LEY 12332
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Régimen jurídico básico e integral para las personas discapacitadas. Modificación de la ley 10.592.
Sanción: 19/08/1999; Promulgación: 13/09/1999; Boletín Oficial 30/09/1999; Fe de Erratas: Boletín Oficial 04/10/1999.


Artículo 1° - Incorporase como art. 24 ter del capítulo V, transporte e instalaciones, de la ley 10.592, régimen jurídico básico e integral para las personas discapacitadas, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 24 ter. - Las instalaciones edilicias que cuenten con sistemas de alarma deberán adoptar mecanismos o dispositivos que permitan, en caso de ser activados, su percepción por parte de personas con capacidades sensoriales diferentes, tanto auditivas como visuales. La reglamentación indicará las características e implementación de lo establecido en el presente artículo.
Art. 2° - Comuníquese, etc.

Rectificación:Fe de Erratas: Boletín Oficial 04/10/1999.

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