LEY 7127
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SALTA


 
Instituto Provincial de Salud de Salta. Creación. Objeto. Regulación de su funcionamiento. Modificación de la ley 6669. Derogación de las leyes 4490 y 5130.
Sanción: 04/01/2001; Promulgación: 17/01/2001(Vetada parcialmente por dec. 118/2001); Boletín Oficial 26/01/2001


TITULO I - Denominación, naturaleza, capacidad, domicilio y objeto
Artículo 1º - Créase el Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.) como una entidad autárquica, con personería jurídica, individual administrativa, económica y financiera, y capacidad como sujeto de derecho, con el alcance que el Código Civil establece para las personas jurídicas públicas. Las relaciones del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.) con el Poder Ejecutivo se mantienen por intermedio del Ministerio de Salud Pública o el que en el futuro lo reemplazare.
Art. 2º - El objeto del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.) será la preservación de la salud de sus afiliados y beneficiarios, destinando prioritariamente sus recursos a las prestaciones de atención de la misma como así también respecto de aquellas contingencias sociales que pongan en riesgo la integridad psicofísica de sus afiliados a través de prestaciones de salud equitativamente integrales, solidarias, financieras y técnicamente eficientes y razonablemente equilibradas, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia social.
Art. 3º - El Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.) tiene su domicilio legal y su sede central en la ciudad de Salta, pudiendo establecer sucursales, agencias, delegaciones y representaciones en cualquier lugar de la Provincia, del país o del extranjero, constituyendo domicilios especiales al efecto.
Art. 4º - A los fines del cumplimiento de su objeto, el Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.) podrá celebrar libremente las contrataciones, los convenios, acuerdos que estime necesarios o convenientes, pudiendo hacerlo con personas, organismos y/o entidades nacionales, provinciales, municipales, gremiales, sindicales o entidades extranjeras, que cuenten con capacidad instalada propia, o asociaciones profesionales de la salud. Asimismo, podrá programar, reglamentar, organizar, planificar, gestionar y controlar los sistemas de seguridad social de salud que por norma especial le sean asignados.
Las contrataciones mencionadas en el párrafo anterior estarán sujetas a la evaluación que realice el Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.) considerando estructuras, procesos y resultados, con criterio de equidad, que garanticen la calidad de las prestaciones posibilitando el pago de aranceles de acuerdo a la calificación realizada.
El Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.) podrá organizar y administrar un sistema de coseguro para los afiliados y beneficiarios, cubriendo contingencias sociales diversas. Asimismo podrá constituir un fondo común para el tratamiento de patologías de alta complejidad y transplantes para los afiliados y beneficiarios del sistema.
TITULO II - De los afiliados y beneficiarios del sistema
Art. 5º - Serán afiliados y beneficiarios del sistema en las distintas categorías, las personas comprendidas o encuadradas en las disposiciones legales o convenios admitidos aplicables, con los derechos, beneficios, servicios, obligaciones, deberes y cargas que en cada caso correspondan, conforme con los respectivos regímenes de seguridad social creados o a crearse.
A) Quedan obligatoriamente incluidos en calidad de afiliados titulares del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.):
a) Los funcionarios y personal dependiente en actividad de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia, Ministerio Público, los organismos descentralizados, entes autárquicos, empresas y Sociedades del Estado, paraestatales y municipales de la Provincia.
b) Los jubilados y pensionados del ex sistema de previsión social de la Provincia, que fuera transferido al Estado Nacional.
c) El personal temporario y el contratado y que cumplan funciones en los organismos mencionados en el inciso a).
B) Quedan incluidos, en calidad de beneficiarios:
a) Los grupos familiares primarios de las categorías indicadas en el inciso A. Se entiende por grupo familiar primario el integrado por el cónyuge del afiliado titular, los hijos solteros hasta los veintiún (21) años no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral; los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta los veintiséis (26) años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular y que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente; los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular; los hijos del cónyuge del afiliado titular que sean menores de veintiún (21) años cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial que reúnan los requisitos establecidos en este inciso.
b) La persona que conviva con el afiliado titular y que reciba del mismo ostensible trato familiar.
C. El Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.) podrá autorizar, con los requisitos y aportes adicionales que determine la reglamentación, la inclusión como beneficiarios de otros ascendientes o descendientes por consanguinidad del afiliado titular y que se encuentren a su cargo.
Art. 6º - Los afiliados y beneficiarios de otros sistemas o regímenes de seguridad social, como obras y servicios sociales sindicales, empresariales, paraestatales, nacionales, provinciales y municipales, podrán adherir al régimen del instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.) en las condiciones y con los beneficios, derechos, deberes y cargas que por ley especial corresponda o se pacten convencionalmente con los respectivos organismos de aplicación.
También el Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.) podrá captar afiliados adherentes voluntarios con las mismas obligaciones y derechos en las prestaciones y/o servicios que los afiliados forzosos.
Art. 7º - El Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.) podrá extender sus servicios, en cualesquiera o en todas sus modalidades, en beneficio de integrantes de grupos sociales contenidos dentro del territorio provincial, haciéndolo en las mismas o similares condiciones, aportes, contribuciones, derechos, obligaciones y cargas que las correspondientes a los grupos sociales análogos protegidos por los regímenes o sistemas creados por leyes específicas.
Art. 8º - Los afiliados y beneficiarios gozarán de la libre elección de los prestadores de los servicios de salud que estén incluidos en el padrón de prestadores del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.).
TITULO III - De la dirección y administración
Art. 9º - El Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.), será conducido por un Directorio que estará integrado por cinco (5) directores que los designa y remueve el Poder Ejecutivo, de los cuales uno será el Presidente y otro asumirá las funciones de Director Ejecutivo.
Un Director representará a los afiliados y otro a los prestadores, quienes serán propuestos por sus representados al Poder Ejecutivo mediante el sistema de ternas.
Art. 10. - Serán atribuciones y deberes del Directorio:
a) Ejercer la administración del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.).
b) Cumplir y hacer cumplir esta ley y los reglamentos internos que se dicten, velando para que se obtengan los objetivos propuestos.
c) Fijar la política a seguir con respecto a los servicios de salud; organizar y resolver el financiamiento de los mismos.
d) Dictar todas aquellas resoluciones y reglamentos necesarios a los fines del funcionamiento del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.), ejerciendo tal facultad dentro de los límites estatuidos por las normas vigentes.
e) Organizar, implementar y administrar un sistema de seguro de salud que financie las prestaciones del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.), pudiendo establecer a tal efecto relaciones de colaboración con las obras sociales de jurisdicción nacional, provincial y municipal, públicas o privadas, cuya competencia abarque a los conjuntos poblacionales de la Provincia.
f) Confeccionar el presupuesto anual y aprobar la memoria y balance y disponer su publicidad. Estos instrumentos serán elevados al Poder Ejecutivo para su conocimiento, dentro de los treinta (30) días de aprobados.
g) Aprobar la estructura orgánico-funcional y la dotación del personal del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.) conforme a las pautas establecidas en la presente ley.
h) Celebrar o refrendar los convenios y contratos necesarios para la marcha de la entidad.
i) Hacer uso del crédito en la proporción conveniente para el cumplimiento de la misión y objetivo del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.).
j) Contratar toda clase de operaciones con entidades bancarias, financieras y de seguros.
k) Autorizar el movimiento de fondos y determinar con carácter general o particular la apertura de cualquier cuenta bancaria, estableciendo respecto a ellas el régimen de firmas.
1) Crear sucursales, agencias, delegaciones y toda clase de representaciones.
m) Designar, promover, asignar funciones, remover y aplicar sanciones disciplinarias al personal del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.) de acuerdo a esta ley y las demás normas que correspondan.
n) Establecer el régimen de contabilidad y el de compras y suministros, sujeto a los procedimientos y condiciones establecidos en las normas que correspondieren conforme a la actividad del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.).
ñ) Evaluar permanentemente la gestión técnico-administrativa y las prestaciones del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.), recurriendo para ello a los informes de control de gestión producidos por el responsable administrativo y el análisis de las quejas que pudieran formular los beneficiarios.
o) Ejercer el control del registro de los profesionales, personal técnico y de los establecimientos afectados a los servicios de salud, sean públicos o privados, así como el padrón de afiliados y beneficiarios y velar para que dichos registros se mantengan actualizados.
p) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.) por parte de los prestadores de servicios.
q) Aplicar a los prestadores de servicios las sanciones disciplinarias establecidas en esta ley.
r) Coordinar, planificar y realizar acuerdos con el Estado Nacional, las provincias, sus municipalidades, reparticiones públicas, empresas estatales, paraestatales y mixtas, obras y servicios sociales gremiales o sindicales, de personal de dirección, oficiales y medicinas prepagas, gestionar, ejecutar y comprometer todos los actos, contratos, disposiciones, prestaciones y servicios tendientes a dar cumplimiento con los fines del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.), refrendando las gestiones y actos que a tales efectos realice el Presidente.
Art. 11. - Serán atribuciones y deberes del Presidente del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.):
a) Hacer observar esta ley, las leyes que sean de aplicación en razón de la actividad del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.), los reglamentos que se dicten y las resoluciones del Directorio.
b) Convocar y presidir las reuniones del Directorio.
c) Ejecutar las políticas y decisiones que fije y resuelva el Directorio.
d) Ejercer la representación legal del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.) y firmar la documentación pertinente.
e) Ejercer y conducir la administración del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.), realizando todos los actos necesarios para ello, pudiendo delegar funciones y representación en uno o más directores o en los funcionarios que al efecto autorice expresamente.
f) Trasladar, promover y aplicar al personal del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.) cualquiera de las sanciones disciplinarias contenidas en la presente ley y proponer al Directorio la remoción o aplicación de dichas sanciones.
g) Someter al Directorio para su aprobación el régimen orgánico y funcional del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.).
h) Nombrar apoderados generales y especiales, como así también revocarles los poderes conferidos.
i) Promover y contestar toda clase de acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales relacionadas con la dirección y administración del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.).
j) Realizar con acuerdo del Directorio todo acto de adquisición o disposición de bienes muebles, inmuebles y demás bienes y derechos objeto de inscripción en Registros Públicos nacionales o provinciales.
k) Adoptar todas las medidas que, siendo competencia del Directorio, no admitan dilación, sometiéndolas a la consideración de este órgano en la primera oportunidad.
Art. 12. - Serán atribuciones del Director Ejecutivo:
a) Colaborar con el Presidente en el ejercicio de las funciones que éste le delegue o encomiende.
b) Autorizar el movimiento de fondos y determinar con carácter general o particular la apertura de cualquier cuenta bancaria, estableciendo respecto a ellas el régimen de firmas.
c) Ejercer el control de todos los servicios técnicos, administrativos, contables, económicos y financieros, incluido todo movimiento de fondos, ordenando las auditorías, investigaciones, sumarios y procedimientos que estime convenientes.
d) Confeccionar y presentar para la consideración y aprobación del Directorio, dentro de los noventa (90) días corridos posteriores al cierre del ejercicio, la memoria, el estado de situación patrimonial, estados de resultados y estado de evolución del patrimonio, los que deberán contar con la intervención profesional que corresponda y con sustento en las auditorías contables y médicas, presupuesto anual de gastos, inversiones y recursos. Esta documentación deberá adecuarse a las formalidades establecidas en las disposiciones vigentes.
Art. 13. - No podrán ser miembros del Directorio del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.):
a) Los que no sean ciudadanos argentinos.
b) Los miembros de los cuerpos legislativos nacionales, provinciales, deliberantes de municipalidades.
c) Los inhabilitados para actuar como directores de sistemas de seguridad social o de bancos.
d) Los inhabilitados judicialmente mientras dure la inhabilitación.
e) Los que hayan sido exonerados en la función pública.
f) Los que tuvieran con alguno de los integrantes del Directorio parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. En caso de designación conjunta, prevalecerá la del Presidente.
Art. 14. - Las decisiones del Directorio deberán adoptarse válidamente con el voto concordante de por lo menos tres (3) de sus miembros. En caso de empate el Presidente ejercerá el derecho de doble voto, pero no gozará del derecho de veto.
Art. 15. - Los miembros del Directorio serán personalmente responsables por los actos y hechos ilícitos en que pudieran incurrir con motivo y en ocasión del ejercicio de las funciones de conducción y administración de la entidad.
Art. 16. - Reemplazos: El Directorio elegirá entre sus miembros a quien reemplazará al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, renuncia o cualquier otra causa que le imposibilitare el ejercicio de sus funciones. El reemplazante ejercerá la Presidencia provisoriamente y hasta tanto se reintegre el titular o fuere designado el nuevo Presidente.
Cuando por causas de ausencia, enfermedad, renuncia u otras de similar naturaleza se imposibilitare el ejercicio de las funciones de un director, el Poder Ejecutivo procederá a la designación de su reemplazante, siempre y cuando no fuere posible la designación del titular por demora u omisión de los organismos responsables de la presentación de las ternas pertinentes.
TITULO IV - Del régimen disciplinario
Art. 17. - Se considera infracción:
a) La violación por parte de los prestadores de las condiciones contenidas en las contrataciones de los servicios.
b) La omisión o negativa injustificada de afiliados y/o prestadores a proporcionar la documentación, información y demás elementos de juicio que requiera el Instituto, como también su falseamiento, y toda acción u omisión que dificulte el ejercicio y atribuciones del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.).
c) Posibilitar o facilitar indebidamente por los afiliados y/o prestadores a otra persona el uso de los servicios o el aprovechamiento de las prestaciones que le corresponda recibir como afiliado titular o beneficiario, así como facilitar la credencial o permitir su uso a otra persona.
d) Prestar conformidad o la firma por los afiliados y/o prestadores a prestaciones no recibidas en todo o en parte.
e) La connivencia dolosa, en perjuicio del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.), entre los afiliados o beneficiarios y los prestadores y/o funcionarios o empleados del Instituto.
Art. 18. - El Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.) podrá aplicar las siguientes sanciones con motivo de las infracciones previstas en el artículo anterior:
a) Apercibimiento.
b) Multas, cuyos importes serán de hasta tres (3) veces el sueldo del Presidente del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.). Las multas se aplicarán por cada infracción comprobada.
c) Suspensión de hasta un año en el registro de prestadores.
d) Cancelación en el registro de prestadores.
Art. 19. - El juzgamiento y procedimiento de las infracciones establecidas se hará conforme lo determine la reglamentación de la presente, la cual deberá garantizar el debido proceso, la defensa en juicio y el control jurisdiccional para lo cual se establece la competencia del fuero Civil y Comercial.
TITULO V - Del patrimonio y de los recursos
Art. 20. - El Patrimonio del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.) se integra con los siguientes bienes y recursos:
a) Los bienes, derechos y acreencias que se transfieren por efecto del Artículo 30 y los que en el futuro se incorporen.
b) Aporte mensual obligatorio, incluyendo el aporte sobre el sueldo anual complementario, equivalente al porcentaje que establezca el Poder Ejecutivo sobre las respectivas remuneraciones o beneficio de:
1. Los funcionarios y personal dependiente en actividad de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y Ministerio Público de la Provincia, los de los organismos descentralizados, entes autárquicos, empresas y Sociedades del Estado, paraestatales y municipalidades de la Provincia.
2. Los jubilados y pensionados del ex-sistema e previsión social de la Provincia, que fuera transferido al Estado Nacional.
3. Los funcionarios, empleados, jubilados y pensionados comprendidos en los incisos 1) y 2) del presente artículo, por cada una de las personas que no integre el grupo familiar primario.
c) Contribución mensual obligatoria del Estado Provincial, sus organismos descentralizados, entes autárquicos, empresas y Sociedades del Estado, paraestatales y municipalidades de la Provincia, equivalente al porcentaje que establezca el Poder Ejecutivo sobre las remuneraciones que corresponda abonar, incluido el sueldo anual complementario.
d) Aportes, contribuciones u otros recursos que fueren afectados a regímenes de seguridad social a cargo de la entidad.
e) Aportes, contribuciones u otros recursos que ingresaran con motivo de la administración o gestión de servicio y/o prestaciones que se otorgaren a otros beneficiarios, entes, obras y servicios sociales.
f) Aportes y contribuciones correspondientes al régimen de adhesiones voluntarias.
El monto de estos aportes y contribuciones será determinado por el Directorio del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.).
g) Contribuciones que se establezcan a los afiliados y beneficiarios por la prestación de servicios, coseguros, amortización de préstamos, intereses y multas.
h) Intereses y rentas que devenguen los recursos y bienes de la administración.
i) Legados y donaciones que reciba la entidad, como también aportes por afiliaciones subsidiarias.
j) Otros recursos previstos en el Presupuesto General de la Provincia.
Art. 21. - En los casos de afiliados de los sistemas de seguridad social de la administración que se desempeñen en más de un empleo o cargo, se deberán efectuar, con carácter de irrenunciable, tantos aportes y contribuciones, como remuneraciones perciban aquellos por cada uno de los empleos o cargos, en los porcentajes que correspondan según las disposiciones legales y convencionales de aplicación para cada régimen.
Art. 22. - Cuando ambos cónyuges y/o los integrantes del grupo familiar primario revistan el carácter de afiliados de los regímenes de seguridad social de la entidad, se deberán efectuar, con carácter de irrenunciable, los aportes y contribuciones por cada uno independientemente y en las proporciones individuales que correspondan.
Art. 23. - El Estado Provincial de Salta a través de su Administración Central, organismos descentralizados, empresas del Estado, haciendasparaestatales municipalidades y todos los entes u organismos públicos y privados, nacionales, provinciales, municipales, gremiales y sindicales que por las leyes o convenios quedaren encuadrados dentro de uno o más regímenes de seguridad social gestionados por la Administración, actuarán como agentes de retención de los aportes a cargo de su respectivo personal, jubilados y pensionados y los depositarán juntamente con las contribuciones a su cargo, dentro de los cinco (5) días posteriores al pago de dichas remuneraciones o beneficios previsionales, en la cuenta que designe el Directorio del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.).
Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de efectuados los depósitos los obligados remitirán al Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.) copias de las boletas que acrediten los mismos, acompañadas de una planilla con carácter de declaración jurada donde se individualicen los montos retenidos a cada funcionario, empleado, jubilado o pensionado con indicación del concepto a que responden. El plazo será de cinco (5) días para la Administración Pública Provincial, nacional, municipalidades y sus reparticiones descentralizadas y autárquicas.
Art. 24. - La mora en el cumplimiento de los depósitos en el plazo establecido, devengará un interés que será determinado por el Directorio, tomando como base las tasas vigentes de plaza.
Art. 25. - Las liquidaciones y boletas de deuda que practique el Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.), suscriptas por el Director Ejecutivo o funcionario que éste designe serán título ejecutivo suficiente para su reclamo judicial.
Art. 26. - Los bienes inmuebles y muebles del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.), son inembargables. Los bienes dinerarios, dinero en efectivo y depósitos bancarios, son embargables hasta el veinticinco por ciento (25%).
Art. 27. - El gasto administrativo del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.), no podrá superar el diez por ciento (10%) de su presupuesto.
TITULO VI - Control del sistema
Art. 28. - El control interno será ejercido por la Sindicatura General de la Provincia, mientras que el control externo estará a cargo de la Auditoría General de la Provincia, con arreglo a lo establecido en el Artículo 169 de la Constitución de la Provincia y en la Ley Nº 7103.
TITULO VII - Disposiciones complementarias
Art. 29. - El ejercicio económico y financiero del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.), se cerrará el 31 de diciembre de cada año.
Art. 30. - Transfiéranse al Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.), todos los bienes, derechos y acreencias de propiedad del Instituto Provincial de Seguros de Salta, con intervención de Escribanía de Gobierno, trámites que quedan exentos de impuestos, tasas y honorarios.
Art. 31. - Créase, en la órbita del Poder Ejecutivo, el Ente Residual Instituto Provincial de Seguros de Salta en Liquidación, que continuará las tareas liquidatorias de la operatoria de seguros comerciales transferidas a la actividad privada. A dicho Ente quedan transferidos de pleno derecho todos los derechos y las obligaciones legítimas pendientes de cumplimiento originadas en la actividad de seguros comerciales. La reglamentación determinará la constitución y funcionamiento del Ente Residual y el ámbito ministerial del cual dependerá.
Art. 32. - Las obligaciones legítimas pendientes de cumplimiento por parte del Ente Residual mencionado en el artículo precedente serán garantizadas por el Estado Provincial.
Art. 33. - Substitúyase el Artículo 4º de la Ley Nº 6669 por el siguiente:
"La consolidación dispuesta comprende las obligaciones a cargo del Estado Provincial, Administración Pública Centralizada y Descentralizada, entidades autárquicas, Ente Residual Instituto Provincial de Seguros de Salta en Liquidación, empresas del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, servicios de cuentas especiales de la Unidad Ejecutora de la ex Caja de Previsión Social y de todo otro ente en que el Estado Provincial o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones, en la medida que recaigan sobre el Tesoro Provincial.
Quedan excluidas las deudas de prestaciones asistenciales".
Art. 34. - Los empleados del Instituto Provincial de Seguros de Salta (I.P.S.) que forman su planta permanente conservarán su carácter de empleados públicos provinciales y seguirán incorporados al Régimen del Escalafón vigente para los empleados de las actividades de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda, salvó que las convenciones colectivas de trabajo resuelvan en contrario.
El Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.) deberá sujetarse a las siguientes pautas:
a) Adaptar la estructura y planta de cargos a la modalidad del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.).
b) Proceder a la asignación de los cargos de acuerdo a la planta que se apruebe en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior. Esta asignación debe concretarse respetando los derechos adquiridos de la carrera administrativa y el nivel total de las remuneraciones vigentes.
A los fines consignados en los incisos precedentes, el Directorio del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.) queda facultado a efectuar el proceso de homologación técnica y reubicación de su personal.
Se crea una comisión compuesta por tres (3) afiliados que representa al conjunto de ellos, a efectos que tengan acceso a la información de los actos jurídicos, técnicos, administrativos y financiero del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.).
Art. 35. - Los Auditores Profesionales del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.) en ejercicio de sus funciones, quedan excluidos de la autoridad y régimen disciplinario de los Tribunales de Etica y Disciplina de sus respectivos Colegios Profesionales y de las Entidades Profesionales que los nuclea.
Art. 36. - El cobro judicial de los aportes, contribuciones, recargos, intereses, actualizaciones, multas, gastos y demás conceptos y accesorios originados en la presente ley se hará por la vía de la ejecución fiscal prevista en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia y por ante los tribunales del Fuero Civil y Comercial de la ciudad de Salta, sirviendo de suficiente título ejecutivo el certificado de deuda expedido por el Director Ejecutivo del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.) o funcionario que éste designe.
Las acciones para el cobro de los créditos indicados en este artículo prescriben a los diez (10) años.
Art. 37. - Las actuaciones judiciales y los actos de los representantes y apoderados del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.) y/o los que resulten de contribuyentes forzosos o de derecho, quedan exentos de todo impuesto, contribución o tasa de carácter provincial y de las municipalidades de la provincia de Salta. El Directorio gestionará ante el Estado Nacional, las provincias y sus municipalidades idénticas exenciones.
Art. 38. - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días desde su promulgación.
Art. 39. - Deróguense las Leyes Nos. 5130, 4490 y toda otra norma vigente que se oponga a lo dispuesto por la presente ley.
Art. 40. - Comuníquese, etc.
NOTA: El texto en bastardilla fue observado.


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