LEY 12895
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Ley de medicamentos. Prescripción utilizando el nombre genérico o la denominación común internacional. Sustitución de los arts. 16 y 17 de la ley 11.405.
Sanción: 16/05/2002; Promulgación: 05/06/2002; Boletín Oficial 26/06/2002.


Artículo 1º - Modifícanse los artículos 16 y 17 de la Ley 11.405 que quedarán redactados de la siguiente forma:
"Art. 16. - La prescripción de medicamentos se formulará mediante receta debiendo los profesionales médicos u odontólogos prescribir los mismos por su nombre genérico o denominación común internacional, indicando la pauta terapéutica científicamente aceptada.
La prescripción deberá contener: Nombre genérico del principio activo, concentración, forma farmacéutica y dosificación."
"Art. 17. - En la dispensación al público, los farmacéuticos deberán ofrecer los productos registrados y disponibles que respeten el principio activo, concentración forma farmacéutica y dosificación prescripta, a fin de que el paciente elija el medicamento más conveniente a sus posibilidades sin alterar el criterio de prescripción y la pauta terapéutica indicada".
Art. 2º - Comuníquese, etc.


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