LEY 6418
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SALTA


 
Libreta sanitaria infantil.
Sanción: 10/10/1986; Promulgación: 06/11/1986; Boletín Oficial 19/11/1986


Artículo 1º -- Institúyese en la provincia de Salta un documento denominado "libreta sanitaria infantil", dentro del cual se incorporará toda información atinente al estado de salud general del niño, hasta los 13 años de edad.
Art. 2º -- Dicho documento se entregará gratuitamente a los padres, en el acto de inscripción en la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Art. 3º -- La redacción de la libreta se encomendará a la Secretaría de Estado de Salud Pública y deberá contener:
a) Información correspondiente a período de gestación y parto de la madre.
b) Estado de nutrición y salud general del niño.
c) Desarrollo psicofísico (niveles de maduración, estimulación precoz).
d) Datos oftalmológicos.
e) Datos odontológicos.
f) Datos bioquímicos (indicativos de patologías).
g) Control de vacunaciones obligatorias (de acuerdo a normas).
h) Difusión de normas higiénicas y dietéticas.
i) Todo otro dato considerado importante por la autoridad del área de salud o médico tratante.
Art. 4º -- Los padres o responsables de los menores deberán presentar obligatoriamente la libreta sanitaria infantil ante las autoridades facultadas por la reglamentación para requerirla y ante los médicos tratantes para las anotaciones pertinentes.
Art. 5º -- El Poder Ejecutivo en cada presupuesto incorporará las partidas suficientes para atender los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley.
Art. 6º -- (Transitorio). Los padres o responsables de los menores de dos años de edad, nacidos antes de la promulgación de esta ley, deberán solicitar la libreta sanitaria infantil en las oficinas de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, haciendo consignar las fechas de las vacunaciones a que se refiere el art. 3º.
Art. 7º -- Comuníquese, etc.


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