LEY 12469
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Régimen jurídico básico e integral para personas discapacitadas. Régimen laboral. Sustitución del art. 8° de la ley 10.592.
Sanción: 29/06/2000; Promulgación: 31/07/2000; Boletín Oficial 14/08/2000.


Artículo 1º- Modificase el art. 8° de la ley 10.592, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 8° - El Estado provincial, sus organismos descentralizados, empresas del Estado, municipalidades, entidades de derecho público no estatales creadas por ley y empresas privadas subsidiadas por el Estado, deberán ocupar a personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro (4) por ciento de la totalidad de su personal, sean éstos de planta permanente, temporaria, transitoria y/o personal contratado, con las modalidades que fija la reglamentación.
Art. 2°- Comuníquese, etc.


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