LEY 7006
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SALTA


 
Consejo Provincial de los Mayores - Creación como órgano consultivo de todo plan y/o programa integral que aborde los problemas de los mayores.
Sanción: 22/10/1998; Promulgación: 10/11/1998; Boletín Oficial 17/11/1998


Artículo 1° - Créase el Consejo Provincial de los Mayores como Organo Consultivo de todo plan y/o programa integral que aborde los problemas de los mayores.
Art. 2° - A los efectos de esta ley, entiéndase por miembros de la tercera edad, a las personas mayores de sesenta (60) años.
Art. 3° - El Consejo Provincial de los Mayores estará integrado por los siguientes representantes:
1. Representantes de los mayores a través de las organizaciones que los nuclean que conciten por lo menos la proporción del 51 % de la representación total de este cuerpo colegiado.
2. Un representante de la Secretaría de la Gobernación de Desarrollo Social.
3. Un representante del Ministerio de Salud Pública.
4. Un representante del Ministerio de Educación.
5. Un representante del Instituto Provincial de Seguros.
6. Un representante de la Cámara de Diputados.
7. Un representante de la Cámara de Senadores.
8. Un representante de las Iglesias que operan en organizaciones comunitarias sociales para la tercera edad.
9. Un representante de cada municipio de la provincia de Salta.
Art. 4° - Los miembros del Consejo Provincial de los Mayores, tendrán el carácter de ad honórem y actuarán en coordinación con el Consejo Federal de los Mayores.
Art. 5° - Dispónese que el Consejo Provincial de los Mayores se constituya en ámbito de reflexión, información, concertación y estudio científico, técnico de los aspectos biopsicosociales relacionados con el tema del envejecimiento, como así también como órgano de asesoramiento consultivo al Poder Ejecutivo en la formulación de la política integral dirigida a las personas mayores.
Art. 6° - Establécese que el Consejo Provincial de los Mayores tendrá vinculación funcional a través de la Secretaría de la Gobernación de Desarrollo Social.
Art. 7° - Comuníquese, etc.


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