LEY 5917
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA


 
Residuos peligrosos. Normas para la generación, manipulación, transporte y tratamiento. Adhesión de la Provincia a las disposiciones de la ley nac. 24.051.
Sanción: 17/09/1992; Promulgación: 02/10/1992; Boletín Oficial 16/11/1992.


Artículo 1° - Adhiérese la provincia de Mendoza a la ley nacional 24.051, que establece normas generales para la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.
Art. 2° - Será autoridad de aplicación de la presente ley, el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda.
Art. 3° - Para el cumplimiento de sus funciones, la autoridad de aplicación organizará y mantendrá actualizado un registro provincial de generadores y operadores de residuos peligrosos, en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, transporte, tratamiento y desaparición final de residuos peligrosos.
Art. 4° - Comuníquese, etc.


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