DECRETO 2450/2000
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA


 
Programa Provincial de Prevención, Asistencia y Tratamiento de Personas Diabéticas. Constitución de una Comisión Diabetológica Central (C.D.C.). Reglamentación de la ley 6715.
del 20/11/2000; Boletín Oficial 10/01/2001.


Artículo 1º - Reglaméntense las disposiciones contenidas en los Arts. 1º y 2º de la Ley Nº 6715, de la forma que se indica a continuación:
Art. 1º, inc. g), apartado 2 - El paciente diabético deberá exponer por escrito, ante la Comisión Diabetológica Central (C.D.C.), todas las circunstancias de su problemática y ofrecer las pruebas relacionadas con la misma. Para aquellos casos en que se presente la existencia de discriminación, la Comisión Diabetológica Central (C.D.C.) designará dos (2) de sus integrantes para diligenciar los medios de prueba que estime pertinentes y emitirá, posteriormente, opinión fundada con relación si ha existido -o no- discriminación.
Art. 1º, inc. g), apartado 4 - Impleméntese el Plan Asistencial Básico entre autoridades del Ministerio de Desarrollo Social y Salud y la Comisión Diabetológica Central (C.D.C.), definiéndolo cada cuatro (4) años como mínimo y dándolo a conocer a todos los sectores que integran la mencionada Comisión.
Art. 2º, inc. d), apartado 4 - Créese la chequera asistencial básica obligatoria, donde figurarán los análisis y estudios imprescindibles para todo diabético del ámbito estatal o privado; la misma será entregada en el sector público por el Estado en todas sus reparticiones donde se atiendan personas con diabetes y en el sector privado a través de la institución que corresponda o de la Comisión Diabetológica Central (C.D.C.).
Art. 2º, inc. d), apartado 5 - La Comisión Diabetológica Central (C.D.C.), vigilará toda publicidad hecha por cualquier medio, para saber si responde a la verdad científica. En caso de tratarse de una falacia o engaño, recurrirá al Ministerio de Desarrollo Social y Salud para su conocimiento a fin que se dispongan con carácter de urgente, las medidas que resulten pertinentes.
Art. 2º - El Ministerio de Desarrollo Social y Salud, habilitará dentro de sus dependencias un lugar físico para la Comisión Diabetológica Central (C.D.C.), con el personal y equipamiento necesario para su funcionamiento.
Art. 3º - El Ministerio de Desarrollo Social y Salud proveerá a la Comisión Diabetológica Central (C.D.C.) el asesoramiento legal que resulte necesario para la misma.
Art. 4º - Comuníquese, etc.
Iglesias; García.


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