DECRETO 591/2006
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA


 
Convenio de Ejecución - Abordaje Focalizado - Plan de Seguridad Alimentaria "El Hambre Más Urgente" - Educación Alimentaria Nutricional. Aprobación.
del: 12/04/2006; Boletín Oficial 09/05/2006.

Visto el expediente 1893-D- 2006-05480-FIDES, en el cual se solicita la aprobación del Convenio de Ejecución - Abordaje Focalizado - Plan Nacional de Seguridad Alimentaria "El Hambre Más Urgente" - Educación Alimentaria Nutricional, celebrado oportunamente entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado en este acto por el Sr. Secretario de Políticas Sociales y Desarrollo Humano, Lic. Daniel Fernando Arroyo y el ex - Ministerio de Desarrollo Social y Salud de la Provincia de Mendoza, actual Ministerio de Desarrollo Social, representado por la ex - Ministra, Lic. Ana María Gotusso.
Por ello, atento el pedido formulado, lo dictaminado por Asesoría Legal del Fondo de Inversión y Desarrollo Social - Subsecretaría de Integración Social del Ministerio de Desarrollo Social, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7347 y lo dispuesto en el Artículo 2º inc. g) de la Ley Nº 6366 y modificatoria,
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1º - Apruébese el Convenio de Ejecución - Abordaje Focalizado - Plan Nacional de Seguridad Alimentaria "El Hambre Más Urgente" - Educación Alimentaria Nutricional, celebrado oportunamente entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado en este acto por el Sr. Secretario de Políticas Sociales y Desarrollo Humano, Lic. Daniel Fernando Arroyo y el ex - Ministerio de Desarrollo Social y Salud de la Provincia de Mendoza, actual Ministerio de Desarrollo Social, representado por la ex - Ministra, Lic. Ana María Gotusso, el que en fotocopia autenticada como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º - Comuníquese, etc.
Cleto Cobos; Pinto.

ANEXO
Ministerio de Desarrollo
Social de la Nación
Ministerio de Desarrollo
Social y Salud de la
Provincia de Mendoza
Convenio de Ejecución
Abordaje Focalizado Plan
Nacional de Seguridad
Alimentaria "El Hambre Más
Urgente"
Educación Alimentaria
Nutricional
Entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, presentado en este acto por el Sr. Secretario de Políticas Sociales y Desarrollo Humano, Lic. Daniel Fernando Arroyo con domicilio en Avenida 9 de Julio 1925 - Piso 15 - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en adelante "La Nación"; y el Ministerio de Desarrollo Social y Salud de la Provincia de Mendoza, representado en este acto por la Sra. Ministra Lic. Ana María Gotusso, con domicilio en Centro Cívico - Casa de Gobierno - 5to. Piso - Cuerpo Central, de la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, en adelante "La Provincia", se conviene lo siguiente:
Objeto
1. El presente Acuerdo se suscribe con el objeto de la Formación de Agentes Multiplicadores, a fin de contar con recursos humanos capaces de trabajar en educación alimentaria en barrios y con los grupos con los que habitualmente se relacionan; y a los efectos de procurar reducir la inseguridad alimentaria de la población Vulnerable de la Provincia de Mendoza. Constituyen objetivos específicos:
a) Formar Multiplicadores como operadores de campo;
b) Aprovechar los recursos locales y adecuar la alimentación a las necesidades y posibilidades en forma individual y colectiva;
c) Facilitar el desarrollo de experiencias y actividades favorables a la nutrición que mejoren y fortalezcan pautas alimentarias existentes en la comunidad;
d) Desarrollar y fortalecer en el ámbito local a los programas y acciones con componentes alimentarios existentes en sus aspectos educativos;
e) Favorecer la articulación y el vínculo entre las distintas instituciones participantes como mecanismo potenciador para el logro de objetivos comunes.
Todo ello, en los términos del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria "El Hambre Más Urgente", y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Nº 25.724. Decretos PEN Nº 1018, de fecha 28 de Abril de 2003 y 1693, de fecha 1 de Diciembre de 2004 y la Resolución MDS Nº 2040/03.
Financiamiento y
Forma de Pago
2. Con dicho objeto "La Nación" se compromete a transferir a "La Provincia" aportes financieros por un importe total de Pesos veintitrés mil quinientos ($ 23.500,00) en concepto de subsidio no reembolsable sujeto a rendición de cuentas, y girar en oportunidad que "La Nación" fije, y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y financieras.
3. Los fondos serán girados a una cuenta bancaria especifica habilitada a tal efecto por "La Provincia" en una sucursal local del Banco de la Nación Argentina, que permita su uso inmediato para el cumplimiento de la finalidad del subsidio: en adecuación a lo establecido en el Decreto PEN Nº 892/95 y Decisión Administrativa Nº 105/96. A tal efecto, "La Nación" comunicará a "La Provincia" respecto a la transferencia producida a dicho efecto.
Destino y Asignaciones
Específicas
4. Los fondos estarán destinados a financiar Honorarios, Gastos de Refrigerio y Movilidad, y Adquisición de Material didáctico; todo ello con el objeto de realizar Acciones de Capacitación sobre Educación Alimentaria Nutricional a Personas que cumplan con el Rol de Multiplicadores y a fin de cumplimentar los objetivos previstos en la cláusula 1.
5. Los rubros específicos de financiamiento serán los siguientes:

6. Las acciones de Capacitación se desarrollarán en los Departamentos de Luján, Maipú y Guaymallén y estarán destinadas a Personas de la comunidad integrantes de organizaciones dependientes de iglesias católicas, evangélicas, judias, de programas de los Ministerios de Desarrollo Social, Salud, Justicia y Seguridad, Dirección General de Escuelas, Municipios, INTA, y EPAS. etc.
Obligaciones Inherentes a la
Ejecución de Fondos
7. "La Provincia" deberá:
a) invertir los fondos en un plazo máximo de ciento Veinte (120) días corridos, contados a partir de la fecha su recepción en la cuenta indicada en la cláusula 3.
b) administrar los recursos con eficiencia y eficacia para el logro de los objetivos previstos.
8. Los fondos estarán asignados a los destinos citados en las cláusulas 4 y 5, no pudiendo alterar dicha finalidad sin la previa solicitud por escrito de "La Provincia" ante "La Nación" y posterior conformidad de esta última.
9. "La Provincia" a dicho efecto, garantiza la intangibilidad de los fondos otorgados por "La Nación", y los recursos administrativos necesarios inherentes a la ejecución de las acciones.
Rendición de Cuentas
Financiera e Información
de Gestión Social
10. "La Provincia" deberá rendir cuentas de las inversiones realizadas con los fondos transferidos por "La Nación", cada sesenta (60) días corridos, contados a partir de la recepción de los fondos y con arreglo a los términos de la Resolución MDS Nº 2458/04 - Anexo V - Procedimiento para la rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos de los subsidios, que "La Provincia" declara conocer y aceptar.
11. "La Provincia" deberá remitir a "La Nación", conjuntamente con las rendiciones de cuentas a las que se alude en la cláusula anterior, Informes de Gestión bimestrales inherentes a las acciones realizadas, y logros obtenidos, incluyendo el Listado de beneficiarios de la capacitación; sin perjuicio de requerimientos adicionales que se pudieren realizar conforme cláusula 12.
Auditoría y Control de Gestión
12. "La Nación" dispondrá de los medios de Auditoría, Monitoreo y Evaluación que considere pertinentes por sí o por quien en el futuro ésta disponga, para lo cual "La Provincia" se compromete a exhibir y/o remitir oportunamente todos los registros, archivos de información y documentación complementaria relacionados con este Convenio, cuando le sean solicitados; independientemente del control y las auditorías que competen a la Red Federal de Control Público, la Unidad de Auditoría Interna, y la Auditoría General de la Nación, conforme lo prescripto por la Ley Nº 24.156.
Responsabilidad
13. "La Provincia" asume íntegramente la responsabilidad respecto a las consecuencias directas e indirectas que pudieren ocasionar las obligaciones asumidas respecto a los bienes, obras y servicios adquiridos y/o contratados en relación al presente Convenio. A tal efecto. "La Nación" queda eximida de responder frente a reclamó alguno relacionado con ello.
Interpretación
Solución de Controversias
14. Todos aquellos aspectos que pudieren no estar específicamente contemplados en el presente Acuerdo, se regirán supletoriamente con arreglo a los términos consignados en el expediente MDS Nº E - 41.140 - 2004, y específicamente en los Informes Técnicos allí adjuntos, que "La Provincia" declara conocer y aceptar; sin perjuicio de indicaciones y sugerencias eventuales que "La Nación" formule a dicho efecto.
Sanciones
15. La falta de cumplimiento de "La Provincia" respecto a las obligaciones prescriptas en este Convenio, como así también la comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o que proporcione en lo sucesivo, o bien la falta de cumplimiento de los objetivos sociales programados facultará asimismo a "La Nación" a declarar la caducidad en los términos del art. 21 de la Ley Nº 19.549, pudiéndose demandar el reintegro de la/s suma/s entregada/s, sin necesidad de previo requerimiento: sin perjuicio del inicio de la acción legal pertinente.
Domicilios y Jurisdicción
16. Los domicilios indicados en el encabezamiento se considerarán constituidos para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este Convenio, mientras no sean modificados expresamente mediante Carta Documento u otro medio fehaciente.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor. Siendo ambos textos fehacientes, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la siguiente fecha: 15 de marzo de 2006.

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