LEY 12731
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Donación de órganos y materiales anatómicos. Destino de un sitio en los establecimientos en que se lleven a cabo los comicios para recabar la voluntad de los ciudadanos.
Sanción: 11/07/2001; Promulgación: 29/08/2001; Boletín Oficial 06/09/2001


Artículo 1º - En toda elección convocada por el Poder Ejecutivo provincial se arbitrarán los medios necesarios para que en cada lugar de votación funcione un ámbito donde los ciudadanos sufragantes puedan expresar su voluntad de incorporarse, en los términos de la legislación vigente al respecto, al registro de donantes para la ablación de órganos.
Art. 2º - Los datos de quien acepten la calidad de donantes serán volcados posteriormente al Registro que el CUCAIBA lleva, conforme a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 10.586.
Art. 3º - El Organismo de Aplicación adoptará las medidas necesarias para la adecuada difusión de esta Ley, debiendo además dentro de los 90 días de realizados los comicios difundir la cantidad de donantes incorporados al Registro en la Jornada Electoral.
Art. 4º - Los gastos que demande la presente serán imputados al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia.
Art. 5º - Comuníquese, etc.


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