DECRETO 1549/2005
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA


 
Programa de Lucha contra la Hepatitis Viral. Creación en el ámbito de la Provincia, destinado a la prevención, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad. Reglamentación de la ley 7158.
Del 16/08/2005; Boletín Oficial 01/09/2005.

Visto el expediente 1048-H-05-00020 y sus acumulados 00040777-S-03-77705, 14711-H-04-03881 y 281-S-05-77705, siendo necesario reglamentar la Ley N° 7158, mediante la cual se crea en el ámbito de la Provincia de Mendoza el Programa de Lucha contra las Hepatitis Virales, y
Considerando:
Que a los fines de la implementación de la Ley citada, resulta imprescindible su reglamentación.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 128 inc. 2° de la Constitución de la Provincia de Mendoza y lo dictaminado por Asesoría Legal del Ministerio y Salud, el Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1° - El presente Decreto establece la reglamentación de la Ley Provincial N° 7158.
Art. 2° - El Programa de Lucha contra las Hepatitis Virales, a través del Departamento de Epidemiología, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia, implementará Unidades Centinelas que cumplirán sus funciones en forma coordinada.
Art. 3° - Establézcase que a través del Programa de referencia se coordinará el accionar de las Unidades Centinelas de la Provincia, debiéndose proceder en la siguiente forma:
a- La creación de nuevas Unidades Centinelas deberá ser avalada por el Programa Provincial de Inmunizaciones y por el Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud de la Provincia. Para la creación de nuevas Unidades Centinelas éstas deberán estar conformadas por tres componentes: (Componente Laboratorio, Componente Epidemiológico y Componente Clínico).
La Unidad Centinela es una estrategia de vigilancia que como tal tiene relación con el Departamento de Epidemiología de la Provincia y con el Programa Nacional de control de la Hepatitis. El objetivo de crear nuevas Unidades Centinelas es aportar conocimientos específicos sobre la enfermedad. En esta Unidad Centinela del Hospital Central, especialmente su objetivo se relaciona con las Hepatitis no A.
Para más información de las Hepatitis A, instrúyase al Hospital "Dr. Humberto J. Notti" para la creación de una Unidad Centinela en el Hospital "Dr. Humberto J. Notti".
b- La red de vigilancia deberá ser articulada a través del Departamento de Epidemiología y el Programa de Inmunizaciones, con los efectores naturales, públicos y privados, (bancos de sangre, laboratorios, efectores asistenciales, públicos y privados, centros de hemodiálisis y de trasplantes). Las acciones de estos efectores es la vigilancia de las Hepatitis Virales.
c- Las acciones de prevención, serán efectuadas por los organismos responsables existentes. El Jefe del Programa será responsable de coordinar tales acciones con la estructura de salud, como así también con las diferentes reparticiones vinculadas con la misma (públicas y privadas, provinciales y municipales) para poder hacer efectivas las medidas que resulten necesarias en tal sentido.
d- En aquellos casos en que el paciente carezca de cobertura social, su tratamiento integral será responsabilidad del Estado. Cuando se trate de personas que si cuenten con dicha cobertura el Estado deberá efectuar el contralor de las respectivas obras sociales, a fin de lograr que las mismas cumplan con sus respectivas obligaciones.
e- Se deberá procurar, como objetivo fundamental, la inmunización del grupo etario de un (1) año, incorporando la vacunación contra la Hepatitis A al Calendario Oficial y la aplicación de la vacuna Antihepatitis B, según las normas vigentes.
Art. 4° - Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 3° de la Ley N° 7158, el Programa de Lucha contra las Hepatitis Virales también funcionará en forma coordinada con el Instituto Central de Ablación e Implantes de la Provincia de Mendoza - (Incaimen).
Art. 5° - La Jefatura del Programa Provincial de Lucha contra las Hepatitis Virales será ejercida por el Jefe del Programa de Inmunizaciones, sin perjuicio de sus funciones actuales.
Art. 6° - El Organismo responsable de coordinar las Unidades Centinelas, estará a cargo del Jefe del Programa Provincial de Inmunizaciones de la Provincia.
Art. 7° - Comuníquese, etc.
Cleto Cobos; Calletti.


Copyright © BIREME  Contáctenos