Visto el expediente N° 2145-14444/07 por el cual se tramita la creación de una Unidad de Control de Transportistas de residuos industriales, no especiales, industriales especiales, patogénicos y de ropa de mediano y alto riesgo sanitario y la Ley N° 11459, Decreto Reglamentario N° 1741/96, Ley N° 11720 y su Decreto Reglamentario N° 806/97; Ley N° 11347 y su Decreto Reglamentario N° 450/94 y su modificatorio N° 403/97 y el Decreto N° 4318/98; y
Considerando:
Que la generación de residuos industriales, patogénicos y de ropa de mediano y alto riesgo sanitario, plantean una problemática ambiental constante, vinculada a las condiciones de su traslado y su correcta disposición, debiendo ser transportados por rutas e intersecciones densamente pobladas;
Que con el objetivo de atender con celeridad los problemas, resulta conveniente poner en funcionamiento una unidad conformada por personal capacitado, provistos de vehículo, elementos de protección, equipos de medición in-situ y equipamiento de comunicación;
Que las acciones de control se desarrollarán en la vía pública, en los lugares de tránsito de este tipo de vehículos, deteniendo los mismos y efectuando en el momento una verificación del vehículo propiamente dicho, la documentación genérica y específica, equipamiento anexo que debe llevar el transporte, conocimientos del conductor y toda otra cuestión que esté prevista en las normas que rigen para cada una de estas actividades;
Que, estas tareas de control se realizarán conjuntamente con personal del Ministerio de Seguridad (Policía Vial), con el objetivo de garantizar la detención efectiva de las unidades de transporte;
Que, asimismo resulta necesaria la afectación de un vehículo tipo utilitario o similar, con elementos de señalización, equipos de medición in-situ y elementos de protección personal;
Que atento con lo actuado corresponde dictar el acto administrativo pertinente, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley N° 13.175;
Por ello: La Secretaría de Política Ambiental resuelve:
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