LEY 7456
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN


 
Sólo modificatoria. Incorpora el Inciso d) al Articulo 5 de Ley n. 4680 (B.O. 09-01-80) sobre régimen de prestación de Salud para Funcionarios y Agentes de los tres Poderes del Estado Provincial. Modificado por Art. 1 de Ley n. 7.618 (B.O. 06-09-05).
Sanción: 27/11/2003; Promulgación: 19/12/2003, Boletín Oficial: 07/01/2004.


Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 5º de la Ley Nº 4680, incorporando al mismo el Inciso d), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"d) La concubina que conviva bajo el mismo techo durante un tiempo no menor de cinco (5) años, inmediatamente anterior al momento de solicitar la correspondiente afiliación y que tuviesen hijos producto de la misma convivencia y que los mismos fueran reconocidos por la Obra Social Provincial. Este Inciso no será aplicable cuando se den las condiciones del Inciso a), de este mismo Artículo".
Art. 2º - Comuníquese, etc.


Copyright © BIREME  Contáctenos