Visto la necesidad de reglamentar la disposición final de los residuos patogénicos tratados por los Centros de Tratamientos de la Provincia de Buenos Aires regidos por la Ley 11347 y el Decreto 450/94 modificado por el Decreto 403/97, puesto a consideración de la Dirección Provincial de Coordinación, por la Dirección Provincial de Evaluación y Recursos Naturales a fojas 2 del Exp. Nº 2145-15714/03 y,
Considerando:
Que el artículo 40 de la Ley 11347 establece que los desechos resultantes del tratamiento de residuos patogénicos que se autorice deberán ser colocados en bolsas resistentes e identificadas con el número de registro de habilitación del centro de tratamiento en ambas caras, con tipos de tamaño no inferior a 3 centímetros, de color negro para su traslado y disposición final, y podrán recibir tratamiento similar al de los residuos domiciliarios;
Que en aras de la seguridad jurídica y técnica resulta conveniente resaltar en esta modalidad operativa que en modo alguno los residuos patogénicos tratados pueden clasificarse como domiciliarios;
Que el artículo 40 in fine establece que los precitados residuos deben ser dispuestos en rellenos sanitarios o de seguridad debidamente habilitados pudiendo recibir tratamiento similar al de los residuos domiciliarios;
Que los rellenos sanitarios y rellenos de seguridad en los cuales pueden ser dispuestos los desechos resultantes del tratamiento de residuos patogénicos deben ser los reconocidos y debidamente autorizados por esta Autoridad de Aplicación en el marco de las Leyes 11723, 11720 y Resolución N° 1143/02;
Que de acuerdo a lo actuado y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 21° de la Ley 12.856, modificada por su similar 12.928, Decreto 2078/02, Decreto 1027/03 y atribuciones delegadas por Resolución N° 886/03 del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, corresponde dictar el presente acto administrativo;
Por ello, el Subsecretario de Política Ambiental resuelve:
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