LEY 13413
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Seguro Público de Salud (S.P.S.). Creación. Objetivos del programa. Financiamiento.
Sanción: 20/12/2005; Promulgación: 02/01/2006; Boletín Oficial 19/01/2006.


Artículo 1° - Créase el Seguro Público de Salud de la Provincia de Buenos Aires (SPS) constituyéndose como mecanismo de aseguramiento público de la atención de la salud de las personas con residencia en el territorio bonaerense que carezcan de cobertura en salud y no cuenten con los medios y recursos para afrontar los costos de su atención individual y familiar.
Art. 2° - Serán objetivos del Seguro Público de Salud los siguientes:
a) Ejecutar acciones de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de la población de escasos recursos y sin otro tipo de cobertura, con eficiencia en la atención y equidad en el acceso a los servicios.
b) Asegurar la eficiencia en la asignación y distribución de los recursos afectados al Seguro, desarrollando una estructura de costos focalizando el destino de los mismos en el mejoramiento de la atención de la salud de las personas que ampara el Seguro.
c) Incentivar un modelo de gestión eficiente, eliminando y mejorando los aspectos que en materia de salud, deben repercutir en los beneficiarios.
d) Integrar a las entidades que brindan servicios de salud -estatales, privadas o del tercer sector- en una red que articule los recursos existentes para optimizar la atención y prestación del servicio público de salud.
e) Promocionar la participación activa y pluralista de los actores involucrados, de manera tal que el servicio que se presta alcance el grado máximo de gestión.
f) Establecer mecanismos de pago y transferencias de fondos públicos a los prestadores del Seguro, tendientes a asegurar los objetivos señalados, estimulando la asociación entre prestadores, en el marco del concepto de Red Prestadora Integral, público-privada, de carácter provincial.
Art. 3° - Las acciones generales que deberán cumplirse para el logro de los objetivos señalados en el artículo precedente, serán:
a) Elaboración de un Padrón Provincial de Identificación de Beneficiarios como base informativa que describa a los destinatarios del Seguro Público de Salud (SPS).
b) Definición de un Programa de Cobertura Básica mediante el cual se establezcan las diferentes coberturas que abarca el Seguro Público de Salud (SPS).
c) Diseño de la Red Prestadora con definición del modelo de atención a implementar.
d) Organización de la estructura básica que dé sustento técnico y administrativo al Seguro Público de Salud (SPS).
e) Acordar con los Municipios de la Provincia de Buenos Aires las acciones pertinentes a la implementación de dicho Seguro.
f) Asesoramiento sobre la conveniencia de armonizar programas o subprogramas que tengan como destinatarios a los mismos beneficiarios.
g) Regulación de la forma de incorporación gradual al Seguro por parte de los beneficiarios y atender los casos de excepción.
h) Reconvertir los recursos propios de acuerdo al modelo de atención propuesto y en función de las necesidades.
Art. 4° - La Administración del Seguro creado por la presente Ley funcionará con la estructura orgánica necesaria que determinará el Poder Ejecutivo.
Art. 5° - El Seguro Público de Salud de la Provincia de Buenos Aires será financiado con los fondos que al efecto fije el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio respectivo para la provincia de Buenos Aires, además de los fondos provenientes de legados, donaciones, fondos de otras jurisdicciones y transferencias de partidas que se dispongan.
La afectación de fondos en el Presupuesto respectivo no podrá ser inferior al fijado para la jurisdicción Ministerio de Salud - Programa Seguro Público de Salud, correspondiente al Ejercicio Financiero 2004.
Art. 6° - Créase, independientemente de lo dispuesto en el artículo anterior, de un Fondo Permanente destinado al financiamiento de gastos extraordinarios de prestaciones de alta complejidad e infrecuentes (epidemiológicos y/o catastróficos).
Art. 7° - El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación y establecerá por vía reglamentaria los plazos de implementación de los distintos componentes del Seguro Público de Salud (SPS).
Art. 8° - Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar dentro del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio respectivo, las adecuaciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 9° - Comuníquese, etc.


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