DECRETO 694/2007
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA


 
Convenio interjurisdiccional. Aprobación del Convenio de Financiamiento Plan Nacional de Seguridad Alimentaria-Programa Vale Más, suscripto con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Objeto. Financiamiento. Obligaciones.
del: 13/04/2007; Boletín Oficial 08/05/2007.

Visto el expediente 285-S-2007-77760, en el cual se solicita la aprobación del Convenio de Financiamiento - Plan Nacional de Seguridad Alimentaria - Programa Vale Más -, celebrado entre la Provincia de Mendoza, representada por el Sr. Ministro de Desarrollo Social, Prof. Sergio Damian Pinto y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por el Sr. Secretario de Gestión y Articulación Institucional, Dr. Aldo Juan Marconetto.
Por ello, en razón del pedido formulado, lo dictaminado por Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Social, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7347 y lo dispuesto en el Art. 2º, inc. g), de la Ley Nº 6366 y modificatoria,
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1° - Apruébese el Convenio de Financiamiento Plan Nacional de Seguridad Alimentaria - Programa Vale Más -, celebrado entre la Provincia de Mendoza, representada por el Sr. Ministro de Desarrollo Social, Prof. Sergio Damian Pinto y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por el Sr. Secretario de Gestión y Articulación Institucional, Dr. Aldo Juan Marconetto, el que en fotocopia fiel de su original y autenticada, como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2° - Comuníquese, etc.
Cobos; Pinto.

ANEXO I
Convenio de Financiamiento Plan Nacional de Seguridad Alimentaria Programa Vale Más
Ministerio de Desarrollo Social de la Nación Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza
Entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, presentado en este acto por el Sr. Secretario de Gestión y Articulación Institucional, Dr. Aldo Juan Marconetto, con domicilio en Avenida 9 de Julio 1925 - Piso 18 - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "La Nación"; y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza, representado en este acto por el Sr. Ministro, Prof. Sergio Ponto, con domicilio en Centro Cívico Casa de Gobierno - 5to. Piso - Cuerpo Central, de la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, en adelante "La Provincia", se conviene lo siguiente:
Objeto
1. El presente Acuerdo se suscribe a los efectos de financiar acciones tendentes a Garantizar la Seguridad Alimentaria de Personas en Condición de Vulnerabilidad Social, en los términos del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria "El Hambre Más Urgente"; y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Nº 25.724, los Decretos PEN Nº 1018, de fecha 28 de Abril de 2003, y 901 de fecha 8 de Octubre de 2003, la Ley 26.077 y la Resolución MDS Nº 2040/03.
El objetivo del presente lo constituye: a) Reducir la inseguridad alimentaria de los hogares y personas en condiciones de riesgo alimentario y social de la provincia de Mendoza, permitiendo el ejercicio del derecho ciudadano de elegir los alimentos, y b) Promover cambios de hábitos de conducta, y actitudes beneficiosas para el desarrollo integral de la familia a través de la capacitación, respetando las particularidades culturales, sociales y regionales de la provincia.
El presente Convenio resulta ampliatorio del Acuerdo suscripto con fecha 8 de Junio de 2006, y que fuera aprobado mediante Resolución SGyAI MDS Nº 1220/06.
Financiamiento y Cronograma de Pago
2. Con dicho objeto, "La Nación" se compromete a transferir a "La Provincia" aportes financieros por la suma total de Pesos cuatro millones setecientos ochenta y nueve mil novecientos ochenta ($ 4.789.980,00), en concepto de subsidio no reintegrabIe sujeto a rendición de cuentas y a girar en oportunidad que "La Nación" fije, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y financieras.
3. Los fondos serán girados a una cuenta bancaria especifica habilitada a tal efecto por "La Provincia" en una sucursal local del Banco de la Nación Argentina, que permita su uso inmediato para el cumplimiento de la finalidad del subsidio, en adecuación a lo prescripto por el Decreto PEN Nº 892/95 y Decisión Administrativa JGM PEN Nº 105/96. A tal efecto, "La Nación" comunicará a "La Provincia" respecto a la/s transferencia/s producida/ s a dicho efecto.
Destino de Fondos
4. Los aportes financieros estarán destinados a financiar el Valor de Cancelación de Tickets canjeables por Alimentos, a distribuir a 33.000 Hogares Beneficiarios encuadrados en las condiciones indicadas en la Cláusula 1, correspondientes al Sistema Provincial "Vale Más" durante tres (3) entregas mensuales, posteriores a las establecidas en el Convenio aprobado mediante Resolución SGyAI MDS N" 1220/06. Serán criterios de priorización: a) Hogares con embarazadas; b) Hogares con hijos desnutridos de 6 a 14 años; c) Hogares con discapacitados; d) Hogares con ancianos mayores de 60 años y hasta 70 años, sin cobertura social.
Caracteres de la Prestación
5. Los tickets deberán consignar los siguientes datos: Nombre y apellido del titular y DNI, Valor del mismo, Datos de seguridad, sellos de agua, código de barras, tinta reactiva a la luz ultravioleta, Fecha de inicio y de finalización del período de validez, Número de emisión y número de ticket.
Asimismo en el dorso de los tickets se deberán incluir espacios en blanco para completar por los comercios minoristas y/o mayoristas intervinientes, a fin de dejar de constancia del nombre y número de adhesión de los mismos.
Los tickets deberán estar provistos de las medidas de seguridad e inviolabilidad inherentes al uso de los mismos, y establecidas por la reglamentación vigente.
6. "La Provincia" deberá garantizar la integridad del valor nominal, en moneda nacional, de los tickets.
7. La entrega de tickets a los beneficiarios se realizará sin costo alguno para los mismos. Asimismo, los alimentos adquiridos a través de los tickets deberán ser entregados a los beneficiarios de idéntica forma; debiendo asimismo "La Provincia" garantizar que el precio de los productos adquiridos por dicho medio de pago no difiera del establecido en relación a la compra en efectivo.
8. La entrega de los tickets a las familias de los beneficiarios deberá ser personal. Los beneficiarios deberán suscribir un registro que acredite la efectiva recepción de los mismos.
9. "La Provincia" difundirá y/o publicará, en forma masiva, los listados de productos autorizados para la compra, y arbitrará los medios a efectos de entregar los mismos a los comercios adheridos al sistema de uso de tickets. Este listado deberá encontrarse en lugares bien visibles del comercio; y efectuará controles en los puntos de venta a los efectos de asegurar lo establecido precedentemente.
10. "La Provincia" garantiza que las entidades a cargo de la distribución de los tickets y/o de su liquidación le efectúen rendiciones de cuentas referentes a su entrega y/o rescate, y al pago a los comerciantes receptores de los mismos.
11. Los tickets no entregados a los beneficiarios durante el término de validez de los mismos deberán ser anulados.
12. "La Provincia" arbitrará los medios a efectos de garantizar las facultades de los organismos de control citados en la cláusula 23 a efectos de desarrollar las funciones allí consignadas, y con el alcance citado, en dependencias de la/s entidad/es emisora/s, distribuidora/s y/o a cargo de la liquidación y pago a comerciantes; todo ello en relación exclusivamente al uso de los fondos nacionales; de la misma forma, deberá asegurar sus funciones de contralor a dichos efectos ante la/s entidad/es citada/s.
Obligaciones Inherentes a la Ejecución de Fondos
13. "La Provincia" deberá ejecutar los fondos en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la recepción de los fondos en la cuenta que se alude en la cláusula 3.
14. No se podrán emplear los fondos nacionales con destino a financiar gastos operativos de distribución, impresión y confección de tickets, comisiones a intermediarios, comisiones bancarias, identificación institucional o similares de los recursos; a tal efecto, "La Provincia" se compromete a financiar los mismos en concepto de contraparte local. Queda prohibida la utilización de todo tipo de identificación política vinculada con el uso de los recursos.
15. Los fondos estarán asignados a los destinos y asignaciones citadas en la cláusula 4, no pudiendo alterar dicha finalidad sin la previa solicitud por escrito de "La Provincia" ante "La Nación", y posterior conformidad de esta última.
16. "La Provincia" garantiza la sustentabilidad de las inversiones realizadas asegurando el destino establecido en el presente Convenio.
17. "La Provincia" se compromete a elaborar el cronograma de entrega de las prestaciones, y difundir el mismo en los medios locales de comunicación social.
Registro de Beneficiarios
18. "La Provincia" se compromete a actualizar y optimizar el Registro Unico de Beneficiarios, debiendo suministrar a "La Nación" toda la información inherente a dicho registro, con arreglo a los requerimientos que esta última indique.
Asignación a Municipios y Comunas
19. En la ejecución de los recursos objeto del presente Convenio deberán intervenir todas las Municipalidades y Comunas de Jurisdicción Provincial, debiendo "La Provincia" asignar los mismos en forma justa y equitativa.
Rendición de Cuentas Financiera e Información de Gestión Social
20. "La Provincia" deberá rendir cuentas de las inversiones realizadas con los fondos transferidos, y conforme a lo establecido en la Resolución MDS Nº 2458/04 - Anexo V - Procedimiento para la Rendición de Cuentas Documentada de la Inversión de los Fondos de los Subsidios, que "La Provincia" declara conocer y aceptar; y sin perjuicio de requerimientos adicionales o complementarios que "La Nación" pudiere formular atento a la particularidad de la prestación alimentaria a financiar.
21. "La Provincia" deberá remitir los formularios de ejecución social de los recursos destinados a Asistencia Alimentaria, con arreglo a los términos prescriptos por la Resolución ex - SPS MDS Nº 267/04; así como Informes de Gestión de las acciones financiadas por el presente Convenio, que deberán presentarse en forma adjunta a las Rendiciones de Cuenta indicadas en la cláusula anterior.
22. El ingreso de los fondos y las cuentas que representen las inversiones realizadas, serán registradas en la contabilidad de "La Provincia" perfectamente individualizadas con el aditamento "Apoyo Económico del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación".
Auditoría y Control de Gestión
23. "La Nación" dispondrá de los medios de Auditoría, Monitoreo y Evaluación que considere pertinentes, por sí o por quien en el futuro ésta disponga, para lo cual "La Provincia" se compromete a exhibir y/o remitir oportunamente todos los registros, archivos de información y documentación complementaria relacionados con este Convenio, cuando le sean solicitados; independientemente del control y las auditorías que le competen a la Red Federal de Control Público, la Unidad de Auditoría Interna, y a la Auditoría General de la Nación, conforme lo prescripto por la Ley Nº 24.156.
Sanciones
24. La falta de cumplimiento de "La Provincia" respecto a las obligaciones prescriptas en este Convenio, como así también la comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o que proporcione en lo sucesivo, o bien la falta de cumplimiento de los objetivos sociales programados facultará asimismo a "La Nación" a suspender, dejar sin efecto pagos pendientes y/o declarar la caducidad del subsidio en los términos del art. 21 de la Ley Nº 19.549, pudiéndose demandar el reintegro de la/s suma/s entregada/s, sin necesidad de previo requerimiento; sin perjuicio del inicio de la acción legal pertinente.
Responsabilidad
25. "La Provincia" asume íntegramente la responsabilidad respecto a las consecuencias directas e indirectas que pudieren ocasionar las obligaciones asumidas respecto a los bienes, obras y/o servicios adquiridos y/o contratados en relación al presente Convenio. A tal efecto, "La Nación" queda eximida de responder frente a reclamo alguno relacionado con ello.
Disposiciones Finales
26. Todos aquellos aspectos que pudieren no estar específicamente contemplados en el presente Acuerdo, se regirán supletoriamente con arreglo a los términos consignados en el Proyecto obrante en el expediente MDS Nº E- 7.737-2006, así como en los Informes Técnicos allí adjuntos; sin perjuicio de indicaciones y sugerencias eventuales que "La Nación" formule a dicho efecto.
27. Los domicilios indicados en el encabezamiento se considerarán constituidos para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este Convenio, mientras no sean modificados expresamente mediante carta documento u otro medio fehaciente.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor, siendo ambos textos fehacientes, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la siguiente fecha: 13 de diciembre de 2006.

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