LEY 12658
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Salud pública. Vacunas cuya aplicación resulta obligatoria en la Provincia. Sustitución del art. 2º de la ley 10.393.
Sanción: 28/02/2001; Promulgación: 27/03/2001; Boletín Oficial 09/04/2001


Art. 1º - Modificase el artículo 2° de la Ley 10.393 (texto según Ley 10.717) (de las vacunas y enfermedades prevenibles por vacunación), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 2º -Las vacunas cuya aplicación se declara obligatoria dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires son las siguientes: Antipoliomelítica, Anti-Sarampionosa, Anti-Diftérica, Anti-Rubeólica, Anti-Tetánica, Anti-Coqueluchosa (PPT), Anti-Tuberculosa (BCG) y Anti-Hepatitis A".
Art. 2º - Comuníquese, etc.


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