LEY 12723
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Facultad al Ente para el Financiamiento de Trasplante de Órganos para celebrar convenios con obras sociales, mutuales y empresas de seguro para facilitar el acceso de los beneficiarios a tratamientos trasplantológicos en efectores públicos provinciales.
Sanción: 17/05/2001; Promulgación: 10/07/2001; Boletín Oficial 18/07/2001.


Artículo 1º - Facúltese al "Ente para el Financiamiento de Trasplante de Órganos" a celebrar con obras sociales, asociaciones mutuales, empresas de seguros y organizaciones de cualquier naturaleza y/o jurisdicción, convenios tendientes a posibilitar el acceso de sus respectivos beneficiarios a los tratamientos trasplantológicos en efectores públicos provinciales y de los otros subsectores que para tal objeto se adhieran.
Los Convenios adoptarán la modalidad de cápita mensual o pago por acto, según el universo de beneficiarios y de acuerdo a los niveles de cobertura que la reglamentación establezca.
En ambas modalidades se individualizarán los ingresos provenientes de los mismos en el "Fondo Provincial de Trasplante de Órganos" a todos los efectos contables y administrativos. El remanente de cada ejercicio pasará automáticamente como recurso del siguiente, pudiendo ser afectado a las demás finalidades del Ente luego de finalizado el respectivo ejercicio.
El pago de las prestaciones materia de convenio y los gastos de administración del régimen establecido en el presente artículo deberán ser atendidos exclusivamente con los ingresos provenientes de dichos acuerdos.
Art. 2º - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los treinta (30) días de su promulgación, adoptando los recaudos necesarios para la efectiva vigencia y operatividad del régimen contemplado en el artículo anterior.
Art. 3º - Comuníquese, etc.


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