DECRETO 2895/2000
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA


 
Registro Provincial de Tumores. Reglamentación de la ley 6550.
del 28/12/2000; Boletín Oficial 08/02/2001.


Artículo 1º - Por el presente Decreto se procede a reglamentar la Ley Nº 6550, de creación del Registro Provincial de Tumores (RPT).
Art. 2º - El Coordinador Médico a que se refiere el Artículo 5º de la Ley Nº 6550, será designado por Resolución Ministerial.
Art. 3º - Se designará una Comisión Asesora del Registro Provincial de Tumores (RPT), que funcionará ad honórem y que estará conformada por representantes de Sociedades Científicas, Universidades, los responsables de Programas Provinciales e Instituciones asistenciales involucrados en el diagnóstico, tratamiento, investigación y capacitación del cáncer en Mendoza.
Art. 4º - Las funciones de la Unidad de Registro, Análisis y Evaluación de Datos, serán la planificación, normatización, y monitoreo del Registro Provincial de Tumores (RPT), desde el Departamento de Epidemiología, en forma coordinada con el Área de Informática y el Departamento de flioestadística del Ministerio de Desarrollo Social y Salud y bajo el asesoramiento de la Comisión a que hace referencia el Artículo 3º del presente Decreto.
Art. 5º - La Unidad de Registro, Análisis y Evaluación de Datos, será la responsable de elaborar los instrumentos de notificación y sus instructivos, definir los responsables de la comunicación de casos y determinar el flujo de la misma, determinar la frecuencia y modalidad del envío de la notificación y de la difusión de la información.
Art. 6º - Establézcase que será función de la Comisión Asesora del Registro Provincial de Tumores (RPT) y de los Departamentos de Epidemiología y Bioestadística del Ministerio de Desarrollo Social y Salud, la capacitación de los informantes y los registradores para garantizar la calidad y oportunidad de la información, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 6550 en su Artículo 7º.
Art. 7º - El Area de Informática será la responsable de elaborar/asesorar acerca del o los software a utilizar y de las salidas de información procesadas para su posterior análisis y difusión.
Art. 8º - La Unidad de Registro, Análisis y Evaluación de Datos, publicará anualmente los resultados en una edición especial del Boletín Epidemiológico Provincial.
Art. 9º - El Registro Hospitalario de Tumores de instituciones públicas y privadas estará a cargo de los Jefes de Servicios Coordinadores Médicos, designados por los directivos de cada institución, con la complejidad y organización que sea necesario, según los términos de la Ley Nº 6550, en su Artículo 9º.
Art. 10. - La Unidad de Registro, Análisis y Evaluación de Datos, deberá implementar un Manual de Procedimientos Operativos el cual se reformulará cada año en función de las sugerencias que aporten los participantes directos o indirectos del sistema de registro.
Art. 11. - Los recursos de la Unidad de Registro, Análisis y Evaluación de Datos, se presupuestarán anualmente por intermedio de la Dirección de Promoción de la Salud y Maternidad e Infancia, conforme lo establece el Artículo 14º de la Ley Nº 6550.
Art. 12. - Comuníquese, etc.
Iglesias; García.


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