LEY 4140
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES


 
Salud pública. Normas para el control de la lepra en el país. Adopción de las implementadas por ley nac. 22.964.
Sanción: 08/04/1987; Promulgación: 13/04/1987; Boletín Oficial 30/04/1987.


Artículo 1º -- Adóptanse para la provincia de Corrientes las normas de la ley nac. 22.964, sobre control de la endemia de lepra en el país, salvo aquellas que por la presente resultaren modificadas y/o suprimidas.
Art. 2º -- El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud Pública, ejercerá el Poder de Policía en este tema en todo el territorio provincial.
Art. 3º -- Facúltase al Poder Ejecutivo a firmar los convenios necesarios para el mejor cumplimiento, con organismos nacionales, municipales o privados sin fines de lucro, competentes en el tema.
Art. 4º -- El procedimiento administrativo en el área provincial se regirá por los términos de la ley 3460.
Art. 5º -- Comuníquese, etc.


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