DECRETO 774/2007
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA


 
Programa Provincial de Equipos Institucionales de Alcoholismo. Creación en el marco del Plan Provincial de Adicciones. Objetivos. Carga horaria del personal. Rectificación del art. 4° del dec. 338/2003. Derogación del dec. 2282/2000.
del: 16/04/2007; Boletín Oficial 10/05/2007.

Visto el expediente 4450-M-06- 77770, siendo necesario contener y atender el uso indebido, abuso y dependencia de alcohol a través de acciones preventivas, asistenciales y de rehabilitación con un modelo de abordaje que sea capaz de dar respuesta a la problemática del alcoholismo tal como se presenta en la Provincia, y
Considerando:
Que a tal fin es necesario crear y reafirmar valores en la sociedad, entre ellos la solidaridad, la capacidad de convivencia en democracia y la responsabilidad para la integración social;
Que el principal esfuerzo debe orientarse a fortalecer la tarea de nuestras instituciones; para que se promuevan y desarrollen valores capaces de crear hábitos y conductas, tanto individuales como sociales, sanas y responsables; recurso fundamental que permite hacer frente a los modelos adictivos y de consumo de sustancias, en particular de alcohol, que nuestra sociedad actual ofrece y refuerza de diferentes maneras;
Que el uso indebido de alcohol constituye el problema de mayor incidencia en la Provincia dentro de las conductas de la esfera adictiva;
Que éste es un proceso complejo y multicausal que requiere de respuestas integrales, interdisciplinarias e intersectoriales, siendo por ello necesario desarrollar un conjunto de estrategias y acciones planificadas y coordinadas entre sí; donde la participación y organización de la comunidad, a través de sus instituciones, es fundamental para vencer este problema;
Que es prioritario reducir la incidencia actual por uso indebido de alcohol; generalmente asociada a la violencia, los riesgos de la diversión nocturna y al SIDA y que los mayores esfuerzos, por lo tanto, deben orientarse a la reducción de los daños asociados con su ingesta como forma de prevención de factores y condiciones de riesgo que ponen en peligro la integridad física, psíquica y social de la población en general, y en particular de la franja infanto-juvenil, por tratarse de grupos especialmente vulnerables frente al problema;
Que una adecuada articulación, coordinación e integración de acciones de diferentes áreas de gobierno y la participación organizada de la comunidad redundarán positivamente en la reducción efectiva de la incidencia de la problemática en cuestión;
Que es fundamental articular los esfuerzos y líneas de acción de los organismos especializados en la temática, a nivel regional y nacional;
Que es necesario realizar un replanteo conceptual del modelo de abordaje a la problemática del alcoholismo: Si bien la implementación del modelo de Grupos Institucionales de Alcoholismo (G.I.A.) desde el año 2.000 ha resultado satisfactorio y constituye un antecedente válido en el abordaje grupal del alcoholismo en el orden de la salud pública, esa misma trayectoria pone de manifiesto la necesidad de ampliar los horizontes hacia un modelo con una identidad provincial que responda básicamente a dos órdenes de necesidades: por una parte, la de adaptar las concepciones teórico prácticas a los alcances de los recursos locales (tanto humanos como edilicios). Por otra parte, la de una actualización constante del modelo mismo mediante la posibilidad de incorporar lineamientos de otros marcos teóricos tanto de la esfera nacional o internacional que se evalúen idóneos y aplicables a la realidad local en el marco de las instituciones de salud pública.
Por ello, en razón de lo dictaminado por Asesoría Legal del Ministerio de Salud, el Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1° - Deróguese el Decreto N° 2282 con fecha 27 de octubre del 2000.
Art. 2° - Créese el "Programa Provincial de Equipos Institucionales de Alcoholismo" en el marco del Plan Provincial de Adicciones, a fin de abordar integralmente la prevención y asistencia del uso indebido de alcohol y de articular acciones con todas las áreas de salud pública.
Art. 3° - Rectifíquese el artículo 4° del Decreto N° 338 de fecha 13 de marzo del 2003 donde dice: "Programa Provincial G.I.A. (Grupos Institucionales de Alcoholismo)", deberá reemplazarse por "Programa Provincial de Equipos Institucionales de Alcoholismo" (EQUIA), quedando en adelante como sigue:
"Para la gestión de las actividades tendientes al logro de los objetivos propuestos en el artículo 2° de la ley 7088, y en particular de los incisos a), b), d), g) y h), el "Programa Provincial de Equipos Institucionales de Alcoholismo" tendrá la finalidad de asistir a personas con problemáticas derivadas del uso indebido de alcohol e implementar acciones dirigidas a la prevención.
Serán cometidos del Plan Provincial de Adicciones a través de su Programa Provincial de Equipos Institucionales de Alcoholismo:
1- Garantizar el funcionamiento de los Equipos Institucionales de Alcoholismo existentes y promover la apertura de nuevos equipos en zonas que, tanto por necesidad de abordar la problemática y/o carencia de servicios en relación a la misma, así lo requieran.
2- Seleccionar, capacitar y certificar a los operadores terapéuticos de Equipos Institucionales de Alcoholismo.
Con estos fines, las autoridades del Plan Provincial de Adicciones en acuerdo con los operadores terapéuticos de los Equipos Institucionales de Alcoholismo en funcionamiento, establecerán los requisitos teórico-prácticos, modalidades de cursado y condiciones específicas para la formación y habilitación de los operadores terapéuticos de los Equipos Institucionales de Alcoholismo.
Asimismo, el Plan Provincial de Adicciones podrá gestionar el aval de una institución académica que por convenio entre el Plan Provincial de Adicciones y la mencionada institución recertifique las acreditaciones de los operadores terapéuticos.
3- Establecer Equipos Institucionales de Alcoholismo en Hospitales y Centros de Salud donde por razones estratégicas, las autoridades del Plan Provincial de Adicciones y del Ministerio de Salud así lo dispongan.
4- Supervisar y monitorear el funcionamiento de cada Equipo Institucional de Alcoholismo, a través de reuniones que abarcarán revisión de casos, resolución de problemas ligados a la articulación interna y externa de los grupos, análisis de los obstáculos y fortalezas para desarrollar la tarea.
5- Garantizar la capacitación permanente de los operadores terapéuticos de los Equipos Institucionales de Alcoholismo tomando como modelo teórico-práctico la metodología de Grupos Operativos de Pichón Riviére, los Grupos Institucionales de Alcoholismo, -así como cualquier otro marco teórico-práctico de probada eficacia y que el Plan Provincial de Adicciones considere pertinenente.
Art. 4° - Fíjese como objetivos prioritarios del Programa los siguientes:
a) Promover y desarrollar valores que generen hábitos y conductas individuales y sociales sanas y responsables.
b) Asistir a las personas que así lo demanden, ya sean familiares, amigos o pacientes designados, para el alivio de las problemáticas derivadas del uso indebido de alcohol.
c) Desarrollar actividades preventivas dirigidas especialmente a la población en riesgo, tomando como eje el concepto de reducción de daño.
Art. 5° - El personal formado como operador terapéutico de Equipos Institucionales de Alcoholismo, certificado y habilitado por el Plan Provincial de Adicciones, dispondrá de un mínimo de cuatro (4) horas semanales para desempeñar funciones inherentes al Programa de referencia y estarán contempladas como parte de la carga horaria del contrato de trabajo o del cargo de planta en el Ministerio de Salud que el operador terapéutico de Equipos Institucionales de Alcoholismo posea. Las funciones del operador terapéutico de los Equipos Institucionales de Alcoholismo serán previamente acordadas y consensuadas entre los representantes del Plan Provincial de Adicciones y los responsables del establecimiento en donde se desarrollará el equipo.
Art. 6° - El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y de Gobierno.
Art. 7° - Comuníquese, etc.
Cleto Cobos; Calletti; Marinelli.


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