CÓDIGO DE ÉTICA FARMACÉUTICA
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE FARMACIA HOSPITALARIA (SEFH)


 
Este Código Ético hace públicos los principios básicos y las responsabilidades del farmacéutico en sus relaciones con el paciente, con otros profesionales sanitarios y con la sociedad.

Composición del Grupo de Trabajo:
Coordinadora:
Rosa María Simó Martinez
Farmacia Hospitalaria. Magister en Bioética
Vocales:
Dolores Barreda Hernández
Farmacia Hospitalaria. Magister en Bioética
María José Calvo Alcántara
Atención Primaria
José María Calleja Suárez
Docencia e Investigación
María del Carmen Francés Causapé
Docencia e Investigación. Real Academia de Farmacia del I. E.
Javier Herradón Muñoz
Oficina de Farmacia
Teresa Requena Caturla
Farmacia Hospitalaria. Magister en Bioética
María Teresa Zamorano
Industria Farmacéutica
Francisco Zaragozá
Docencia e Investigación. Consejo General de C.O.F.
CÓDIGO DE ÉTICA FARMACÉUTICA
ANTECEDENTES
Si etimológicamente la Ética es la Ciencia que se ocupa de las costumbres, La lande en su "Dizionario critico di Filosofia" la define como "La Ciencia que tiene por objeto el juicio de valor referido a la distinción entre el bien y el mal"
La Deontología es la Ciencia que se ocupa de los deberes y por tanto es parte de la Etica.
Tratados de Deontología Farmacéutica
Hasta la fecha son muchos los Tratados de Deontología Farmacéutica que se han escrito ocupándose de los deberes del farmacéutico estando actualmente incluidos en España en las disposiciones reglamentarias que desarrollan la Ley de Sanidad y la Ley del Medicamento no siendo ajenos por tanto a la norma jurídica.
El Tratado más antiguo de Deontología Médico-Farmacéutica es el Juramento de Hipócrates, pero será la Carta Magna de la Farmacia, dictada por Federico II en 1241 que disponía la separación oficial entre Medicina y Farmacia, la que contendría las primeras normas deontológicas para el profesional farmacéutico.
En nuestro país, las normativas aprobadas para el régimen de las corporaciones profesionales incorporaron una serie de preceptos deontológicos para el desempeño de la actividad farmcéutica. Y ha sido así desde los Colegios de Boticarios en la época renacentista hasta los Colegios Oficiales de Farmacéuticos en los siglos XIX y XX.
A principios de nuestro siglo los farmacéuticos sintieron la necesidad de contar con un Código Deontológico y así en España el primero fue escrito por Gustavo López García en 1922, el segundo por Luis Alonso Muñoyerro en 1950 , el tercero por Guillermo Folch Jou en 1980 y el cuarto elaborado por la Real Academia de Farmacia, fue editado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos en 1991.
En 1958, la Asamblea de la Federación Farmacéutica Internacional, celebrada en Bruselas, aprobó un Código Deontológico, revisado en la Asamblea que tuvo lugar en Copenhague en 1960.
En 1966, la Agrupación Farmacéutica de la Comunidad Económica Europea aprobó así mismo un Código Deontológico. Y en su Libro Blanco, aprobado en Luxemburgo en 1990 en su Asamblea General, se recomienda a las Asociaciones Farmacéuticas de los diferentes países la confección de un Código Deontológico Nacional.
Tratados de Ética Farmacéutica
Un Código de Ética Farmacéutica constituye una guía de conducta ajustada a la norma moral. Por ello, se comprenden en él unos principios fundamentales, de carácter universal en virtud de los cuales el farmacéutico, en el contexto social en el que se desenvuelve su actividad, ejercita su libertad de acción contemplando la dignidad de la persona.
Estados Unidos fue el primer país que contó con Códigos de Ética Farmacéutica siendo el Colegio de Farmacéuticos de Filadelfia el primero que redactó uno en 1848, el cual constituyó el modelo para la redacción del Código de Ética que la Asociación Farmacéutica Americana suscribió en 1852 y que modificó en 1922 para ser revisado nuevamente en 1952, en 1969, en 1971, en 1981 y por último en 1994 .
En 1984 la Asamblea de la Federación Farmacéutica Internacional que tuvo lugar en Budapest, a propuesta de su Vicepresidente Frank Arnal, propuso los principios básicos de un Código de Ética Farmacéutica considerando los cambios importantes que había experimentado la Farmacia en los últimos 30 años. Dichos principios básicos fueron oficialmente adoptados en la Asamblea de Sydney de 1989 y modificados en la Asamblea de Vancouver de 1997
El Código Español de Ética Farmacéutica
La Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria ha acogido a la Comisión de Bioética que se ha reunido en varias ocasiones durante el año 1998 para elaborar el primer Código de Ética Farmacéutica
En el Código de Ética Farmacéutica que ahora se presenta se recogen los principios básicos que deben constituir el criterio fundamental que guíe el comportamiento del farmacéutico.
Con el Código de Ética Farmacéutica se fundamenta la validez de los valores morales dando sentido al ejercicio profesional del farmacéutico en la sociedad actual, sociedad compleja debido a los cambios profesionales y a los avances científicos y tecnológicos que se han producido en los últimos años. Ello determina que en el ejercicio de la profesión farmacéutica surjan conflictos cuya resolución en muchos casos supone un reto para la conciencia del farmacéutico que ha de contemplar la dimensión humana del paciente, de las clases sanitarias y de la sociedad en general.

CÓDIGO DE ÉTICA FARMACÉUTICA
Introducción
El farmacéutico es un profesional sanitario que contribuye a la mejora de la salud, la prevención de la enfermedad y al buen uso de los medicamentos.
La actitud del farmacéutico en su ejercicio profesional deberá identificarse con la búsqueda de la excelencia en la práctica individual, que tiene como objetivo alcanzar los valores éticos y profesionales que exceden al cumplimiento de las normas legales vigentes.
Este Código Ético hace públicos los principios básicos y las responsabilidades del farmacéutico en sus relaciones con el paciente, con otros profesionales sanitarios y con la sociedad.
I.- Relaciones con el paciente.
1.- La primera responsabilidad del farmacéutico es procurar el bienestar del paciente.
2.- El farmacéutico promoverá el derecho del paciente a tratamientos terapéuticos eficaces y seguros.
3.- El farmacéutico facilitará el correcto cumplimiento terapéutico.
4.- El farmacéutico proporcionará una información veraz y adecuada a cada paciente.
5.- El farmacéutico antepondrá el beneficio del paciente a sus legítimos intereses personales, profesionales o comerciales.
6.- El farmacéutico respetará la autonomía y dignidad del paciente.
7.- El farmacéutico respetará las diferencias culturales y personales de los pacientes.
8.- El farmacéutico protegerá el derecho del paciente a la confidencialidad de sus datos.
9.--El farmacéutico establecerá con el paciente una comunicación personalizada que humanice y facilite el acto profesional.
II.- Relaciones con otros profesionales sanitarios
10.- El farmacéutico cooperará con sus colegas y con otros profesionales sanitarios actuando con honestidad e integridad en sus relaciones profesionales.
11.- El farmacéutico mantendrá actualizada su competencia profesional.
12.-El farmacéutico evitará prácticas, comportamientos o condiciones de trabajo que puedan perjudicar su independencia, objetividad o juicio profesional.
13.-El farmacéutico respetará la competencia de sus colegas y de otros profesionales sanitarios, aún cuando sus creencias y valores sean diferentes de las propias.
14.-El farmacéutico evitará la competencia desleal y el desprestigio de la profesión farmacéutica.
15.- El farmacéutico cooperará con sus colegas y otros profesionales de la salud para el beneficio del paciente y la sociedad.
III.- Relaciones con la sociedad.
16.- El farmacéutico asumirá responsabilidades que promuevan el mejor estado de salud de la población.
17.- El farmacéutico procurará una distribución equitativa de los recursos sanitarios en particular cuando estos sean limitados.
18.- El farmacéutico procurará que en el caso de producirse discriminación, la distribución de los recursos sanitarios se haga con criterios objetivos y públicos.
19.- El farmacéutico respetará las disposiciones legales y regulaciones normativas y cooperará a su modificación cuando, según su opinión técnica, se contribuya a un mayor beneficio de los pacientes.
20.- La responsabilidad y libertad personal del farmacéutico le faculta para ejercer su derecho a la objeción de conciencia. En todo caso, deberá asegurar que ningún paciente quede privado de asistencia farmacéutica a causa de sus convicciones personales o creencias religiosas.


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