DECRETO 1483/2005
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA


 
Plan Provincial de Seguridad Alimentaria. Pautas de organización. Funciones. Misión. Participantes. Objeto. Comisión Honoraria.
del 03/08/2005; Boletín Oficial 26/10/2005.

Visto el expediente 587-P-05- 77760, y
Considerando:
Que es deber del Estado Provincial garantizar cada eslabón de la cadena alimentaria humana, que va desde la producción hasta el consumo del hombre, para lo que es necesario conformar un Ente Interministerial permanente de seguimiento operativo y ejecutivo, cuya función esencial sea la de implementar la integración coordinada e integral que posibiliten políticas sectoriales gubernamentales relacionadas al proceso de la cadena alimentaria.
Que el Ente de referencia estará conformado por representantes gubernamentales, con la participación de distintos sectores públicos y privados, organismos científicos y organizaciones de la sociedad civil, con quienes se reunirán periódicamente en pos de consolidar las mejores estrategias en la materia.
Que la seguridad alimentaria es el derecho que tienen las personas, al acceso material y económico, a alimentos inocuos y nutritivos para llevar una vida sana y activa.
Que su obtención se debe garantizar mediante sistemas eficaces, efectivos: buenas prácticas agrícolas, de manufactura y producción que compatibilicen con la utilización sostenible de los recursos naturales. Esta situación involucra conceptos de disponibilidad, acceso, uso y estabilidad en el suministro de alimentos.
Que el ciclo de la cadena alimentaria se inicia con la producción primaria y termina en el consumidor, interviniendo en ello múltiples factores y recursos.
Que en el largo y complejo proceso, las variables internas y externas en las políticas públicas implementadas, tienen un peso importante en el resultado final del estado alimentario-nutricional de nuestra población.
Que es deber del Gobierno ofrecer la mejor gestión de estos recursos mediante políticas de gestión económica, productiva y de comercio exterior a fin de garantizar producción para el consumo interno, calidad en los alimentos y su accesibilidad para el, consumo, efectivizando la utilización sostenible de los recursos naturales disponibles y la eliminación de modelos de consumo y producción no sustentable, como así también la revalorización de las zonas rurales, a fin de evitar la migración de la población rural a la periferia urbana.
Que asimismo, se debe considerar el deterioro del medio ambiente, lo que genera inseguridad en la producción de alimentos naturales, incluidos los denominados básicos, tomando medidas que permitan lograr la seguridad alimentaria, para brindar ésta a las generaciones presentes y asegurar las futuras, asumiendo dicho compromiso, todos los sectores.
Por ello, atento el pedido formulado, lo dictaminado por Asesoría Legal, aconsejado por la Subsecretaría de Integración Social del Ministerio de Desarrollo Social, el Gobernador de la Provincia en acuerdo de Ministros decreta:

Artículo 1° - Establézcanse las siguientes pautas de organización del Plan Provincial de Seguridad Alimentaria: que tendrá por funciones:
a) Promover un entorno económico, político y social, destinado a crear las condiciones óptimas para la disminución total de la inseguridad alimentaria en la población.
b) Implementar los mecanismos necesarios para aplicar políticas que tiendan a disminuir las desigualdades, mejorar, facilitando el acceso directo y económico de todos los habitantes, a los alimentos necesarios y nutricionalmente aceptables para su utilización efectiva.
c) Adoptar políticas y prácticas participativas que sostengan y promuevan el desarrollo rural en el aspecto agrícola-ganadero, en zonas con alto y bajo potencial económico, fundamentales para asegurar los suministros de alimentos, en cantidades suficientes y confiables, a nivel familiar y provincial.
d) Fomentar un Sistema de reactivación económica que contribuya a instaurar el derecho de acceso a la seguridad alimentaria de la población.
e) Prevenir consecuencias derivadas de las catástrofes naturales.
f) Promover las inversiones públicas y privadas para fortalecer los recursos humanos, a través de las explotaciones agrícolaganaderas sostenibles y sustentables en zonas de alto y bajo potencial económico.
Art. 2° - El Plan Provincial de Seguridad Alimentaria tendrá como misión garantizar la seguridad nutricional y promover la salud de los ciudadanos para que, cada uno, tenga pleno derecho al acceso de alimentos inocuos, nutritivos, culturalmente apropiados y en cantidad y calidad suficientes, para lograr el bienestar humano.
Art. 3° - Participarán del Plan Provincial de Seguridad Alimentaria los Sres. Ministros del Ejecutivo Provincial, dependencias y/u organizaciones relacionados con la alimentación, de carácter multisectorial, con funciones de asesoría y consultoría en forma permanente por parte de las autoridades provinciales, municipales y de la sociedad civil, en asuntos inherentes al proceso que involucra la producción, abastecimiento, distribución, comercialización y consumo de alimentos, como así también, sobre todas las acciones que contribuyan a generar el autoabastecimiento alimentario.
Art. 4° - Entiéndase por Seguridad Alimentaria al derecho que tienen todas las personas, en todo momento, al acceso material y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para llevar una vida sana y activa y por el que los alimentos se obtienen mediante sistemas eficaces, efectivos y compatibles con una utilización sostenible de los recursos naturales. Esta situación involucra conceptos de disponibilidad, acceso, uso y estabilidad en el suministro de alimentos.
Art. 5° - Será objeto del Plan Provincial de Seguridad Alimentaria, unificar, articular, coordinar y proponer programas y acciones de gobierno que contribuyan a mejorar y optimizar recursos humanos y financieros en el fortalecimiento de la calidad alimentaria de la comunidad, en especial de grupos vulnerables, debiendo formular, de manera concertada y participativa, la estrategia de Seguridad Alimentaria de mediano y largo plazo.
Art. 6° - Serán Incumbencias del Plan Provincial de Seguridad Alimentaria, a través de las respectivas dependencias ministeriales:
a) Promover la mejor calidad e inocuidad de los alimentos y garantizar la alimentación a la población.
b) Proponer acciones y/o programas que tengan como objetivo proveer el bien general en materia alimentario-nutricional.
c) Realizar acciones conducentes a reducir los riesgos de enfermedades transmitidas por los alimentos.
d) Requerir información técnica de distintos organismos provinciales, nacionales e internacionales, a fin de proponer recomendaciones en materia de producción, disponibilidad y consumo de alimentos. A este fin los Ministerios del Poder Ejecutivo estarán obligados a brindar la información que la Comisión Permanente requiera para la ejecución de sus acciones.
e) Garantizar que los sistemas de control sean eficaces en todos los procesos de la cadena alimentaria.
f) Promover el consumo de alimentos sanos preferentemente de producción y manufactura regional y local, favoreciendo su accesibilidad y la información sobre los mismos.
g) Unificar la correcta difusión y comunicación en conceptos de educación alimentaria.
h) Proponer la aplicación permanente de principios de agricultura sustentable y biodiversidad.
i) Garantizar y asegurar el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
Art. 7° - En el Plan Provincial de Seguridad Alimentaria participará:
a) Una Comisión Honoraria
b) Una Comisión Permanente
c) Dos Subcomisiones Especiales de Consulta
d) Una Coordinación General
Art. 8° - La Comisión Honoraria del Plan Provincial de Seguridad Alimentaria, será presidida por el Señor Gobernador de la Provincia e integrada por los señores Ministros del Poder Ejecutivo Provincial y los Presidentes de ambas Cámaras Legislativas.
Art. 9° - Serán funciones de la Comisión Honoraria:
a) Considerar las acciones propuestas por la Comisión Permanente.
b) Evaluar los informes presentados por la Comisión Permanente.
c) Proponer las modificaciones legislativas necesarias inherentes al tema.
d) Hacer cumplir los objetivos e incumbencias expuestos en los Arts. 5° y 6° del presente decreto- acuerdo.
Art. 10. - La Comisión Permanente será el órgano operativo y deliberativo y será presidida por el Ministro de Desarrollo Social, con carácter de Director General de dicha Comisión.
Art. 11. - La Comisión Permanente estará constituida por dos miembros, uno en carácter de Titular y otro en carácter de Suplente de los siguientes Ministerios: Economía, Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Obras Públicas, Hacienda, Turismo y Cultura, Dirección General de Escuelas y Gobierno.
Art. 12. - Serán funciones de la Comisión Permanente:
a) Coordinar las acciones que realizan las distintas dependencias de gobierno relacionadas directa o indirectamente con la Seguridad Alimentaria.
b) Elevar al Comité Honorario en forma periódica las propuestas y resultados de las acciones realizadas.
c) Asesorar en planificación y desarrollo en políticas alimentarias y nutricionales a organismos públicos o privados, Organizaciones Sociedad Civil (OSC) u otras dependencias que así lo requieran.
d) Elaborar los informes técnicos junto a la Subcomisión Científico-Técnica.
e) Cumplir y hacer cumplir los objetivos y funciones descritos en los Arts. 5° y 6° del presente decreto-acuerdo.
f) Difundir las estrategias del Plan Provincial de Seguridad Alimentaria.
g) Invitar a las áreas municipales de competencia a fin de mejorar el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Art. 13. - De la Comisión Permanente dependerán dos Subcomisiones Especiales de Consulta que serán: a) la Subcomisión Científico-Técnica y, b) la Subcomisión de Asuntos Sociales; las mismas serán convocadas, a criterio de la Comisión Permanente o a propuesta de la Comisión Honoraria.
Art. 14. - La Subcomisión Científico-Técnica estará integrada por Universidades y Organismos técnicos residentes en la Provincia, organismos nacionales e internacionales.
Art. 15. - La Subcomisión de Asuntos Sociales estará integrada por organizaciones de la sociedad civil, relacionados a la temática.
Art. 16. - Las Subcomisiones tendrán funciones de asesorar y aportar experiencias y sugerencias en temas de su competencia.
Art. 17. - El Coordinador General será designado por el Director General y tendrá la función de convocar a las reuniones del Plan Provincial de Seguridad Alimentaria, confeccionar las actas correspondientes, realizar las publicaciones y comunicaciones y toda otra función que sea requerida para el normal funcionamiento del Plan.
Art. 18. - Comuníquese, etc.
Cleto Cobos; Fidel; Tello; Gallego; Montero; Gotusso; Calletti; Juri.


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