LEY 13273
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Carrera profesional hospitalaria. Incorporación de personal profesional a la planta permanente del Ministerio de Salud. Escalafonamiento.
Sanción: 10/11/2004; Promulgación: 02/12/2004; Boletín Oficial 21/12/2004.


Artículo 1° - Incorporase a la Planta Permanente del Ministerio de Salud, al personal profesional que al día 2 de enero de 2004 haya sido designado, mediante acto administrativo emanado de autoridad competente, como Asistente Interino en virtud del artículo 47 de la Ley 10.471 y sus modificatorias, y se encuentre en idéntica situación a la fecha de sanción de la presente Ley.
Art. 2° - El personal alcanzado por los términos de la presente Ley, será escalafonado de acuerdo a las previsiones de la Ley vigente al momento de su titularización.
Art. 3° - Comuníquese, etc.


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