LEY 7618
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN


 
Sólo modificatoria- modifica el art. 1 de Ley n. 7456, que incorpora el Inc. d), al Art. 5 de la Ley n. 4680 (B.O. 9-1-80) Seguridad Social- Ley modificatoria- Afiliados a Obras Sociales
Sanción: 11/08/2005; Boletín Oficial: 06/09/2005.


Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1º, de la Ley Nº 7456, que incorpora el Inciso d), al Artículo 5º de la Ley Nº 4680, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"d) La concubina o concubino, que no siendo afiliado de la Obra Social Provincia, acredite convivencia por un tiempo no inferior a cinco (5) años inmediatamente anteriores a solicitar la correspondiente afiliación".
Art. 2º - Comuníquese, etc.


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