LEY 12692
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Trasplante de órganos y materiales anatómicos. Autoridad de aplicación. Sustitución del art. 10 de la ley 10.586.
Sanción: 10/05/2001; Promulgación: 31/05/2001; Boletín Oficial 08/06/2001


Artículo 1º - Modificase el art. 10 de la ley 10.586, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 10. - Los establecimientos o servicios que cumplan con los requisitos establecidos en los arts. 7°, 8° y 9°, serán habilitados e inspeccionados periódicamente por el Centro Único Coordinador de Ablación e Implantes de Órganos de la Provincia de Buenos Aires (CUCAIBA), a fin de verificar el funcionamiento y permanencia de los mismos en las condiciones requeridas.
A los fines establecidos en el párrafo anterior, para la inspección de los establecimientos o servicios referenciados dicha periodicidad no podrá ser superior a dos (2) años".
Art. 2° - Comuníquese, etc.


Copyright © BIREME  Contáctenos