DECRETO 1169/2006
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA


 
Declaración de interés provincial. "Campaña Nacional de Vacunación para la Eliminación de la Rubéola y Síndrome de Rubéola Congénita", a realizarse en los meses de septiembre y octubre de 2006. Personas afectadas para prestar colaboración. Objetivos.
Del 16/06/2006; Boletín Oficial 27/06/2006.

Visto el expediente 1671-P-06-77770, en el cual se solicita se declare de Interés Provincial la Campaña Nacional de Vacunación para la Eliminación de la Rubéola y Síndrome de Rubéola Congénita, y afectar a todo el Personal Profesional, Enfermería, Agentes Sanitarios y Choferes del Ministerio de Salud, a fin de prestar colaboración en la implementación de dicha Campaña a desarrollarse en los meses de setiembre y octubre del presente año, y
Considerando:
Que dicha Campaña está organizada por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación y será llevada a cabo en la Provincia por el Programa Provincial de Inmunizaciones del Ministerio de Salud.
Que la misma tiene como objetivos:
-Realizar acciones conjuntas específicas de vacunación y vigilancia Epidemiológicas, a través de un gran despliegue de recursos humanos, logísticos y financieros.
-Implementar estrategias que enfocan a eliminar la circulación del virus de la rubéola mediante la vacunación, desde la infancia hasta la edad reproductiva, en ambos sexos, con lo que también se evita la aparición de casos del Síndrome de Rubéola Congénita -SRC.
-Actualizar información técnica para planificar, ejecutar y evaluar las actividades de la campaña.
Por ello, en razón de lo aconsejado por la Dirección de Prevención y Promoción de la Salud, la Subsecretaría de Planificación y Promoción de la Salud del Ministerio de Salud, no representando compromiso económico para la Provincia,
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1° - Declárese de Interés Provincial la Campaña Nacional de Vacunación para la Eliminación de la Rubéola y Síndrome de Rubéola Congénita, a desarrollarse en los meses de setiembre y octubre del presente año.
Art. 2° - Aféctese al personal profesional, Enfermería, Agentes Sanitarios y Choferes de Ministerio de Salud, a fin de prestar colaboración en la implementación de la mencionada Campaña, la que será organizada y Coordinada por el Programa Provincial de Inmunizaciones del Ministerio de Salud.
Art. 3° - Comuníquese, etc.
Cleto Cobos; Calletti.


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