DECRETO 638/1998
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA


 
Fondo Provincial para la Prevención del SIDA y la Asistencia Integral del Paciente Infectado por el Virus HIV. Reglamentación de la ley 6438.
Del: 29/04/1998; Boletín Oficial 22/06/1998.


Artículo 1º - Reglaméntese la ley 6438, de acuerdo a lo establecido en su art. 12, en la forma que se indica en el presente decreto.
Art. 2° - Creése el Comité Provincial de Asistencia y Tratamiento del SIDA, integrado por un delegado de cada hospital de referencia y el jefe del Programa Prevención y Asistencia del SIDA del Ministerio de Desarrollo Social y Salud de la Provincia.
El Comité deberá reunirse cada vez que le sea solicitado por el jefe del Programa dentro de las setenta y dos (72) horas de recibida la comunicación y tendrá como facultad evaluar y decidir sobre los tratamientos que se encuentren en etapa experimental, como así también casos particulares o de obras sociales, sistemas de prepagos, compañías de seguros, creadas o por crearse, y demás casos especiales que se traten. Decidirá además sobre tratamientos standart (primera línea) que no se ajusten a las normas nacionales y/o provinciales, y además, a requerimiento del Programa, podrá participar en el diseño de las políticas a implementar.
Deberá sesionar como mínimo con cuatro (4) miembros y dejar por escrito el dictamen en un libro de actas habilitado para tal fin.
Las mismas deberán ser firmadas, con sello de identificación de las entidades a las que representan. En casos especiales se podrá solicitar la participación de miembros de sociedades científicas.
En relación a las acciones de prevención y educación de la población sana, se incluirá la prevención del SIDA como tema en los programas de enseñanza de los niveles: Primario, secundario, terciario y universitario de educación. En la esfera de su competencia actuará a tal fin la Dirección General de Escuelas y las Universidades existentes en la Provincia y se invitará a las municipalidades a hacer lo propio.
Art. 3° - Se establece que los entes como hospitales y centros de salud, deberán colaborar en la detección de la infección del HIV y en el seguimiento de los pacientes que ingresen al Programa.
Para la utilización racional de los recursos, se regionalizará la Provincia en áreas de diferente complejidad, acorde a la red de atención médica del Programa. De esta forma el Hospital "Teodoro J. Schestakow" será centro de referencia de la zona sur, el Hospital "Alfredo I. Perrupato" de la zona este y los hospitales central, de enfermedades infecciosas "José N. Lencinas", "Luis C. Lagomaggiore", "Humberto J. Notti" lo serán del gran Mendoza y mediante resolución ministerial podrán ser incluidos otros centros de referencia.
Cuando la complejidad de los casos supere las condiciones de los hospitales antes mencionados, se derivará a los hospitales: Central "Luis C. Lagomaggiore", de Enfermedades Infecciosas "José N. Lencinas" y "Humberto J. Notti", de acuerdo al criterio médico.
Se contará con un lugar único para el suministro de medicamentos a pacientes ambulatorios, equipado adecuadamente y con personal especializado.
Cuando no existieran entre los efectores del Ministerio de Desarrollo Social y Salud, servicios y/o prestaciones necesarias para la atención adecuada de los pacientes, se podrán realizar convenios o contratar servicios especiales con prestadores privados teniendo en cuenta la calidad del servicio y el menor costo.
El Programa Prevención y Asistencia del SIDA deberá garantizar y disponer de un stock permanente de medicación para tratamiento standart de acuerdo a las normativas nacionales y/o provinciales, sometiéndose a la evaluación del Comité Provincial de Asistencia y Tratamiento del SIDA la compra de drogas en casos especiales y en pacientes terminales.
Se dispondrá la adquisición de elementos específicos requeridos para diagnóstico, si no hubiera en existencia en los hospitales y no estuvieran previstos en los convenios con prestadores privados.
La entrega de los mismos se realizará previa auditoría médica que determine la necesidad.
El Programa deberá disponer de un lugar donde se almacenarán y distribuirán, sin cargos, los medicamentos a pacientes carentes provenientes de los efectores de salud del Ministerio de Desarrollo Social y Salud, según protocolos provinciales y/o nacionales. Dicha medicación se encontrará bajo el contralor técnico del Departamento de Farmacia de la Provincia.
Art. 4° - Establézcase que la Asociación Cooperadora del Hospital Central administrará los fondos creados por el art. 1° de la ley 6438, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 5° de la citada ley, a cuyo efecto deberá suscribir un convenio con el Ministerio de Desarrollo Social y Salud ad referéndum del Poder Ejecutivo.
Art. 5° - Los servicios sociales de los hospitales recepcionarán la demanda y estarán sujetos al criterio social fijado por el Programa Prevención y Asistencia del SIDA del Ministerio de Desarrollo Social y Salud y la Comisión de Asistencia Social creada a tal efecto. Estos realizarán la evaluación del otorgamiento sin cargo, el seguimiento en terreno, la cobertura de asistencia complementaria y de subsidios especiales, según recursos del Programa. La evaluación técnica se realizará por la vía prevista en los artículos precedentes. Las obras sociales podrán participar en el Programa, aportando a la Asociación Cooperadora del Hospital Central, previa cotización, igual porcentaje de cobertura que la establecida para el resto del país, y adaptándose a las normativas de los tratamientos nacionales y/o provinciales.
Art. 6° - Serán funciones de la Jefatura del Programa, llevar un registro de los pacientes con infección HIV/SIDA a asistir, la distribución de la medicación, la auditoría de pacientes previamente evaluados en los hospitales de referencia dejando los casos especiales según, art. 2°, inc. a) de la ley 6438. La Asociación Cooperadora del Hospital Central dependerá técnica y científicamente de la Jefatura del Programa, que indicará por escrito el tipo de drogas a adquirir, como así también los elementos para diagnóstico y tratamiento.
Art. 7° - Comuníquese, etc.
Lafalla; Márquez.


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