LEY 7109
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SALTA


 
Donación de órganos y materiales anatómicos. Destino de un sitio en los establecimientos en donde se lleven a cabo los comicios para recabar la voluntad de los ciudadanos.
Sanción: 19/10/2000; Promulgación: 06/11/2000; Boletín Oficial 08/11/2000


Artículo 1º - La presente ley se aplicará en todos los comicios en los que se elijan autoridades en la provincia de Salta.
Art. 2º - El Poder Ejecutivo Provincial adoptará las medidas necesarias para establecer en cada uno de los establecimientos en los que se lleven a cabo los comicios y sin que interfiera el normal desarrollo de los mismos y con absoluta prescindencia de propaganda política, un sitio exclusivo destinado a informar y recabar la voluntad de los ciudadanos con posterioridad a la emisión del voto, respecto a la donación de órganos o materiales anatómicos en los términos de la Ley Nacional Nº 24.193 y Ley Provincial Nº 6742.
Art. 3º - El personal encargado de las acciones establecidas en el artículo 2º, preguntará a cada persona interesada:
a) Si desea ser donante o no de órganos o materiales anatómicos, indicándole que es su derecho el de manifestarse positiva o negativamente, o bien mantener en reserva su voluntad.
b) En caso afirmativo, si dona los órganos para después de la muerte, en los términos de la Ley Nacional Nº 24.193.
Art. 4º - La voluntad del declarante será asentada en un formulario-acta del Instituto Nacional Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), el que deberá ser ratificado por firma del interesado.
Art. 5º - El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud Pública, remitirá al INCUCAI los formularios-actas mencionados en el artículo precedente en un plazo no mayor de diez (10) días posteriores a la realización del acto comicial.
Art. 6º - El Poder Ejecutivo Provincial deberá llevar a cabo una campaña permanente de educación y difusión, orientada a informar y concientizar a la población con relación al régimen de trasplante de órganos o materiales anatómicos, con el objeto de incrementar el número de consentimientos en vida para la donación post mortem.
Art. 7º - El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud Pública, solicitará la colaboración técnica del INCUCAI e instruirá al Programa CUCAI - Salta, para la implementación de los sitios exclusivos en los establecimientos en que se llevarán a cabo los comicios, la capacitación del personal a cargo de los mismos y el desarrollo de la campaña de difusión mencionada en el artículo precedente.
Art. 8º - Autorízase al Poder Ejecutivo a reasignar las partidas presupuestarias necesarias del presupuesto, para el cumplimiento de los gastos que demande la presente.
Art. 9º - Comuníquese, etc.


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