RESOLUCION 197/2003
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA


 
Reglamento de residencias médicas universitarias -- Aprobación.
del: 25/02/2003; Boletín Oficial 28/03/2002.

Visto:
El Expediente 128-H-2003, por el cual el Hospital Interzonal de Niños "Eva Perón", dependiente de la Dirección Provincial de Medicina Asistencial -Subsecretaría de Salud Pública-, eleva para su aprobación Anteproyecto del Reglamento de Residencias Médicas Universitarias, redactado por la Comisión Ad-Hoc designada al efecto, y
Considerando:
Que dicha Comisión llegó a la conclusión de que la manera más apropiada de satisfacer las necesidades reglamentarias consistía en emprender la reforma integral de la normativa vigente mediante la redacción de un nuevo y único Reglamento de Residencias Médicas Universitarias.
Que las razones determinantes de esa conclusión se apoyaron, en primer lugar, en la consideración de que una reforma parcial no serviría por tanto debía existir una necesaria armonía y unidad, propio, de todo ordenamiento legal para evitar confusiones y desconcierto en materia interpretativa. En segundo lugar se tubo en cuenta las experiencias de ambos Hospitales Interzonales con respecto a la implementación de las Residencias Médicas Universitarias, las que enriquecieron en importante medida el nuevo Reglamento perfeccionando instituciones y articulados.
Que se ha tratado en todo momento de establecer un equilibrio en todos los institutos procurándose así una armonía en este Reglamento.
Que los propósitos orientados del ordenamiento proyectados fueron:
Organizar por títulos y capítulos el Reglamento y Estructurar el régimen de sanciones, suprimir algunas formalidades innecesarias y agilizar en general el concurso de selección.
Que siempre se ha tenido presente las necesidades de los Residentes como del cuerpo docente.
Que el presente Reglamento regula todos los programas de Residencias que se desarrollan en dependencias de este Ministerio, por lo que corresponde se deje sin efecto todo acto administrativo que se oponga al presente.
Por ello, el Ministro de Salud y Acción Social, resuelve:

Artículo 1° - Aprobar al Reglamento de Residencias Médicas Universitarias, redactado por la Comisión Ad-Hoc designada al efecto, el que regula todos los Programas de Residencias que se desarrollan en dependencias de este Ministerio, que como Anexo pasa a formar parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2° - Dejar sin efecto todo Acto Administrativo que se oponga al presente.
Art. 3° - Comuníquese, etc.
Doro.

TITULO I - Ambito de aplicación
Art. 1° - El presente Reglamento regula todos los Programas de Residencias que se desarrollan en dependencias del Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Catamarca.
TITULO II - De la selección o del concurso
CAPITULO I - Requisitos de admisibilidad
Art. 2° - Requisitos que deben reunir los aspirantes a integrarse en algún Programa de Residencias Médicas Universitarias.
1. Ser Argentino Nativo o por Opción.
2. No llevar más de cinco años de Egresado, desde la fecha de obtención del título habilitante hasta la fecha de cierre de la inscripción al concurso.
3. No tener más de 35 años de edad.
4. Ser egresado de Universidad Nacional o Universidad autorizada por el Ministerio de Educación de la Nación.
5. Copia 1° y 2° hoja del DNI.
6. Certificado Analítico autenticado por la Universidad otorgante con contabilización de aplazos.
7. Fotocopia autenticada por la Universidad otorgante, del título de Médico, por ante escribano público o funcionario público autorizado.
8. Certificado de antecedentes Penales, expedido por Policía Provincial.
9. Certificado expedido por el Colegio Médico del o los lugares donde se desempeñó, de no registrar sanción por transgresión a las normas éticas profesionales ni sanciones disciplinadas.
10. Uno (1) Currículum Vitae, y dos (2) nominales con fotocopias, debidamente foliadas.
11. Nota por duplicado dirigida al Ministro de Salud y Acción Social, por la que se presenta al concurso, como aspirante a cubrir cargo en la especialidad elegida.
Art. 3° - La falta de presentación, de alguno de los requisitos expresados en el artículo anterior será causal, para considerar al postulante como no inscripto al momento en que el tribunal evalúe los requisitos de admisibilidad. Se dará constancia por secretaría del cumplimiento de todos los requisitos, la que deberá ser presentada completa por el aspirante el día del examen.
CAPITULO II - Calificación del concurso
Art. 4° - La selección de aspirantes se realizará mediante evaluación surgida de las siguientes variables:
a) Promedio General de la Carrera.
b) Examen Escrito.
c) Entrevista Personal.
Inc. 1°:
a) Promedio General de la Carrera: Se computará en (escala de 0 a 10 con contabilización de aplazos).
b) Examen Escrito: Se hará en base a cien (100) preguntas con respuestas de opciones múltiples. Las preguntas se harán fundamentalmente sobre las cuatro especialidades básicas.
Cada respuesta correcta tendrá un valor de un (1) punto. Se considera Examen Escrito aprobado y apto para pasar a la Entrevista Personal, cuando el puntaje obtenido sea el 60% o sesenta (60) puntos o más.
c) Entrevista Personal: La misma tendrá un valor máximo de dos (2) puntos, teniendo en cuenta para este caso el Currículum Vitae del postulante.
Inc. 2°: El Tribunal del Concurso que realizará la entrevista personal estará conformado por:
-El Tutor de la Residencia de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Córdoba.
-El Instructor Docente de la Residencia del Hospital Escuela o el Jefe de Residentes.
-El Director General o el Director Asistencial del Hospital, o el Jefe de Servicio de la Residencia que corresponda o el Jefe de la División de Docencia e Investigación.
-Veedor: podrá estar presente en el momento de la Entrevista Personal un veedor designado por la Subsecretaría de Salud Pública, el que se incorpora al tribunal sin voto.
Sólo deberán estar presentes los miembros del Tribunal.
Inc. 3°: Evaluación Final: Esta resultará de la sumatoria del puntaje resultante del Inc. 1°-a), b) y c).
Inc. 4°: Publicación: Los resultados de los Aspirantes al Concurso de selección de Residencias Médicas serán expuestos en transparente, cada uno de los valores establecidos en el Inc. 1°-a), b) c) e Inc. 3°, durante dos (2) días hábiles a partir de la evaluación de resultados.
CAPITULO III - De la asignación de cargos
Art. 5° - La asignación de cargos de Residencias Médicas, se hará conforme al orden de mérito resultante del puntaje obtenido por los concursantes en la evaluación final.
Se cubrirán los cargos de Residentes Rentados y Residentes No Rentados conforme a las becas otorgadas por el Ministerio de Salud de la Nación u otro órgano que se pueda incorporar y según la Residencia que se concurse.
1) Al momento de asumir el cargo, el Residente deberá poseer Matrícula Provincial habilitante para el ejercicio de la profesión.
2) Seguro de Mala Praxis, con una espera de dos meses a partir de la aceptación del cargo.
3) Ser apto psíquica y físicamente. Presentar el Certificado de Apto. Médico por la Institución que la Subsecretaría de Salud Pública designe.
4) Los Residentes Rentados deberán suscribir el Contrato con las autoridades Nacionales que proveen de la beca respectiva.
CAPITULO IV - Procedimiento de los recursos del concurso
SECCION I - Formalidades de los recursos
Art. 6° - Los Recursos deberán presentarse por escrito, redactados a máquina, o manuscrito en tinta y forma legible, en idioma nacional, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas. Serán suscriptos por el interesado o sus representantes legales o apoderados. Contendrá Nombre, Apellido, indicación de identidad, domicilio real y constituido el especial o procesal. Deberá redactarse la relación de los hechos, y si lo considera pertinente, la norma en la que se funda su derecho.
Art. 7° - Los Recursos deberán presentarse, por el interesado dentro de los 5 días hábiles siguientes del acto impugnable del Artículo 11.
SECCION II - Recurso de reconsideración
Forma y plazos
Art. 8° - El Recurso de Reconsideración se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal, quién deberá resolverlo, con fundamentación amplia. La decisión recaída al resolver este recurso será impugnable por vía de recurso jerárquico.
SECCION III - Recurso jerárquico, forma, plazo y procedimiento
Art. 9° - El Recurso Jerárquico se interpondrá por escrito y fundadamente por ante el Tribunal, en forma subsidiaria con el de Reconsideración o, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de notificada la resolución recaída sobre el de reconsideración; quien lo elevará junto con todas las actuaciones pertinentes al Ministerio de Salud y Acción Social dentro de las 48 horas hábiles siguientes a su presentación a fin de que se resuelva. La Resolución del Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Catamarca agota la instancia administrativa.
SECCION IV - Actos impugnables
Art. 10. - Se considerarán en esta sección, las únicas causas impugnables:
1. Vicios de forma o de procedimiento.
2. Aplicación errónea del puntaje asignado, conforme lo establece el Artículo 4°.
TITULO III - De los derechos y deberes de los residentes
CAPITULO I - Derechos de los residentes
Art. 11. - El Residente tendrá derecho a:
1. Si es Rentado, tendrá derecho a recibir una remuneración mensual, la que se determinará conforme al sistema de becas establecida por el Ministerio de Salud de la Nación.
2. Cuando se trate de Residencias que se desarrollen en los Hospitales Escuelas, que se le suministre alojamiento, comida, durante la Residencia y en el horario de cumplimiento de sus funciones en la medida de las posibilidades de la Institución.
3. Un régimen de licencia anual, conforme lo establece el Artículo 17.
4. Justificar sus inasistencias conforme lo establece el Artículo 17.
5. Renunciar al cargo.
6. Interponer Recursos.
7. A desarrollar actividades de capacitación e investigación, siempre que las mismas no alteren el normal funcionamiento del servicio que presten y sean las mismas inherentes a la especialidad que cursa.
8. Menciones.
9. El Residente no Rentado, podrá realizar tareas rentadas extra hospitalarias, previa comunicación y autorización del instructor docente, fuera del horario del programa de Residencias.
CAPITULO II - Obligaciones de los residentes
Art. 12. - Sin perjuicio de los deberes que impongan las leyes, decretos, y resoluciones especiales, el Residente está obligado a:
a) Firmar el convenio de asunción al cargo, en lugar, fecha y hora dispuesto por la autoridad de aplicación. Su incomparecencia injustificada, dejará automáticamente al postulante seleccionado fuera de la RMU, debiendo disponerse la cobertura de la vacante con el postulante que le siguiera en el orden de mérito resultante del concurso.
b) El Residente rentado deberá, desempeñarse exclusivamente en el cargo de Residente no pudiendo desempeñarse en otra función pública o privada. Su transgresión será causal de exclusión de la RMU.
c) Cumplir con todas las actividades establecidas en el programa de la Residencia. Siendo responsable de asistir enfermos, bajo la supervisión de sus jefes respectivos.
d) Realizar el trabajo en tiempo completo (dedicación exclusiva) cumpliendo con el horario de ocho (8) horas diarias como mínimo de Lunes a Viernes y de cuatro horas los días Sábados como mínimo, salvo que la naturaleza de servicio que preste la Institución y su sistema particular de trabajo, ,justifique la implementación en ella de un horario discontinuo.
e) Cumplir con las Guardias de 24 horas, según las necesidades de la Institución a la que pertenecen, las mismas no podrán exceder de ocho (8) Guardias mensuales ni dos (2) consecutivas.
f) Cumplir íntegramente el horario establecido para la Guardia, sin poder ausentarse sin causa debidamente justificada, y previa autorización del Jefe de Guardia firmada en hoja de Ruta, el que designará reemplazante por el período en que se ausente.
CAPITULO III - Obligaciones de carácter académico
Art. 13. - El Residente deberá cumplir con las obligaciones académicas exigidas por la U.N.C. en su calidad de entidad de la R.M.U.:
a) La confección de la historia clínica correspondiente a los pacientes que ingresen en su día de guardia como la de aquellos que se encuentren en sala. Siendo además responsable de los diagnósticos y tratamiento que instituye, siempre bajo la supervisión de sus jefes respectivos.
b) Presenciar la revista de salas.
c) Comunicar al finalizar la Guardia, las necesidades y estado de los pacientes asistidos.
d) Brindar informe a la Universidad de Córdoba cuando éste controle por intermedio de sus organismos, el normal y correcto funcionamiento del Programa de Residencias Médicas Universitarias, si el mismo no estuviere de acuerdo con la cátedra, o unidad hospitalaria.
e) Asistir a los ateneos, jornadas científicas y a todos los cursos de postgrados exigidos en la especialidad que cursa.
f) Haber demostrado su capacidad para interpretar la literatura Médico-Científica en idioma inglés, durante una evaluación promocional.
TITULO IV - Parte académica
CAPITULO I - Planificación académica
Art. 14. - Cada Residencia Médica Universitaria, tendrá un programa que será confeccionado de acuerdo a lo establecido por la Universidad Nacional de Córdoba el que será revisado anualmente. En caso de que existiera en la Institución, más de una dependencia de la misma especialidad, el programa deberá ser elaborado y desarrollado en forma conjunta.
CAPITULO II - Función y competencia de los órganos de las Residencias Médicas Universitarias
Art. 15. - La autoridad de aplicación del Reglamento de la RMU es resorte del Ministerio de Salud y Acción Social, con tutoría académica de la FCM de la UNC.
Art. 16. - Es competencia de la FCM de la UNC y el MS y AS y/o organismo en que se delegue la competencia:
1. Proponer y aprobar las cátedras, unidades hospitalarias y servicios en que se desarrollan programas RMU y el número de postulantes en cada caso.
2. Establecer normas para la elaboración de los programas de RMU.
3. Aprobar los programas de cada RMU y su actualización anual.
4. Elaborar y ejecutar los llamados a concurso de selección para la RMU y proponer al MS y AS el nombramiento de los seleccionados para los cargos respectivos.
5. Establecer pasantías o rotaciones periódicas y obligatorias que se incorporen al programa correspondiente y cuando contribuyan a mejorar la formación de los Residentes.
6. Establecer la concurrencia de los Residentes con carácter obligatorio y para mejorar su formación, a los cursos que la misma FCM dicta, facilitar y coordinar sus asistencias.
7. Evaluar y controlar anualmente el desarrollo del Sistema de RMU y el cumplimiento de los programas y establecer los ajustes y modificaciones que fueran necesarias para su mejoramiento.
8. Participar por intermedio de un representante con categoría, de profesor regular de la misma asignatura o asignatura afín, en los tribunales de las evaluaciones promocionales y finales de los Residentes.
9. Establecer la creación de nuevas Residencias y proponer cada año las especialidades y número de cargos a concursar.
10. Supervisar el cumplimiento de las funciones de los integrantes del Comité de Residencias Hospitalarias.
TITULO V - Régimen de licencias - Régimen de remuneraciones - Régimen de exclusiones
CAPITULO I - De las licencias, justificaciones y recuperación
Art. 17. - Es régimen de Justificaciones y franquicias se regirá por el Decreto-Acuerdo N° 1875/94, que forma parte del presente Reglamento incorporándose como Anexo I.
Se establece como modalidad propia de las Residencias, que las Licencias Anuales se concederán de la siguiente manera: veinte días (20) anuales corridos, la misma se concederá a pedido del interesado y siempre que por razones de servicio lo permitan esta Licencia podrá fraccionarse, pero únicamente en dos (2) períodos. En caso de fracción, la misma se podrá usufructuar en el período comprendido entre el 1° de Diciembre del año al que corresponde y la primera semana de Marzo, otorgándosele en esta oportunidad catorce días (14). La segunda fracción la podrá solicitar a partir del mes de Julio, concediéndosele únicamente seis (6) días. Este beneficio será otorgado previo conocimiento y criterio del Instructor y/o jefe de Residentes.
Art. 18. - Todas las justificaciones por enfermedad se regirán por los procedimientos establecidos en la legislación vigente y toda otra norma que al efecto se dicte, debiendo asistir a la División de Medicina del Trabajo; Legal e Higiene y Seguridad del Hospital San Juan Bautista, u otro organismo que la Subsecretaría de Salud Pública determine en el futuro.
Art. 19. - Es Sistema de recuperación de Residencias que se establece de Licencia por afecciones o lesiones de largo tratamiento y maternidad es:
a) El Residente que se reintegra a la actividad, luego de haber usufructuado una licencia por el término de 30 a 180 días, su recuperación quedará sujeto a lo que arbitre el Comité de Residencias los períodos usufructuado de licencias serán computados desde el primer día de licencia.
b) El Residente que se reintegra a la actividad, después de 180 días, pierde la beca, continuando desde el año que dejó la actividad, con la formación académica no rentada.
c) Para el caso de que se presente una nueva afección, o recidiva perderá la beca y la Residencia sin derecho a plantear recurso alguno.
CAPITULO II - Renuncias
Art. 20. - El Residente en caso de renuncia a la RMU, deberá:
a) Elevar su renuncia por escrito y debidamente fundamentada ante el Instructor quien lo eleva a la Subsecretaría de Salud y ésta a la FCM.
b) Una vez presentada su renuncia, el Residente deberá continuar cumpliendo sus funciones treinta (30) días corridos, salvo que el Instructor de la Residencia autorizare su apartamiento inmediato.
c) En el caso que el renunciante se alumno de primer año podrá ser reemplazado conforme al orden de mérito establecido en el Concurso de selección dentro del término máximo de cuarenta y cinco (45) días siguientes a la de iniciación del programa.
CAPITULO III - Exclusiones por causas académicas
Art. 21. - Además de las previstas en el Régimen disciplinado, serán causales de exclusión:
a) Reprobación de las evaluaciones promocionales correspondientes a cada año.
b) Reprobación de tres (3) evaluaciones de la interpretación de texto de idioma inglés, en la evaluación promocional, al finalizar la Residencia.
c) No haber completado y aprobado el ochenta (80%) de la actividad programada y realizada en las pruebas de evaluación respectiva.
d) Ausencia o falta prolongada que supere el veinte (20%) de las actividades programadas, y sin la correspondiente solicitud ante el Comité de Residencias Médicas y su autorización, o no reintegrarse a su actividad una vez desaparecida la causa que genere aquélla.
e) Ausencia o falta prolongada autorizada que no supere el cincuenta por ciento (50%) de las actividades programadas durante el año y no aprobación de los exámenes exigidos para continuar con el programa.
f) Falsedad en las certificaciones presentadas para su ingreso en la RMU.
g) Evidencia que, mientras ejerce la RMU sea en actividad o durante licencia o ausencia autorizada, desempeña otra actividad remunerada oficial o privada.
Art. 22. - El procedimiento que se deberá aplicar para la exclusión de un Residente, será el previsto en el Artículo 23 inciso f).
TITULO VI - Régimen disciplinario
CAPITULO I - Causas, forma de aplicación
Art. 23. - El personal no podrá ser objeto de medidas disciplinarias sino por las causas y procedimientos que este Reglamento determina. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales serán pasibles de las siguientes sanciones:
a) Llamado de Atención en privado.
b) Apercibimiento por Escrito.
c) Suspensión de hasta 10 días corridos, con prestación de servicios y sin goce de haberes.
d) Suspensión hasta 30 días corridos, con prestación de servicios y sin goce de haberes.
e) Suspensión por tiempo indeterminado, sin prestación de servicios y sin goce de haberes, cuando se le instruya sumario administrativo.
f) Exclusión de las Residencias.
a) Llamado de Atención en Privado: serán objeto de esta sanción las consideradas faltas leves, siempre y cuando el Residente no contare con algún antecedente previo similar, la que será aplicada en su legajo personal, con la firma de notificación del Residente sancionado.
* Se consideran faltas leves:
- Inasistencias no justificada, a clase teórica o práctica asignada.
- Incumplimiento en el horario establecido.
- Desobediencia a las indicaciones del Docente, Instructor o Jefe de Servicio o Jefe de Guardia.
b) Apercibimiento por Escrito: se aplicará esta sanción en los supuestos de faltas leves reiteradas, o faltas consideradas graves no reiteradas.
* Se consideran faltas graves:
- La ausencia a una Guardia sin aviso o sin causa justificada.
- Ausencia o conducta que se considere lesiva a la dignidad o consideración moral personal y al público.
- Negligencia en el incumplimiento de sus funciones.
c) Suspensión de hasta 10 días corridos con prestación de servicios y sin goce de haberes: se aplicará en el caso de faltas consideradas, muy graves o reiteración de faltas graves.
* Se consideran faltas muy graves:
- Ausencia a dos Guardias sin aviso, alternadas o consecutivas.
- Ausencia sin aviso por un período mayor de 48 horas.
- Abandono de Servicio, sin autorización del Instructor o Jefe del Servicio.
- Negligencias en el cumplimiento de las funciones asistenciales en donde pudiere correr riesgo la vida del paciente o la integridad física del mismo.
- Abandono de Guardia sin autorización del Instructor, Jefe del Servicio o Jefe de Guardia. La autorización debe otorgarse por escrito en duplicado, haciéndose entrega de una ellas al Residente.
d) Suspensión de hasta 30 días corridos: con prestación de servicios y sin goce de haberes aquel que hubiere incurrido en más de dos faltas muy graves, o más de tres faltas graves. En este supuesto la suspensión la aplicará el Ministerio de Salud y Acción Social.
e) Suspensión por tiempo indeterminado sin prestación y sin goce de haberes: será pasible de suspensión el Residente a quien se le hubiera imputado la comisión de un ilícito, ya sea en el Servicio o fuera de él, mientras se sustancie judicialmente la causa, o el sumario administrativo.
f) Exclusión de las Residencias por causas disciplinarias: será excluido de las Residencias el que incurra en las siguientes causales:
- Reincidencia de más de dos faltas muy graves y de más de tres faltas graves.
- Ausencia sin aviso por más de cinco (5) días, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
- Falta o trasgresión o desobediencia reiterada, respecto del superior en actividad del Servicio.
- Faltas a la ética profesional.
- Falta reiterada a la conducta decorosa, que debe observar, para con sus superiores, compañeros y al público en general.
- Delito, cuando sea doloso y con sentencia firme aun cuando no afecte la dignidad de la Institución.
Art. 24. - Solicitudes y Sanciones: forma de aplicación:
a) Llamado de atención privado: será aplicado por el Jefe de Residencias o por el Jefe de Servicio o el Instructor, si correspondiere a su área, por escrito y con comunicación a los Instructores.
b) Apercibimiento por escrito y suspensión de hasta 10 días corridos: será solicitado por el Instructor docente de la Residencia Médica o por el Jefe de Servicio, si correspondiere, al área de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública.
c) Suspensión por 30 días corridos y suspensión por tiempo indeterminado: el Instructor docente de la Residencia Médica o por el Jefe de Servicio, si correspondiere, al área de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública, y aplicado por el Ministerio de Salud y Acción Social.
d) Exclusión de las Residencias: será solicitado por el área de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública y aplicado por el Ministerio de Salud y Acción Social previo dictamen de la U.N.C. si es por causas académicas previstas en el Artículo 21.
TITULO VII - Procedimiento de los recursos
CAPITULO I - De los recursos
Art. 25. - Toda declaración de la Administración que produzca efectos jurídicos individuales o inmediatos, podrá ser objeto de impugnación mediante los recursos que se regulan en este Reglamento. En lo que respecta a los recursos, es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 6° y 7° del presente Reglamento, en su parte pertinente.
Art. 26. - Las sanciones previstas en el Título VI Capítulo I del Régimen disciplinado del presente Reglamento, podrán ser objeto de los recursos que se tratan en esta sección.
SECCION I - Recurso de reconsideración
Forma y plazos
Art. 27. - El recurso de reconsideración, se interpondrá por escrito y fundadamente por ante la autoridad administrativa de la que emanó el acto impugnado, directamente, por ante la autoridad que debe resolverlo en última instancia dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del acto sancionatorio o de la Resolución del recurso de reconsideración.
SECCION II - Recurso jerárquico
Forma y plazos
Art. 28. - El Recurso Jerárquico deberá interponerse dentro del término de cinco (5) días a partir del acto sancionatorio o de la resolución del recurso de reconsideración.
Art. 29. - Tanto la suspensión por tiempo indeterminado como la exclusión de la Residencia Médica Universitaria, sólo podrá disponerse previa vista al imputado por el término de cinco (5) días a los fines de su defensa y ofrecimiento de prueba, debiendo acompañar la documentación e instrumental en ese término.
Art. 30. - Dentro de los diez (10) días siguientes la Facultad de Ciencias Médicas, Director del Hospital, Jefe de Residentes, Jefe de Guardia, Jefe de Dependencia, deberán ofrecer la prueba invocada. Producida la prueba, se correrá traslado a las partes intervinientes por el término de cinco (5) días a fin de que aleguen sobre el mérito de la misma, vencido el cual, sin que las partes hayan hecho uso de este derecho, se les dará por decaído el mismo y se continuará la causa hasta la resolución definitiva.Art. 31. - Contra la resolución definitiva del Ministerio de Salud y Acción Social que agota la vía administrativa, sólo será procedente el recurso de reconsideración por ante el Ministerio de Salud y Acción Social, el que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días posteriores a la notificación de la resolución.
SECCION III - De los plazos
Art. 32. - Todos los plazos previstos en el siguiente Reglamento se cuentan con días hábiles y se computarán a partir del día siguiente al de la notificación.
Disposiciones complementarias
Art. 33. - Todas las situaciones no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por el Ministerio de Salud y Acción Social.

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