LEY 12628
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Carrera profesional hospitalaria. Incorporación de personal profesional a la planta permanente del Ministerio de Salud. Escalafonamiento. Modificación del art. 1° de la ley 12.522.
Sanción: 21/12/2000; Promulgación: 21/02/2001; Boletín Oficial 05/03/2001.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1° - Modifíquese el artículo 1° de la Ley 12522 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°: - Incorporase a la Planta Permanente del Ministerio de Salud, al Personal Profesional designado como interino en virtud del artículo 47 de la Ley 10471 y sus modificatorias, que al 31 de enero de 2000 desempeñaban funciones asistenciales, que hubiere sido designado por Acto Administrativo al respecto y que se encuentre en idéntica situación a la fecha de sanción de la presente Ley".
Art. 2° - El personal alcanzado por los términos de la presente Ley, será escalafonado de acuerdo a las previsiones de la Ley vigente al momento de su titularización.
Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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