LEY 13060
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Institución del día 9 de noviembre de cada año como "Día del donante solidario de sangre".
Sanción: 12/05/2003; Promulgación: 29/05/2003; Boletín Oficial 04/07/2003.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º- Institúyase el día 9 de noviembre de cada año como "Día del Donante Solidario de Sangre", en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 2º- La Dirección General de Cultura y Educación con intervención del Consejo General de Cultura y Educación, incluirá en el Calendario Escolar la fecha que se instituye por la presente ley y las actividades que deberán cumplir los educandos de los diferentes niveles y modalidades, con el propósito de estimular e incentivar a las personas a convertirse en dadores voluntarios de sangre.
Art. 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los doce días del mes de mayo del año dos mil tres.


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