Art. 47. -- El cargo de Jefe de División Informática será desempeñado por un oficial jefe cuerpo técnico escalafón intendencia con el título de programador IBM y tiene como funciones la implementación y el aprovechamiento de los elementos técnicos para dinamizar las tareas de prevención y represión que lleva a cabo la Di.Ge.Dro.P.
Art. 48. -- La Sección Desarrollo y Programación tiene como funciones:
a) El planeamiento, diseño, programación y control de sistemas informáticos de los datos que aporten las demás divisiones de la Di.Ge.Dro.P.
b) El registro de un archivo paralelo, del fichero de infractores que lleva la división inteligencia y operaciones especiales.
c) El desarrollo y puesta en marcha de programas informáticos, que requiera el director para ordenar administrativamente la dependencia.
d) La elaboración de redes internas de datos y la interconexión con redes de otras dependencias: Municipales, provinciales y/o nacionales, según lo ordene la superioridad.
Art. 49. -- Sección Técnica tiene como funciones:
a) El uso y explotación de elementos de alta tecnología que se utilizan como apoyo en las tareas que así lo requieran. Contará además con un laboratorio técnico-electrónico para tareas de investigación y mantenimiento.
b) La confección y actualización permanente de un inventario con los datos de los equipos radioeléctricos pertenecientes a la Di.Ge.Dro.P.
c) La interconexión con centrales de comunicaciones de otras dependencias, según lo ordene la superioridad.
Disposiciones complementarias
Art. 50. -- Son deberes del personal de oficiales que prestan servicios en la Dirección:
1. Participar en los cursos de capacitación internos que se desarrollarán en forma anual y determinarán su idoneidad para permanecer en la Dirección.
2. Participar en cualquier otro tipo de curso o evento de capacitación que la superioridad disponga.
3. Someterse en forma anual a exámenes médicos psicofísicos, realizados por una junta médica determinada por el jefe o subjefe de la Policía de la Provincia.
Art. 51. -- Son exigencias para el personal superior y subalterno policial que aspira a ingresar a la Dirección General de Drogas Peligrosas:
1. Participar en un curso de capacitación, organizado en forma anual especialmente para tales fines y aprobarlo satisfactoriamente.
2. Someterse a un examen médico de tipo psicofísico realizado por una Junta Médica determinada por el jefe o subjefe de Policía de la Provincia.
Identificación
Art. 52. -- El personal perteneciente a la Dirección General de Drogas Peligrosas para identificación portará una placa metálica identificatoria con su respectiva numeración.
Organigrama: Ver Boletín Oficial de la Provincia.

Copyright © BIREME  Contáctenos