DECRETO 972/2006
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SALTA


 
Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable -- Competencia para la coordinación, gestión y fiscalización de lo atinente a residuos patológicos generados por establecimientos públicos y privados.
De l16/05/2006; Boletín Oficial 30/05/2006

Visto la ley N° 7.070 y el Decreto N° 698/00; y,
Considerando:
Que en virtud del Decreto N° 698/00, fue puesta a cargo del Ministerio de Salud Pública la gestión, fiscalización y coordinación de todo lo relativo a los residuos patológicos generados por establecimientos de salud públicos y privados, para el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de medio ambiente;
Que, en razón de la naturaleza de las funciones y de la especificidad de las actividades de control que, en materia ambiental desarrolla la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, corresponde a fin de optimizar esta actividad, centralizar en el ámbito de dicho organismo la totalidad de las acciones que le corresponden como Autoridad de Aplicación en materia ambiental;
Que en virtud de ello, y en con el objeto de perfeccionar el cumplimiento de la Ley N° 7.070, optimizando a su vez la asignación de recursos dispuestos a tales fines, de conformidad a lo establecido en el art. 4 de la Ley 7.070, atento la característica altamente contaminante de los residuos patológicos, a los fines de monitorear el destino de los mismos, con el objeto de preservar el medio ambiente, desempeñando las acciones tendientes a evitar consecuencias que deriven en daño a dicho bien de interés común, resulta conveniente asignar a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable la competencia en la materia, sin perjuicio de las acciones que corresponda desarrollar al Ministerio de Salud Pública en el ámbito de las competencias que le asigna la Ley N° 7190 o la que en el futuro la reemplace;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 7.070, Ley N° 7190 y artículo 144 inc. 2) y 3) de la Constitución Provincial; el Gobernador de la provincia de Salta decreta:

Artículo 1° - Dispónese que será competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia la efectiva coordinación, gestión y fiscalización de todo lo atinente a residuos patológicos generados por establecimientos públicos y privados de la Provincia, debiendo cumplir y hacer cumplir las leyes pertinentes en la materia, a través de los órganos que ésta determine, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, sin perjuicio de las competencias que tiene asignadas el Ministerio de Salud Pública por la Ley N° 7190, o la que en el futuro la reemplace.
Art. 2° - Déjase sin efecto toda norma de igual o menor rango, que se oponga al presente.
Art. 3° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.
Art. 4° - Comuníquese, etc.
Romero; Díaz Legaspe; Camacho; Medina.


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