LEY 13509
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Dictado de cursos de preparación integral para la maternidad y de Psicoprofilaxis. Requisitos. Coordinación. Finalidad. Modificación de la ley 11.745.
Sanción: 19/07/2006; Promulgación: 08/08/2006; Boletín Oficial 23/08/2006.


Artículo 1° - La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos mínimos que deberán cumplirse para el dictado de Cursos de Preparación Integral para la Maternidad y de Psicoprofilaxis en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 2° - Los cursos de Preparación Integral para la Maternidad tienen por finalidad transmitir los conocimientos necesarios para ejercer una responsabilidad parental que le permita a la mujer embarazada y su familia, adquirir y optimizar los recursos para su propio bienestar y el del núcleo familiar.
Los cursos de Psicoprofilaxis tienen por finalidad la sedación del dolor como medio para evitar o corregir complicaciones en el parto, con una educación orientada a obtener un comportamiento sosegado y disciplinado.
Art. 3° - Los cursos deberán ser dictados y coordinados por una Profesional Obstétrica, Licenciada en Obstetricia o Médico Especialista en Obstetricia, quien deberá acreditar experiencia en la materia en las formas y condiciones que establezca la reglamentación.
Art. 4° - Los cursos deberán estar diseñados de manera tal que se aseguren los contenidos mínimos que permitan a la embarazada y su familia, desempeñarse en forma adecuada durante el embarazo, parto, puerperio y en la crianza de su futuro hijo, brindándole el soporte emocional para que estos períodos transcurran en las mejores condiciones posibles.
Art. 5° - Incorporase como inciso 26), del artículo 15 de la Ley 11.745 y sus modificatorias, el siguiente:
"Inciso 26 - Centralizar el registro de Cursos de Preparación Integral para la Maternidad y de Psicoprofilaxis que se dicten en el territorio de la provincia de Buenos Aires con expresa indicación del profesional dictante, número de matrícula y lugar de desarrollo del mismo."
Art. 6° - Incorporase como inciso 24), del artículo 20 de la Ley 11.745 y sus modificatorias, el siguiente:
"Inciso 24 - Llevar el registro de los Cursos de Preparación Integral para la Maternidad y de Psicoprofilaxis que se dicten en el ámbito de su competencia territorial debiendo elevar la nómina al Colegio de Obstétricas de la provincia de Buenos Aires con los datos del profesional dictante, número de matrícula, programa de actividades y lugar de desarrollo del mismo."
Art. 7° - El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 8° - Comuníquese, etc.


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