LEY 12615
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Régimen jurídico básico e integral para las personas discapacitadas. Acceso a organismos públicos y privados. Modificación del art. 24 de la ley 10.592.
Sanción: 20/12/2000; Promulgación: 15/01/2001; Boletín Oficial 06/02/2001.


Artículo 1º - Agregase párrafo al artículo 24 de la Ley 10.592 (Régimen Jurídico Básico e Integral para las personas discapacitadas) el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Todo edificio de Organismo Público o Privado que se proyecte en el futuro y cuyo destino implique el uso del mismo por la población en general deberá prever accesos, medios de circulación interna e instalaciones de servicios que permitan su utilización por personas discapacitadas.
En toda obra nueva de pavimentación será obligatoria la construcción, con carácter de obra complementaria de cordones accesibles que faciliten a las personas discapacitadas el ascenso y descenso de las aceras en los lugares destinados al cruce peatonal.
La reglamentación indicará las características de las obligaciones establecidas, responsabilidad de los entes ejecutores, públicos o privados, y de las reparticiones fiscalizadoras".
Art. 2º - Comuníquese, etc.


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