LEY 5578
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES


 
Salud pública. Prioridad sanitaria del control y prevención de las enfermedades cardiovasculares. Lineamientos y actividades del Programa Nacional de Prevención de las Enfermedades Cardiovasculares. Adhesión de la Provincia a la ley nacional 25.501.
Sanción: 07/07/2004; Promulgación: 10/08/2004; Boletín Oficial 18/08/2004.


Artículo 1° - Adhiérese la Provincia de Corrientes a la Ley Nacional N° 25.501, por la que establece, la prioridad sanitaria del control y prevención de enfermedades cardiovasculares en todo el territorio nacional.
Art. 2° - Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud de la Provincia.
Art. 3° - Comuníquese, etc.


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