LEY 7037
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA


 
Expresión del nombre genérico del medicamento o denominación común internacional en toda receta y/o prescripción médica u odontológica. Adhesión parcial de la Provincia a la res. nacional 326/2002 (M.S.).
Sanción: 14/08/2002; Promulgación: 06/09/2002; Boletín Oficial 12/09/2002.


Artículo 1º - Adherir a los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nro. 326/2002, del Ministerio de Salud de la Nación, publicada en el Boletín Oficial Nro. 29916, el 07 de junio del año 2002 y que se adjunta como Anexo de la presente Ley, referida a la obligatoriedad que en toda receta y/o prescripción médica u odontológica debe efectuarse expresando el nombre genérico del medicamento o Denominación Común Internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica, cantidad de unidades por envase y/o concentración, garantizándose la libre prescripción de los Profesionales de la Salud, habilitados para tal fin.
Art. 2º - En los casos en que el Profesional autorizado a prescribir medicamentos opte por prescribir por marca, debe consignar el nombre genérico, seguido del de marca. Cuando el Profesional tratante considere que no cabe reemplazar el medicamento denominado por marca, debe agregar a continuación de la firma correspondiente a la prescripción y de su puño y letra, la justificación fundada que avale tal decisión, bajo el título "irreemplazable o insustituible", dejando luego asentado nuevamente su firma y sello.
Art. 3º - El Poder Ejecutivo Provincial, en la respectiva reglamentación, determinará el régimen de sanciones correspondientes y los consiguientes procedimientos de verificación y contralor de infracciones.
Art. 4º - El Ministerio de Desarrollo Social y Salud, a través de la Dirección de Farmacología, será la autoridad de aplicación.
Art. 5º - Comuníquese, etc.


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