LEY 6872
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA


 
Donación de órganos y materiales anatómicos. Destino de un sitio en los establecimientos en que se lleven a cabo los comicios para recabar la voluntad de los ciudadanos.
Sanción: 06/02/2001; Promulgación: 23/02/2001; Boletín Oficial 01/03/2001.


Artículo 1º - La presente Ley será de aplicación en todo el ámbito provincial a partir de la realización de los próximos comicios electorales en donde se elijan autoridades nacionales, provinciales y municipales. A tal fin dispóngase una consulta a los votantes habilitados respecto de su decisión en cuanto a la disposición final de sus órganos, tejidos o elementos anatómicos para transplante y la cesión de los mismos al INCAIMEN. Dicha decisión será asentada en formularios-actas provistos por el Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implantes (INCUCAI).
Art. 2º - Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo anterior el Poder Ejecutivo deberá adoptar las medidas necesarias para establecer, en cada uno de los establecimientos en que se lleven a cabo los comicios, un sitio exclusivo destinado a informar y a recabar la voluntad de los ciudadanos respecto a la donación de órganos o materiales, anatómicos en los términos de la Ley nacional 24.193.
Art. 3º - El personal encargado de las acciones establecidas en el Artículo 2º deberá consultar a cada persona interesada la manifestación de su voluntad positiva respecto del otorgamiento de la autorización para después de su muerte de la ablación de órganos o materiales anatómicos de su propio cuerpo para ser implantados en humanos vivos o con fines de estudio o investigación según establece la Ley Nacional 24.193.
Art. 4º - A fin de poder formalizar la tramitación correspondiente, el personal afectado durante el día del comicio a esta tarea, asentará la voluntad positiva del declarante en un formulario-acta proporcionado por el Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implantes (INCUCAI), el cual deberá ser ratificado con la firma del interesado. Concluido el proceso eleccionario, el personal afectado reunirá los formularios-actas, confeccionará un listado en donde debe constar datos personales de los interesados voluntarios y remitirá por sobre cerrado la información correspondiente al Ministerio de Desarrollo Social y Salud y éste a su vez al INCUCAI.
Art. 5º - El Poder Ejecutivo Provincial realizará durante el mes previo al acto comicial una campaña publicitaria, educativa e informativa a través de los medios de difusión masiva, tendientes a crear una conciencia solidaria de la población en esta materia. Se invitará asimismo a los partidos políticos a incorporar en sus respectivas campañas publicitarias leyendas vinculadas con este tema con el propósito de incrementar así el número de consentimientos en vida para la donación post-mortem.
Art. 6º - Para poder dar cumplimiento a lo establecido, el Poder Ejecutivo solicitará la colaboración técnica del INCUCAI, en cuanto a la adecuación de los sitios exclusivos en los establecimientos en que se lleven a cabo los comicios, la capacitación del personal a cargo del operativo, del desarrollo de la campaña de difusión previa, incluyendo el diseño de folletería explicativa, carteles y/o afiches, etc.
Art. 7º - En virtud de las restricciones presupuestarias imperantes, el Poder Ejecutivo Provincial podrá a través de la reglamentación establecer un proceso progresivo de aplicación de la presente, por Departamentos o Distritos. Asimismo establecerá un sistema de registro, juntamente con el INCUCAI, que además de estar a disposición del voluntario permitirá la evaluación periódica y estadística.
Art. 8º - Comuníquese, etc.


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