RESOLUCION 5792/2001
MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Trasplante de órganos y materiales anatómicos humanos. Establecimientos aptos para realizar ablaciones e implantes de elementos del sistema osteoarticular. Comisión Honoraria Permanente de Transplante Óseo. Creación.
Del 28/12/2001; Boletín Oficial 27/02/2002.


Artículo 1º - A efectos de lo dispuesto en el Art. 11 último párrafo del Anexo I del Decreto 2967/90, se considerarán aptos para realizar prácticas de ablación e implante de elementos del sistema osteoarticular, aquellos establecimientos habilitados dentro de la Categoría Tres (3) y Cuatro (4) según la clasificación dispuesta por los Arts. 3º y 4º del Decreto 3280/90.
El Director del Establecimiento, deberá gestionar ante el Centro Único Coordinador de Ablación e Implante (C.U.C.A.I.B.A.) la inscripción en el Registro Único de Establecimiento de acuerdo al procedimiento estatuido en el Anexo I de la presente.
Art. 2º - Los profesionales que realicen las aludidas prácticas deberán cumplimentar lo estatuido por el Art. 11 de la Ley 10.586 solicitando su inscripción en el Registro Único Provincial de profesionales autorizados que lleva el C.U.C.A.I.B.A. conforme los recaudos establecidos en el Anexo II de la presente.
Art. 3º - La inscripción de los establecimientos y profesionales en los respectivos registros, no generará para esta Jurisdicción obligaciones frente a pacientes y terceros, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 3º última parte de la Ley Nacional 24.193.
Tampoco enervará la plena responsabilidad del profesional frente a los bancos de tejidos, la autoridad nacional y/o organismos de otras jurisdicciones.
Art. 4º - El Banco de Elementos del Sistema Osteoarticular situado en el Centro Coordinador Regional Asistencial de Ablación e Implante Sur (C.C.R.A.A.I. Sur) dependiente de C.U.C.A.I.B.A. proveerá las solicitudes de material y tejido siguiendo las pautas establecidas y mediante el uso de los protocolos aprobados en el Anexo III (*).
En acción coordinada con el Servicio Provincial de Procuración atenderá la demanda de acuerdo a la capacidad técnico operativa de procesamiento y acopio de las diversas piezas anatómicas.
El C.U.C.A.I.B.A. archivará copia de los Certificados de Implante de las piezas que provea el Banco y toda otra documentación relativa a las entregas del material por el término de diez (10) años.
Art. 5º - Créase una Comisión Honoraria Permanente de Transplante Óseo con funciones consultivas, que se integrará por representantes de Instituciones de reconocida trayectoria y prestigio en la especialidad.
La Comisión se constituirá con los profesionales que sean convocados y oportunamente designados a tales fines por la presidencia de C.U.C.A.I.B.A. y actuará a su requerimiento.
Art. 6º - Facultase al C.U.C.A.I.B.A. a disponer medidas complementarias de la presente Resolución.
Art. 7º - Comuníquese, etc.
Mussi.

ANEXO I
HABILITACION DE ESTABLECIMIENTOS
A) La solicitud de habilitación para la realización de prácticas quirúrgicas con piezas y material óseo de procedencia cadavérica será suscripta por el Director del Establecimiento, a cuyo efecto deberá acompañar:
1. Nota de Estilo
2. Copia de la Resolución de Habilitación del Establecimiento en el marco de lo dispuesto por el Decreto 3280/90 o constancia expedida por la Dirección de Fiscalización de este Ministerio que certifique que el Establecimiento se encuentra habilitado bajo la Categoría Tres (3) o Cuatro (4) de nivel de complejidad.
B) El establecimiento, deberá contar además con:
i. Quirófano.
ii. Equipo radiográfico y radioscópico con intensificador de imágenes para uso intraoperativo.
iii. Instrumental suficiente y adecuado al tipo de prácticas a realizar.
iv. Libro foliado y rubricado por el C.U.C.A.I.B.A. donde se hará constar los datos filiatorios y clínicos del paciente, la fecha de utilización del tejido y sus características, el banco de origen o procedencia y firma del profesional responsable de la práctica.
La solicitud de habilitación revestirá carácter de declaración jurada sin perjuicio de las inspecciones "in situ" que podrá realizar el C.U.C.A.I.B.A.
C) El C.U.C.A.I.B.A. notificará al interesado el acto de inscripción en el Registro.
Transcurridos dos (2) años contados a partir de la fecha de inscripción, la habilitación caducará automáticamente.
El vencimiento del plazo de habilitación implicará la imposibilidad de realizar las respectivas prácticas.
La renovación de la inscripción para períodos subsiguientes deberá ser gestionada por el Director del
Establecimiento ante el C.U.C.A.I.B.A. con una antelación no inferior a treinta (30) días del respectivo vencimiento.
ANEXO II
AUTORIZACION DE PROFESIONALES
A) Obtendrán la autorización para realizar prácticas quirúrgicas con utilización de tejido óseo molido o fragmentado aquellos profesionales que se inscriban en el Registro de profesionales que lleva C.U.C.A.I.B.A a cuyo efecto deberán acompañar:
1. Nota de estilo mencionando las prácticas para las cuales solicita la autorización.
2. Currículum Vitae.
3. Título de Médico (autenticado).
4. Constancia de matriculación en el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires.
5. Título de Especialista en Ortopedia y Traumatología reconocido por Colegio de Médicos de la provincia de Buenos Aires.
6. Declaración jurada en la que se expresará la veracidad de los antecedentes acompañados y que realizará exclusivamente las prácticas para las cuales solicita la autorización en establecimientos habilitados a tal efecto.
B) Los profesionales que pretendan realizar prácticas de implante con tejido óseo masivo, además de los recaudos establecidos en el apartado anterior deberán acreditar:
1. Desarrollo de una actividad continuada durante un plazo no menor de seis (6) meses en un centro internacional o nacional reconocido de la especialidad, mediante certificado otorgado por la autoridad responsable de la Institución.
2. Experiencia fehaciente y documentada de participación activa en no menos de quince (15) prácticas de transplantes óseos.
3. Referencia de un profesional reconocido en la especialidad.
El cumplimiento de los mencionados recaudos, estará sujeto a la ponderación de los mismos por parte de la comisión creada en el Art. 5º de la Resolución.
(*) Ver Anexo III en el Boletín Oficial.

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