LEY 12522
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Carrera profesional hospitalaria. Incorporación de personal profesional a la planta permanente del Ministerio de Salud. Escalafonamiento.
Sanción: 28/09/2000; Promulgación: 25/10/2000; Boletín Oficial 07/11/2000.


Artículo 1º - Incorporase a la Planta Permanente del Ministerio de Salud, al personal profesional designado como interino en virtud del Art. 47 de la Ley 10.471 y sus modificatorias, que al 31 de diciembre de 1998 desempeñaba funciones asistenciales, que hubiere sido designado por Acto Administrativo al respecto y que se encuentre en idéntica situación a la fecha de sanción de la presente ley.
Art. 2º - El personal alcanzado por los términos de la presente Ley, será escalafonado de acuerdo a las previsiones de la Ley vigente al momento de su titularización.
Art. 3º - Comuníquese, etc.


Copyright © BIREME  Contáctenos