LEY 12291
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Carrera profesional hospitalaria. Profesionales comprendidos en la ley 10.471 y modificatorias que revistan como interinos en dependencias del Ministerio de Salud. Designación como titulares. Derogación del art. 2º de la ley 11.834.
Sanción: 20/04/1999; Promulgación: 05/05/1999; Boletín Oficial 13/05/1999.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
Ley:

Artículo 1º - Derogase el Art. 2º de la Ley 11.834.
Art. 2º - Establécese un plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la promulgación de la presente para que el Poder Ejecutivo dé cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 11.834 y la presente modificatoria.
Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinte días del mes de abril del año mil novecientos noventa y nueve.
Rafael E. Roma; José L. Ennis; Alejandro R. Mosquera; Juan C. López;


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