LEY 5045
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA


 
Psicología. Normas para el ejercicio de la profesión.
Sanción: 19/09/1985; Promulgación: 17/10/1985; Boletín Oficial 05/11/1985.


TITULO I -- De la profesión del psicólogo
CAPITULO I -- Parte general
Artículo 1º -- El ejercicio de la psicología como actividad profesional libre e independiente, solo se autorizará a los egresados de la carrera mayor de psicología entendiéndose por tal, aquella cuya duración no sea menor de cinco (5) años de grado académico, previa obtención de la matrícula correspondiente en el Ministerio de Bienestar Social.
Art. 2º -- Para poder obtener la matrícula habilitante para el ejercicio de la profesión en la jurisdicción de la Provincia se requiere.
a) Tener título nacional de licenciado en psicología, doctor en psicología, psicólogo, otorgado por universidad nacional, provincial, regional o privada habilitado por el Estado nacional, conforme a la legislación universitaria;
b) Tener título otorgado por universidad extranjera que haya sido revalidado por universidad nacional;
c) Tener título otorgado por universidad extranjera y que en virtud de tratados internacionales en vigencia haya sido habilitado por universidad nacional;
d) Los profesionales extranjeros de título equivalente de reconocido prestigio internacional, que estuvieren en tránsito en el país y que fueran requeridos en consulta para asuntos de su exclusiva especialidad.
La autorización para el ejercicio profesional, será concedida, a pedido de los interesados por un período de seis meses, pudiéndose prorrogar hasta un año como máximo.
Esta habilitación no podrá en ningún caso implicar el ejercicio de la actividad profesional privadamente, debiendo limitarse a la consulta para la que ha sido requerido;
e) Los profesionales extanjeros contratados por instituciones públicas o privadas con finalidad de investigación, asesoramiento o docencia, durante la vigencia de su contrato, no podrán ejercer la profesión privadamente, debiendo limitarse a los fines para los que fue contratado;
f) Presentar plena capacidad civil y no estar inhabilitado por sentencia judicial para el ejercicio de su profesión.
No podrán ejercer la profesión;
1. Los condenados a cualquier pena por delito contra la salud.
De las personas y la fe pública con motivo del ejercicio de la profesión y en general todos aquellos condenados a pena de inhabilitación profesional;
2. Los excluidos del ejercicio profesional por sanciones disciplinarias.
Art. 3º -- Ninguna autoridad o repartición pública podrá efectuar nombramiento de profesionales psicólogos que previamente no acrediten haber cumplido con todos los requisitos de matriculación en el Ministerio de Bienestar Social.
CAPITULO II -- Del uso del título
Art. 4º -- Se considerará uso del título, toda actuación que permita inferir la idea del ejercicio de la profesión de psicólogo.
Art. 5º -- El uso del título por profesionales comprendidos en la presente ley, estará sometido a las siguientes normas:
a) Sólo será permitido a las personas de existencia visible que lo posean y que hayan cumplido con los requisitos que la ley exige para su ejercicio;
b) En las sociedades de profesionales o cualquier clase de agrupación profesional, corresponderá que individualmente cada uno de los integrantes de las mismas posea su título profesional habilitante y cumpla con los requisitos de matriculación en el Ministerio de Bienestar Social.
CAPITULO III -- Del ejercicio profesional
Art. 6º -- A los efectos de esta ley se considera ejercicio profesional de la psicología la aplicación de técnicas psicológicas en los distintos campos de su quehacer (educacional, laboral, social, clínico y jurídico); como así también, la tarea de investigación en las diversas áreas de aplicación de la psicología y la elaboración de nuevos métodos y técnicas de trabajo. Igualmente, se considerará ejercicio de la profesión del psicólogo, el control de la enseñanza, difusión del conocimiento psicológico y sus técnicas. El psicólogo podrá ejercer su actividad en forma individual y/o integrando equipos interdisciplinarios, en Instituciones o privadamente.
En ambos casos podrá hacerlo a requerimiento de profesionales de otras disciplinas o de personas que por propia voluntad soliciten su asistencia profesional, con autonomía de elección de procedimientos y/o técnicas.
Art. 7º -- En todos los supuestos y en cualquiera de los campos, los psicólogos son los profesionales específicamente capacitados y autorizados para aplicar tests de inteligencia, tests de personalidad, técnicas y métodos proyectivos, técnicas psicoterapéuticas individuales y grupales (tales como psicodrama, psicoanálisis, psicoterapias breves, psicoterapias familiares así como otras referidas a la misma especialidad).
Sin que las presentes atribuciones afecten las otorgadas a otros profesionales de acuerdo a la legislación vigente.
CAPITULO IV -- Areas ocupacionales y campos de aplicación
Art. 8º -- Con el objeto de delimitar el ejercicio de la psicología, se establecen las siguientes áreas ocupacionales sin perjuicio de que con el avance de la ciencia pudieran desarrollarse nuevas áreas o limitarse éstas. Las nuevas especialidades deberán ser acreditadas por el Estado y los requisitos se establecerán en la reglamentación de la presente ley.
a) Psicología clínica: La esfera de acción se halla en hospitales generales y especializados, como así también otros efectores de salud, hospitales maternos infantiles, sin que esta numeración sea taxativa, considerando que todas las áreas ocupacionales del psicólogo reciben aportes de la psicología clínica.
En psicología clínica se realizan las siguientes tareas:
Promoción y prevención
1. Orientación y asesoramiento psicológico realizado a través de la utilización de métodos y técnicas propias de esta ciencia que tenga como objetivo promover el desarrollo armónico de la persona, la familia y las instituciones;
2. Intervención psicológica en momento de crisis individual, grupal e institucional (embarazo, intervenciones quirúrgicas, muerte de familiar, accidentes, internaciones prolongadas, condiciones de la internación y otras) con la finalidad de evitar situaciones patológicas;
3. Guía y orientación psicológica en las distintas etapas del desarrollo evolutivo (infancia, pubertad, adolescencia y demás etapas);
4. Participación en grupos interdisciplinarios con profesionales y personal de las instituciones para mejor desarrollo de la misma;
5. Implementación de programas a nivel de la comunidad para promover la salud mental de la población.
Diagnóstico
1. Diagnóstico evolutivo del desarrollo normal y patológico (nivel de maduración, intelectual, psicomotriz, de aptitudes e intereses);
2. Diagnóstico de personalidad.
Diagnóstico precoz de los trastornos de conducta y de relación con el ambiente.
Diagnóstico psicopatológico.
Diagnóstico diferencial.
Diagnóstico familiar;
4. Diagnóstico institucional y de otros grupos, con el fin de realizar un pronóstico e indicaciones de orientación y tratamiento.
Tratamiento
Tratamiento psicoterapéutico y rehabilitación de la problemática psicológica a través de las distintas técnicas de psicoterapia individual y grupal (familiar, institucional y otras);
b) Psicología educacional: La esfera de acción se halla en instituciones educativas de cualquier nivel y en la práctica privada de la profesión. Asesoramiento y asistencia en todo lo concerniente a los aspectos psicológicos del quehacer educacional a través de investigación, orientación, asesoramiento y asistencia en los distintos niveles comprometidos en el proceso de la enseñanza y el aprendizaje, en relación a los factores psicológicos que inciden en los mismos.
La precedente caracterización del área ocupacional y campo de aplicación de la psicología educacional no implica la exclusividad del psicólogo ni la exclusión de otros profesionales universitarios cuya capacitación curricular determine específicamente incumbencia y acciones concurrentes en el mismo campo, como es el caso de pedagogos, psicopedagogos, médicos en algunas especialidades, licenciados en ciencias de la educación, asistentes sociales, fonoaudiólogos, ortopedagogos y otros similares.
Promoción y prevención
1. Asesoramiento relativo a la institución escolar, para lograr que la estructura y dinámica de la misma sea adecuada a las necesidades psicológicas de sus integrantes.
2. Orientación escolar, vocacional, profesional, ocupacional para el mejor aprovechamiento desde el punto de vista psicológico, en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
3. Asesoramiento y orientación de educadores y educandos sobre los aspectos psicológicos que inciden en el aprendizaje.
4. Colaborar en el asesoramiento sobre el contenido, los métodos y las técnicas de enseñanza y de la evaluación, a fin de adecuarlas a la psicología del educando en las distintas etapas del desarrollo de la personalidad y de las estructuras cognoscitivas.5. Estudio y asesoramiento sobre la psicoprofilaxis del rol docente y sobre los diversos aspectos de la relación docentes alumnos-familia.
6. Implementación de programas de difusión tendientes a prevenir los problemas del aprendizaje, por causas psicológicas.
Diagnóstico
1. De personalidad y de capacidades y habilidades generales y específicas para una mejor adecuación de la enseñanza, orientación vocacional y ocupacional de los educandos.
2. Identificación precoz de los problemas de aprendizaje y conducta (individual y grupal).
3. Diagnóstico y evaluación del funcionamiento institucional y de las relaciones interpersonales que afecten el desarrollo psicológico de los miembros.
Tratamiento
Tratamiento psicoterapéutico de los problemas del aprendizaje o conducta a través de técnicas de psicoterapia individual, grupal, familiar e institucional.
c) Psicología jurídica: La esfera de acción se halla en penitenciarías, instituciones de menores, institutos de clasificación, direcciones de asuntos penales o institutos similares que funcionen en las penitenciarías o fuera de ellas; Cuerpo Médico Forense o instituciones similares; juzgados de menores, peritajes particulares en lo penal; centros especializados en el tratamiento de toxicómanos, otros de igual finalidad donde se realiza, entre otras la siguiente tarea:
Promoción y prevención
1. Prevención del delito en todas sus formas y de los factores ambientales predisponente al mismo, a través de: Elaboración e implementación de programas informativos y educativos, propaganda y otros;
2. Asesoramiento y asistencia a los familiares de los internados y de los liberados. Asesoramiento a las diversas instituciones sobre programas de rehabilitación y su efectividad según la personalidad y pronóstico del internado o grupo. Detección y asesoramiento en relación a personalidades con predisposición a delinquir y las necesidades de asistencia y/o internación;
3. Asesoramiento en los casos de adopción, discernimiento de tutela, separación y las situaciones derivadas de derecho de familia.
4. Participación en grupos interdisciplinarios con profesionales y personal de las instituciones, para mejor desarrollo de la misma.
Diagnóstico
Diagnóstico individual, grupal, familiar, institucional y otros, en los siguientes casos:
1. Diagnóstico y control psicológico en la admisión, permanencia y egreso de los internos.
2. Establecimiento a través del diagnóstico diferencial, del grado de peligrosidad y pronóstico criminológico.
3. Determinación de responsabilidades en la ejecución de conductas que impliquen riesgos para el individuo o sus semejantes.
4. Peritajes.
Tratamiento
De los desajustes de conducta individuales y grupales.
1. Tratamiento criminológico en personas que delinquen y su familia, tendientes a la rehabilitación.
2. Tratamiento psicoterapéutico a internos en las instituciones de menores tendientes a lograr la integración al medio.
d) Psicología laboral: La esfera de acción se encuentra en instituciones en las que existen actividades vinculadas al trabajo y en gabinetes o instituciones privadas o públicas dedicadas a tal fin.
Promoción y prevención
Asesoramiento en lo atinente al trabajo y la producción creando el clima más favorable para la adecuación del trabajo al hombre, lo que a su vez beneficiará la institución.
1. Asesoramiento laboral sobre la prevención de accidentes;
2. Selección, distribución y perfeccionamiento del personal;
3. Evaluación de puestos y tareas, estudios de motivaciones;
4. Asesoramiento acerca de la formación, adiestramiento y valoración del trabajo;
5. Asesoramiento sobre la formación de mandos, rotación y capacitación del personal, según las aptitudes psicofísicas y mentales;
6. Asesoramiento sobre el desarrollo de la carrera (organigrama);
7. Asesoramiento en los casos de finalización de la relación laboral (jubilación, renuncias, sanciones, despidos y otros);
8. Desarrollo organizacional.
Diagnóstico
Individual, grupal e institucional, para el adecuado desarrollo de las relaciones de trabajo y evitar eventuales perturbaciones.
Tratamiento
--Tratamiento psicoterapéutico de los problemas que surjan en las relaciones humanas en el trabajo, a través de técnicas psicológicas individuales, grupales e institucionales.
--Tratamiento psicoterapéutico de las tensiones de grupo propendiente a prevenir, conservar y promover la salud psíquica de las relaciones de trabajo y evitar eventuales perturbaciones.
e) Psicología social: La esfera de acción está relacionada con todas las instituciones, grupos y miembros de la comunidad que, en cuanto fuerzas sociales afectan la conducta del individuo el que a su vez ejerce influencia sobre la sociedad: Industrias, organismos oficiales y privados, instituciones de investigación sobre la opinión pública, centros de investigación psicológica, antropológicas, empresas de publicidad y demás afines y en la práctica privada con la perspectiva que todas las áreas ocupacionales del psicólogo reciban aportes de la psicología social.
Promoción y prevención
Asesoramiento y esclarecimiento en las instituciones sobre todo lo referente a dinámica grupal:
--Distribución de los roles en un grupo.
--Aprendizaje y comunicación en la interacción grupal.
--Dinámica instrumental y operativa en los grupos.
--Técnicas y métodos de abordaje a los grupos.
--Asesoramiento acerca de los factores psicológicos que inciden en los fenómenos sociales como la producción, el consumo, las actitudes, opiniones, prejuicios, motivaciones y la comunicación.
Participación en grupos interdisciplinarios para el abordaje diagnóstico y tratamiento de la situación.
Diagnóstico
Psicosocial
Sociodinámico
Institucional
Tratamiento
Tratamiento psicoterapéutico de los trastornos vinculares (interpersonales, intra e intergrupales) que impiden el desarrollo armónico de la institución, el grupo y del individuo dentro del grupo.
Art. 9º -- En todas las áreas de trabajo el psicólogo es el profesional capacitado para investigar la conducta en su nivel de integración psicológica sin que estas atribuciones afecten las otorgadas a otros profesionales de acuerdo a la legislación vigente.
Asimismo la investigación tenderá al perfeccionamiento y obtención de nuevos métodos, técnicas y conocimientos de la promoción y prevención, diagnóstico y tratamiento.
CAPITULO V -- De los derechos y deberes de los profesionales
Art. 10. -- Los profesionales que ejerzan la psicología podrán:
a) Certificar las prestaciones o servicios que efectúen en forma totalmente autónoma, así como también las conclusiones diagnósticas referentes a estados psíquicos de las personas en consulta;
b) Efectuar interconsultas y/o derivaciones a otros profesionales de la salud, cuando la naturaleza del problema de la persona que acude a consulta así lo requiera, sean éstas de atención privada, mutualizada u hospitalaria.
Art. 11. -- Son deberes del psicólogo:
a) Prestar asistencia profesional psicológica al servicio de la salud;
b) Brindar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemia, desastres u otra emergencia, en que su actividad profesional fuere necesaria;
c) Dar cumplimiento a las prescripciones de la presente ley, las normas de ética profesional y los deberes inherentes de la profesión.
Art. 12. -- Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley.
Art. 13. -- Comuníquese, etc.


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